Orientación Asturias

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Notiz am Orientación Asturias, erstellt von neira.charo am 05/04/2016.
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Orientación Asturias

Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.Los ámbitos de intervención de la orientación educativa y profesional serán el proceso de enseñanza-aprendizaje, la acción tutorial y la orientación para el desarrollo de la carrera. Artículo 3.—Principios de la orientación educativa y profesional. La orientación educativa y profesional se asentará en los siguientes principios: a) Principio de prevención: La orientación educativa y profesional presenta un carácter proactivo que pretende anticiparse a la aparición de dificultades en el desarrollo de la persona. b) Principio de desarrollo: La orientación educativa y profesional debe entenderse como un proceso mediante el que se acompaña al individuo a lo largo de sus etapas educativas con la finalidad de lograr el máximo crecimiento de sus potencialidades. c) Principio de intervención social: El contexto es un elemento de referencia imprescindible de la acción orientadora, que habrá de tener en cuenta las condiciones contextuales y ambientales del individuo, en especial las familiares, ya que éstas influyen en su toma de decisiones y en su desarrollo personal.d) Principio de empoderamiento personal y social: Entendido como proceso en el que los individuos o grupos sociales llegan a adquirir las competencias necesarias para tomar el control de sus propias vidas y apoyan y refuerzan el fortalecimiento personal de los demás componentes de su grupo o comunidad. Artículo 4.—Funciones de la orientación educativa y profesional. Son funciones de la orientación educativa y profesional: a) Favorecer el desarrollo integral de los alumnos y las alumnas desde que entran a formar parte de la comunidad escolar, promoviendo y participando en todos los proyectos, planes y programas necesarios para lograr este fin. b) Prevenir, detectar y dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado a través del trabajo en equipo del profesorado en coordinación con los servicios especializados de orientación, con las familias, los agentes comunitarios y la Administración educativa. c) Posibilitar el seguimiento del proceso educativo de los alumnos y alumnas mediante la coordinación de los órganos competentes. d) Impulsar la acción tutorial en la acogida, seguimiento y acompañamiento del alumnado en los centros educativos. e) Realizar las actuaciones necesarias para escolarizar al alumnado, respondiendo a las necesidades de cada alumno y alumna. f) Integrar en las acciones educativas valores que fomenten relaciones interpersonales satisfactorias, la igualdad de hombres y mujeres, la no violencia, la cooperación y la solidaridad y el respeto por el entorno físico y medioambiental. g) Favorecer la participación de las familias y los agentes comunitarios en el proceso educativo del alumnado. h) Fomentar un clima adecuado que propicie la convivencia, el aprendizaje y la creatividad. i) Promover y apoyar las acciones y proyectos de los centros para la innovación y experimentación educativa. j) Cualquiera otra que sea encomendada por la Consejería competente en materia educativa. Artículo 5.—Niveles de intervención. La orientación educativa y profesional se desarrollará en tres niveles de intervención que se convertirán en referentes para las actuaciones y decisiones que se deben adoptar en la atención a todo el alumnado: a) Primer nivel: Atención directa al alumnado realizada por todo el profesorado y, especialmente, por los tutores y tutoras. b) Segundo nivel: Atención directa e indirecta al alumnado desarrollada por el profesorado de las unidades de orientación, los departamentos de orientación y los equipos de orientación educativa en los centros docentes públicos y por el personal y/o los órganos equivalentes en los centros privados concertados. c) Tercer nivel: atención que será desarrollada por el equipo regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.Artículo 10.—Funciones. Son funciones de los servicios especializados de orientación: a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro en la elaboración, desarrollo y revisión de los planes de acción tutorial, de atención a la diversidad y de orientación para el desarrollo de la carrera, así como en sus concreciones en la programación general anual. b) Apoyar técnicamente al profesorado en la prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje. c) Realizar asesoramiento psicopedagógico en la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones que den respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado. d) Asesorar y participar en la coordinación de los procesos de incorporación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a las diferentes medidas de atención a la diversidad. e) Atender