El Estado de Monarquía Absoluta

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nin Derecho Constitucional (TEMA 1: El Estado. Origen, elementos y evolución) Notiz am El Estado de Monarquía Absoluta, erstellt von Sherlock Fiero am 13/10/2015.
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España y Francia son los dos modelos históricos más representativos. Se caracterizada este periodo por un poder ilimitado el Rey, parcialmente restringido por los reductos del feudalismo, que se concretan en algunos fueros y privilegios de ciudades o pequeños territorios. Tambien el Rey asume la representación de la nación, ejerce los tres poderes, por ello se le denomina legibus solutus, nombra a los funcionarios y establece las directrices de actuación política. Quizás la frase que mejor delimita la monarquía absoluta sea la pronunciada por Luis XIV: “el Estado soy yo”. Los dos conceptos clave para el entendimiento de la monarquía absoluta son la integración y la unificación bajo el mandato del Rey. De esta forma se pretende la unidad interior del Estado, anexionando territorios, ya sean tomados por la fuerza o a través del mecanismo diplomático de la época, los matrimonios. Se constituyen los ejércitos, que suponen una estructura fuertemente jerarquizada, con una cadena de mando que culmina en el Rey, y con una dotación económica que no depende de los territorios. Se conforma una nueva estructura orgánica, la Administración y nace el concepto de funcionario, que se constituye en una forma racionalizada, jerarquizada y estable de ejercer el poder del monarca y servir a los fines del Estado, a la vez que se universaliza la vigencia del ordenamiento jurídico. A ello hemos de añadir la existencia de dos grandes movimientos culturales, el Renacimiento y la Reforma, a los que acompañan los descubrimientos geográficos, singularmente de Portugal y España, y un considerable progreso técnico. En la monarquía absoluta se da otro elemento de avance significativo respecto de la sociedad feudal, lo constituye la delimitación territorial del poder, que alcanza de forma igual a todos los que viven del territorio, desapareciendo los vínculos de lealtad personal del poder medieval. Un último aspecto hay que destacar en este periodo histórico, y es la utilización del Derecho Romano como ensamblador de la nueva estructura. Dio seguridad jurídica al tráfico mercantil, universalizo la vigencia de normas, y singularmente, potenció el poder del monarca. Pese a ello, existen ámbitos en dónde su poder no es absoluto, como la propiedad privada, o la imposición fiscal abusiva, ejemplos ambos del que el Rey también debía respetar y acomodar su actuación a la Ley de Dios, a la Ley natural o a las costumbres del pueblo y circunstancialmente a las representaciones corporativas del reino (Parlamento en Inglaterra, Cotes Generales en Francia y Cortes en España).

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