Erstellt von Elena Bujanda
vor fast 9 Jahre
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Tutela: consiste en el poder concedido por la ley a una persona física o jurídica (denominada tutor) sobre un menor o persona incapacitada, en su beneficio y para su protección, bajo control judicial. La tutela sustituye a la patria potestad cuando ésta no puede ser ejercida por los padres, ya sea por fallecimiento de los padres o por incumplimiento de sus deberes. La tutela se extingue por emancipación, por adopción, por fallecimiento, por recuperación de la patria potestad de los progenitores o porque una resolución judicial pone fin a la incapacidad que dio origen a la tutela. La guarda provisional o la tutela cesarán desaparezcan las causas que la motivaron o cuando comprueben fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país. b) Que el menor se encuentra en otra CCAA y entienda que no es necesario adoptar medidas de protección. c) Que hayan transcurrido 6 meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido.
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