Fines del Derecho

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¿Tiene el Derecho Fines?
Jonathan Rugama
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Jonathan Rugama
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LOS FINES DEL DERECHO 1.¿Tiene el Derecho fines específicos? Según Kelsen: "El Derecho no constituye sino un medio específico, un aparato coactivo que en sí mismo considerado carece de todo valor ético y político, porque su valor depende del fin trascendente al Derecho."Habitualmente cuando se habla de fines del Derecho se citan la seguridad y la justicia, las cuales estan cargadas de multiplicidad de sentidos. 2.LA PAZ: La seguridad equivale a paz, es decir, a la situación de una sociedad en que las relaciones entre sus miembros discurren habitualmente sin violencia y en que cada individuo está protegido contra la agresión de los demás.Desde la perspectiva de los filósofos: Si no hay poder que atemoriza a los hombres, ellos se hallan en una condición de guerra.Un Sistema Jurídico es un mecanismo de paz social, sino fuese así, es dudoso que se le llame Derecho. Un ejemplo de lo anterior es: El Derecho Internacional, que aún no ha conseguido encontrar un medio seguro de imponer una solución pacífica a los conflictos entre Estados y evitar la violencia.El filósofo Thomas Hobbes: Sostuvo que el orden y la tranquilidad eran la finalidad primordial del Derecho y del Estado y que a ellos debía sacrificarse cualquier otra consideración.La tendencia a la seguridad se manifiesta mediante dos direcciones principales: 3. Seguridad en las relaciones jurídicas: Todos los Derechos admiten que quien posee una cosa de buena fe sin ser su propietario termina adquiriendo su propiedad, perdiéndola, por tanto, el propietario anterior (Prescripción adquisitiva)Sería, en efecto, contrario a la seguridad de las relaciones entre los individuos que en cualquier momento estuviéramos expuestos a ser despojados de lo que creemos nuestro sin que esa situación de incertidumbre acabe nunca. Prescripción extintiva: Si se deja pasar el tiempo para interponer una reclamación jurídica y deja pasar el tiempo que la ley fije para ello, pierde la facultad de ejercerla Nemo plus iuris transferre potest, quam ipse haberet= Nadie puede transmitir a otros más que los derechos que tiene.Seguridad del tráfico: Es la confianza en que el intercambio y transmisión de derechos producirá sus efectos, con independencia de datos de difícil verificación, como es descubrir quien es el verdadero titular frente al que obra como tal.Seguridad del Derecho: Todos hemos de estar protegidos en nuestros derechos y resguardados frente a los actos que los perturben. SEGURIDAD FRENTE AL ESTADO. La certeza del Derecho Es la seguridad del hombre frente al poder del Estado, es decir, frente a la acción de los hombres que lo ostentan.Una de las principales funciones del Derecho, en la concepción anterior, es precisamente servir de límite al poder del Estado y controlar su ejercicio.El derecho tiene que ser conocido por todos: La finalidad de este principio es que cada cual pueda saber lo que está prohibido y lo que está permitido, y también que cada cual puede calcular la consecuencia jurídica de sus actos y de saber que Publicidad del Derecho: Una condición de cumplimiento y eficacia del Derecho, pues nadie puede acatar preceptos que no conoce.La necesidad de que el Derecho sea conocido es aceptada por todas las legislaciones modernas. Así la publicación de la ley se considera un requisito necesario de su validez.Antes el conocimiento del Derecho era un monopolio de la clase patricia, que lo ejercía a través del Colegio de los Pontífices.La publicidad del Derecho se consiguió, según la tradición, a mediados del siglo V a.C con LA LEY DE LAS 12 TABLAS. En contraste con China, donde no debían ser publicadas, para evitar a los particulares la tentación de invocarlas.Para que el contenido de las leyes pueda ser conocido no basta con que se publiquen, sino que es preciso, como ya decía Montesquieu, que sean concisas, simples y precisas. Sin embargo, la enorme complejidad de la vida actual y de las relaciones que la ley regula no permiten aplicar esos principios, ni aún con la mejor voluntad por parte del Legislador.Su enisquevable complejidad puedan ser conocidas y examinadas