las demandas de los equipos docentes y realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. f) Participar en el seguimiento educativo del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de curso y etapa, así como en la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. g) Colaborar con la jefatura de estudios en la organización de la información sobre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y participar en su traspaso a los equipos docentes. h) Colaborar con los tutores y tutoras en la integración, seguimiento y acompañamiento del alumnado en los centros educativos, así como con las familias. i) Favorecer y participar en los procesos de acogida de todo el alumnado y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. j) Proponer actuaciones al equipo directivo encaminadas a facilitar o favorecer la integración del alumnado en el centro. k) Llevar a cabo acciones conjuntas con las instituciones, organismos y las entidades que incidan en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, con el fin de mejorar la calidad de las intervenciones. l) Colaborar, a través de acciones educativas inclusivas, en el diseño, seguimiento y evaluación del plan integral de convivencia del centro. m) Promover y participar en las acciones de formación, de innovación y de experimentación en el ámbito educativo relacionadas con sus funciones. n) Cualquier otra que sea encomendada por la Consejería competente en materia educativa. Artículo 11.—Concepto y estructura. Las unidades de orientación son los órganos de coordinación docente y orientación responsables de garantizar la intervención psicopedagógica y de contribuir al desarrollo de la orientación educativa y profesional del alumnado en los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de educación infantil y educación primaria. 2. Las unidades de orientación estarán integradas por: a) Un profesor o profesora de la especialidad de orientación educativa, que tendrá destino en el propio centro o en un equipo de orientación educativa.b) Un profesor técnico o profesora técnica de servicios a la comunidad adscrito al equipo de orientación educativa de su sector. c) Los maestros y maestras de la especialidad de pedagogía terapéutica que atiendan al centro.d) Los maestros y maestras de la especialidad de audición y lenguaje que atiendan al centro. Cuando el centro cuente con auxiliares educadores, fisioterapeutas, intérpretes de lengua de signos u otros profesionales que pudiera precisar el alumnado en función de sus necesidades específicas de apoyo educativo y según establezca la Consejería competente en materia educativa, estos profesionales formarán parte de las unidades de orientación. 3. Los centros con más de 400 alumnos y alumnas contarán con un orientador u orientadora a tiempo completo y con destino en el propio centro. 4. Los centros con menos de 400 alumnos y alumnas serán atendidos, con carácter general, por los orientadores u orientadoras de los equipos de orientación educativa, que se integrarán funcionalmente en las unidades de orientación según la organización que establezca cada centro. Departamentos de Orientación 1. Los departamentos de orientación son los órganos de coordinación docente y orientación responsables de garantizar la intervención psicopedagógica y de contribuir al desarrollo de la orientación educativa y profesional del alumnado de los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación secundaria. 2. Se constituirán departamentos de orientación en los siguientes centros públicos: institutos de educación secundaria, centros de educación de personas adultas, centros públicos de educación básica obligatoria e institutos de ense- ñanza secundaria obligatoria. 3. Los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria, en los centros públicos de educación básica obligatoria y en los institutos de enseñanza secundaria obligatoria tendrán la siguiente composición: a) Al menos un profesor o una profesora de la especialidad de orientación educativa. b) Al menos un profesor o profesora técnico de servicios a la comunidad cuando el número total de alumnos y alumnas de los centros sea superior a 250 en la etapa de educación secundaria obligatoria. c) Profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica. d) Profesorado de la especialidad de audición y lenguaje. e) Profesorado de los cuerpos docentes que correspondan para el diseño, implementación y evaluación de programas específicos. Cuando el centro cuente con auxiliares educadores, fisioterapeutas, intérpretes de lengua de signos u otros profesionales que pudiera precisar el alumnado en función de sus necesidades específicas de apoyo educativo y según establezca la Consejería competente en materia educativa, estos profesionales formarán parte del departamento de orientación. 