Erstellt von lic.andresgomez3
vor etwa 9 Jahre
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TÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL El estado preverá lo necesario para que el personal docente y el personal con funciones de dirección y supervisión en servicio tenga opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. CAPITULO II DE OTRAS CONDICIONES Los cambios de adscripción, licencias, estructura y compactación de horas las autorizan las autoridades educativas y los organismos descentralizados.
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