por los juristas, aunque no sin dudas y discusiones, constituye, de todos modos, una garantía para el ciudadano, pues sabe que en su aplicación ese conocimiento por parte de los especialistas en Derecho constituye una barrera contra la tentación de la arbitrariedad.El recurso de expresiones genéricas, pueden prestarse a muy diferentes interpretaciones, ha sido y sigue siendo un recurso habitual de los legisladores poco escrupulosos. POR EJEMPLO: EL CARDENAL RICHELIEU estaba de acuerdo en que se podía acusar a un ministro ante el rey, pero pedía que fuese castigado (el acusador) si las cosas que probaba NO ERAN IMPORTANTES. El problema es que una cosa importante es algo RELATIVO.Otra forma más descarada de burlar la necesidad DEL PREVIO CONOCIMIENTO DE LA LEY ES DAR A ÉSTA EFECTOS RETROACTIVOS: IMPONER SU APLICACIÓN A HECHOS ANTERIORES A SU PUBLICACIÓN Y REALIZADOS, POR TANTO, CUANDO NO SE PODÍA CONOCER SU CONTENIDO. EL PRINCIPIO ANTERIOR, es especialmente importante en las leyes de carácter penal. Este principio es indispensable para garantizar la seguridad de los ciudadanos.LA SEGURIDAD JURÍDICA: significa en estos casos que el Derecho sea "cierto", es decir, que sus normas sean conocidas y comprendidas y fijen con razonable precisión qué ordenan, qué prohíben, qué autorizan o las consecuencias legales de nuestra conducta.Una ley demasiado rígida acarrea una aplicación maquinal del Derecho, que en no pocas circunstancias puede ser injusta. Una ley demasiado flexible , que deje un amplio margen de decisión al juez, entraña el riesgo de la arbitrariedad.La posición que se adopte dependerá de varias razones, y muy especialmente del grado de confianza que se tenga en la independencia, la honorabilidad y la justicia de los jueces de un país y, en general, del clima y de las preocupaciones especiales de cada época. UN DERECHO NO PUEDE SER ABSOLUTAMENTE RÍGIDO, PUES LAS POSIBILIDADES DE SU ADAPTACIÓN JUDICIAL SON EN GENERAL MUCHO MÁS AMPLIAS DE LO QUE PUEDE PARECER A PRIMERA VISTA. Pero si se puede discutir la medida en que debe operar la seguridad jurídica entendida como certeza del Derecho, no es posible negar que, por lo menos es un amplio margen, es una de las finalidades esenciales de todo sistema jurídico en un país civilizado. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EL ESTADO DE DERECHO. La seguridad jurídica supone algo más que la certeza. HAY SEGURIDAD JURÍDICA en este sentido más amplio cuando el Derecho protege en forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna.Esos intereses vitales fueron fijados por la tradición jurídica occidental como reacción contra el absolutismo en los siglos XVIII y XIX. Su idea central es la libertad en sus diversas manifestaciones: Libertad frente a la detención arbitraria, libertad de conciencia, de expresión, de domicilio y trabajo. ---> Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La concepción de seguridad va unida a dos ideas claves: la Concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho"El Estado Liberal considera su misión primordial asegurar la libertad a sus ciudadanos. El ESTADO LIBERAL ES ANTE TODO UN MECANISMO DE SEGURIDAD.La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estos Derechos son la libertad, la propiedad y la resistencia a la opresiónLa Libre concurrencia y el despliegue espontáneo de las actividades particulares producirán por sí mismas la armonía social.Lo que caracteriza, por tanto, al Estado de Derecho, al menos en su concepción originaria, es esa limitación de poder estatal en beneficio el CONJUNTO DE DERECHOS RECONOCIDOS AL CIUDADANO, ya que son verdaderos derechos "naturales", anteriores y superiores al Estado, PUESTO QUE EL ESTADO SE JUSTIFICA EN LA MEDIDA EN QUE LOS AMPARA Y LOS HACE EFECTIVOS.No es solo seguridad contra el abuso del poder: es también seguridad frente a la miseria y el trabajo excesivo, la enfermedad y otros diversos males.En países pobres, el explicable anhelo por ver resueltas lo más rápidamente posible las demandas básicas de una existencia digna en el aspecto material, inclinan a disminuir el valor de las libertades tradicionales, que muchas veces tampoco se han disfrutado nunca. LA JUSTICIA y LEGALIDAD Cabe decir, por ejemplo, que una sentencia judicial es justa en el sentido de que en ella se ha aplicado la