4. Los centros de educación de personas adultas habrán de contar con profesorado del cuerpo de la especialidad de orientación educativa. No obstante, los departamentos podrán sectorizarse mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia educativa, de manera que un departamento pueda prestar sus servicios a más de un centro. 5. La Consejería competente en materia educativa regulará los criterios por los que se determine el número de miembros de los departamentos de orientación en los centros públicos.Equipos de Orientación Educativa.Concepto y estructura. 1. Los departamentos de orientación son los órganos de coordinación docente y orientación responsables de garantizar la intervención psicopedagógica y de contribuir al desarrollo de la orientación educativa y profesional del alumnado de los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación secundaria. 2. Se constituirán departamentos de orientación en los siguientes centros públicos: institutos de educación secundaria, centros de educación de personas adultas, centros públicos de educación básica obligatoria e institutos de ense- ñanza secundaria obligatoria. 3. Los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria, en los centros públicos de educación básica obligatoria y en los institutos de enseñanza secundaria obligatoria tendrán la siguiente composición: a) Al menos un profesor o una profesora de la especialidad de orientación educativa. b) Al menos un profesor o profesora técnico de servicios a la comunidad cuando el número total de alumnos y alumnas de los centros sea superior a 250 en la etapa de educación secundaria obligatoria. c) Profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica. d) Profesorado de la especialidad de audición y lenguaje. e) Profesorado de los cuerpos docentes que correspondan para el diseño, implementación y evaluación de programas específicos. Cuando el centro cuente con auxiliares educadores, fisioterapeutas, intérpretes de lengua de signos u otros profesionales que pudiera precisar el alumnado en función de sus necesidades específicas de apoyo educativo y según establezca la Consejería competente en materia educativa, estos profesionales formarán parte del departamento de orientación. 4. Los centros de educación de personas adultas habrán de contar con profesorado del cuerpo de la especialidad de orientación educativa. No obstante, los departamentos podrán sectorizarse mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia educativa, de manera que un departamento pueda prestar sus servicios a más de un centro. 5. La Consejería competente en materia educativa regulará los criterios por los que se determine el número de miembros de los departamentos de orientación en los centros públicos.El equipo regional se estructurará en áreas, a cuyo frente habrá un coordinador o coordinadora. Áreas. 1. El equipo regional para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se estructurará en tres áreas funcionales: a) Área I, que atenderá al alumnado con discapacidad física, sensorial y/o con problemas graves de salud. b) Área II, que atenderá al alumnado con trastornos de espectro del autismo, con trastornos graves de personalidad o conducta y altas capacidades. c) Área III, que atenderá al alumnado con incorporación tardía al sistema educativo y en situación de desigualdad derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Además, colaborará en los procesos de incorporación del alumnado y en aquellos aspectos que demanden una mayor especialización. Circular de 25 de marzo de 2014 de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, por la que se desarrollan directrices para la escolarización del alumno o alumna que presenta necesidades educativas especiales en la modalidad de escolarización combinada. Características de la modalidad combinada.- Es una modalidad de escolarización transitoria y excepcional que implica la escolarización del alumno o alumna de necesidades educativas especiales, de forma simultánea, en dos centros, beneficiándose de la integración en el centro ordinario y la atención especializada que le proporciona un centro de educación especial.- Se desarrollará, con carácter general, durante el segundo ciclo de Educación infantil y los tres primeros cursos de Educación primaria. - Se contempla cuando, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas y adquirir los prerrequisitos básicos del aprendizaje, se deban utilizar los recursos extraordinarios de atención especializada de un centro de educación especial, como pueden ser aquellos derivados del empleo de una metodología específica. - La escolarización del alumnado en esta modalidad se realizará previo Dictamen de escolarización y por Resolución de la Comisión de escolarización correspondiente. - El dictamen que proponga esta modalidad de escolarización debe tener en cuenta los criterios relativos al perfil del alumnado que se establecen en el apartado 3.2 de esta circular para justificar razonadamente