Erstellt von DARIO ACOSTA
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A- Todo pacto sobre legítima futura es de ningun valor- La herencia futura no puede ser objeto de contratación Art 1010 CCC. Es irrenunciable la legitima en sucesion no abierta Art 2449 , la excepcion a este ppio esta en el 2461 CCC -La renuncia de los coherederos tiene raigambre en la costumbre que tambien es fuente del derecho ( Gattari).- El ppio de incolumnidad del IP que hace q los otorgantes no puedan luego desdecirse salvo dolo o violencia.- La doctrina de los actos propios: Ppio general del derecho con antecedentes en el derecho romano que exige observar un comportamiento coherente y consecuente en el tráfico jurídico.IMPORTANCIA DE DOCUMENTAR LOS "iguales valores recibidos"- Por la prueba ante la AFIP- Por el carácter propio que asume lo donado
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