ley, sin entrar a juzgar ésta. En este sentido, justo equivale a legal, sin entrar a juzgar esta. JUSTICIA E IGUALDAD Llamamos justo a un acto incluso a la ley misma, en cuanto respeta un criterio básico de igualdad. Este significado es tradicional desde Aristóteles, y se expresa en el principio de que los iguales han de ser tratados como iguales y los desiguales como desiguales, es decir, no debe aplicarse trato discriminatorio a dos casos análogos. Admitido que los casos análogos han de ser tratados análogamente y los desiguales en forma desigual, la cuestión está en determinar qué casos son análogos y cuáles no, es decir, cuáles han de ser los criterios para establecer la semejanza o la desemejanza. Por ejemplo, si dos personas de diferente estatura cometen un asesinato, ambas serán juzgadas por igual, pero las cosas cambian cuando uno de los dos imputados padece de una enfermedad mental, no se les podrá imponer la misma pena, ya que el estado mental del delincuente es importante en esta materia.Otro ejemplo es relacionado con la religión, ya que antes se juzgaba de acuerdo a la pertenencia de determinada creencia, no obstante, hoy en día esto no es un factor relevante para juzgar determinado delito, al igual que el tono de piel y la raza. JUSTICIA COMO PROPORCIÓN Nos encontramos ante una aplicación más amplia del mismo principio anterior. No sólo los iguales han de ser tratados como iguales y los desiguales como desiguales, sino que la relación en el trato de diversos casos debe guardar entre sí una determinada proporción, que es la que calificamos precisamente de justa; justicia distributiva: bien en cuanto se debe dar a cada cual según sus méritos o deméritos. Justicia correctiva: bien en cuanto si se violan los intereses existentes y justificados debe haber una compensación adecuada a la violación cometida.No obstante, los criterios para fijar esa proporción son variables según las épocas y según las opiniones de diversos grupos sociales, incluso a la actualidad. JUSTICIA Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE ORDEN SOCIAL El calificativo justo se aplica a los principios básicos o criterios orientadores que a nuestro juicio deben regir un sistema social y jurídico, cuando afirmamos, por ejemplo, que son injustas las legislaciones que establecen la discriminación racial.Seguridad en su sentido amplio: Protección de un conjunto de intereses fundamentales para la dignidad humana, entra dentro de este concepto general la justicia.Es muy difícil llegar a una conclusión acerca de Justicia, pues las instituciones que hoy nos parecen contrarias a los principios más elementales de la justicia fueron durante siglos consideradas como naturales por muchos pueblos. Caso típico es el de la esclavitud, aceptada por los mayores pensadores del mundo clásico y defendida casi hasta nuestros días por un sector de la sociedad.Cabe aquí repetir lo que antes se dijo respecto a las concepciones morales que el Derecho acepta, porque la idea de justicia es una idea ética: la diversidad y pugna entre diversas concepciones de la justicia es zanjada por el Derecho, adoptando los principios que el legislador encuentra más oportunos.Es un error considerar la justicia como un conjunto de principios estáticos; una sociedad en cierra en su seno creencias dispares, tendencias nuevas que afloran, corrientes antiguas que resisten, desequilibrios que se manifiestan a través de diversas concepciones no siempre plenamente conscientes y claras. El análisis de la idea de justicia en una sociedad determinada ha de tener en cuenta ese carácter complejo y dinámico que tiene en cada momento. EL DERECHO INJUSTO El Derecho es autónomo en el sentido de que se basta a sí mismo para su sanción. El que viola la norma jurídica ha de sufrir las consecuencias legales de ello, aunque lo haga en nombre de los más elevados ideales. Nos encontramos así con el mismo problema que en las relaciones entre el Derecho y la Moral, del que el actual no es más que una faceta. Puede surgir una acción colectiva para acabar con un Derecho injusto y, si obtiene éxito, establece una nueva legalidad. Pero en tanto la norma injusta esté vigente, nada se gana con negar que sea jurídica ni encontramos otro término adecuado para calificarla.

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