la determinación de esta medida de escolarización transitoria y excepcional e incluirá la propuesta de distribución del número de días y jornadas en cada uno de los centros implicados. Criterios de escolarización en la modalidad combinada. - Con carácter general se considerarán destinatarios de esta modalidad, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que, en el momento de su escolarización, presenten alteraciones cualitativas de la comunicación y las relaciones sociales, así como patrones de intereses y actividades restringidos y estereotipados que dificulten su participación a tiempo completo en todas las actividades de un contexto de escolarización ordinario y requieran medios técnicos y apoyos complementarios especializados. No obstante, este alumnado deberá estar capacitado para cursar el currículo ordinario con adaptaciones curriculares significativas. - Para proponer la escolarización en esta modalidad, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios referidos al perfil del alumnado: Presencia de alguna conducta de referencia conjunta básica: Capacidad para dirigir aunque, sea mínimamente, su atención hacia aquellos estímulos o materiales que se le presentan; alguna tolerancia a que el adulto participe en su juego; aceptación de alguna de las propuestas de manipulación o juego que se le ofrecen ajenas a su repertorio de acción… - Presencia de una mínima reciprocidad en la interacción (iniciación en el seguimiento de turnos sencillos…) - Existencia en su repertorio de alguna estrategia básica y efectiva de comunicación al menos para la satisfacción de sus deseos. Se tendrán en cuenta para la valoración de este indicador: conductas instrumentales frecuentes (llevar de la mano hacia algo o alguien, entregar un objeto para que el otro realice una acción sobre él, dirigir la mano del adulto hacia un objeto…); utilización del deíctico con función protoimperativa (señalar para pedir); entrega o señalización de tarjetas; signos… y no únicamente la palabra. - Seguimiento de consignas de acción simples, aunque sea necesario acompañar la consigna de indicaciones gestuales o claves contextuales claras. - Uso funcional y autónomo de algunos objetos, juguetes o útiles cotidianos, aun cuando este uso se alterne con un uso estereotipado de los mismos.- Capacidades de imitación básicas (al menos capacidad para imitar acciones que ve realizar sobre algún objeto). - Adquisición de habilidades de autonomía básicas, aunque precise la guía o supervisión del adulto, cercanas a su edad cronológica.- Mínima capacidad para regular y ajustar su comportamiento a las demandas y exigencias del medio (capacidad para incorporarse a rutinas grupales sencillas…), aunque para ello sea necesaria la utilización de apoyos visuales como facilitadores de la comprensión del contexto, aunque puedan aparecer rabietas ante contradicciones, demoras, negativas, cambios de rutina … - Impresión de buenas capacidades cognitivas (al menos en lo que se refiere a asociaciones perceptivas, memoria…) Atención al alumnado escolarizado en la modalidad - Al inicio de la escolarización del alumno o alumna en esta modalidad, los equipos directivos de ambos centros elaborarán, de forma conjunta, un plan de acogida que contemple la incorporación progresiva del alumnado en cada uno de los centros. - El plan de acogida se redactará antes del inicio de las actividades lectivas, teniendo en cuenta la información contenida en la evaluación psicopedagógica y, en su caso, con el apoyo y asesoramiento de los servicios especializados de orientación educativa. - El centro ordinario organizará la atención del alumno o alumna mediante medidas que garanticen un contexto de máxima inclusividad y faciliten su participación en el mayor número posible de actividades normalizadas. - Las atenciones educativas que requieran atención individualizada (audición y lenguaje y fisioterapia), se realizarán preferentemente en el centro de educación especial. - Salvo casos excepcionales, los apoyos en el centro ordinario se realizarán dentro del aula del grupo de referencia. - El centro de educación especial, constituido como centro de apoyo especializado, fomentará que la transferencia del conocimiento generado por la experiencia acumulada por los profesionales y los recursos existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales - El conjunto de actuaciones educativas propuestas por ambos centros y dirigidas a cada uno de los alumnos y alumnas escolarizadas en modalidad combinada se recogerá en un único Plan de Trabajo Individualizado (en adelante, PTI). - Para elaborar el PTI, realizar su seguimiento y adoptar las decisiones correspondientes respecto al proceso de aprendizaje, conjuntamente por ambos centros, se constituirá una comisión de coordinación y seguimiento formada por los tutores del centro ordinario y del centro de educación especial, junto con los