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La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Explicación:En el terreno laboral, se garantiza legalmente el derecho a la negociación colectiva para pactar las relaciones de trabajo entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios, junto con la obligatoriedad de cumplir los convenios colectivos, donde se plasman los acuerdos obtenidos entre representantes de empresarios y de trabajadores para fijar las normas que regularán las condiciones de trabajo en un sector laboral determinado y los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo.
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Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Explicación:Es posible la suspensión del ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37.2 CE por el artículo 55 CE. Reconoce a las dos partes de una relación laboral, el plantear medidas de conflicto colectivo (roces que surgen entre un grupo de trabajadores en defensa de un interés común y un empresario o grupo de empresarios) con el límite de mantener los servicios esenciales para la comunidad.
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