orientadores de ambos centros. En esta comisión, que estará coordinada por la persona responsable de orientación en el centro de referencia del alumno o alumna, podrán participar otros profesionales a propuesta de los orientadores. - El PTI contemplará, de manera integrada, los objetivos educativos a desarrollar por cada uno de los centros docentes y su contenido se ajustará a las instrucciones del apartado 5.El Plan de trabajo individualizado - El PTI incluirá las adaptaciones curriculares individualizadas de carácter significativo que concreten las medidas curriculares y organizativas necesarias para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, con el fin de facilitar el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos. - En el PTI deberán reflejarse actuaciones encaminadas a trabajar sobre: El nivel de interacción social necesario para que el alumno o alumna pueda: 1. Aprender que sus comportamientos pueden influir en el entorno de una manera socialmente aceptable, pero es necesario enseñarles explícitamente cómo, dónde y cuándo lo es, así como cuándo no lo son. 2. Aprender a relacionarse, de forma concreta y efectiva, con los demás, en situaciones y contextos diferentes. 3. Aprender a conocer y comunicar las emociones y pensamientos propios, así como comprender los de los demás. 4. Aprender a utilizar los objetos de manera funcional y simbólica y disfrutar de ellos con los demás. La comunicación, para facilitar que el alumno o alumna pueda: 1. Aprender a entender y a reaccionar a las demandas de su entorno. 2. Aprender las habilidades de comunicación funcionales de / en la vida real. Plaza de España, 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo 6 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa 3. Aprender un código comunicativo (verbal o no verbal), sobre todo con finalidad interactiva. 4. Aprender a iniciar y mantener intercambios conversacionales con los demás, ajustándose a las normas básicas que hacen posibles tales intercambios (contacto ocular, expresión facial, tono, volumen...). El contexto de enseñanza y aprendizaje ajustado, para permitir que el alumno o alumna pueda: 1. Aprender en un contexto educativo estructurado y directivo, priorizando en él, contenidos funcionales y ajustados a su nivel competencial. 2. Aprender en situaciones educativas específicas y concretas que favorezcan la generalización de los aprendizajes. 3. Aprender en ambientes sencillos, que faciliten una percepción y comprensión adecuada de los mismos. 4. Aprender en contextos lo más naturales posibles: entornos educativamente significativos. 5. Realizar aprendizajes con los menos errores posibles (aprendizaje sin error), lo que favorece su motivación. 6. Aprender habilidades y estrategias de control del entorno y de autocontrol. 7. Descentrar la atención de unos pocos estímulos y alcanzar “atención conjunta” con otros. 8. Aprender en situaciones educativas individualizadas. 9. Ampliar las actividades que realizan, así como los intereses que poseen. 5.3. El PTI deberá fijar las responsabilidades de cada profesional que intervenga en la atención educativa del alumno o alumna. 5.4. La persona responsable de la coordinación de la Comisión velará por la elaboración del PTI, sin perjuicio de la corresponsabilidad de todo el profesorado que atienda a cada uno de los alumnos y alumnas en este proceso. 5.5. Los representantes legales del alumno o la alumna serán informados por las personas que ejerzan su tutoría en ambos centros del contenido del PTI que se va a seguir con el mismo.Resolución de 11 de mayo de 2015, por la que se reordenan los Equipos de Orientación del Principado de Asturias para adaptarlos al Decreto 147/2014 de 23 de diciembre...Reordenación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los Equipos de Atención Temprana.Reordenacion de los servicios de apoyo externo para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. (Equipos de Auditivos, Motóricos y Alteraciones del Comportamiento, y Convenio de colaboración con la ONCE para la atención a los alumnos y alumnas con discapacidad visual) quedan integrados en el Equipo Regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo creado por el Decreto 147/ de 23 de diciembre. Quedan:- Equipo Regional para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. - Equipo de Orientación Educativa de Oviedo- Equipo de Orientación Educativa de Áviles- Equipo de Orientación Educativa de Gijón- Equipo de Orientación Educativa del Nalón- Equipo de Orientación Educativa de Grado- Equipo de Orientación Educativa de Siero-Infiesto.- Equipo de Orientación Educativa de Suroccidente- Equipo de Orientación Educativa de Noroccidente.- Equipo de Orientación Educativa del Oriente. Instrucciones de organización y funcionamiento del equipo regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 2015-2016.

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