La Seguridad Social es un sistema público de asistencia y prestaciones que actúa frente a situaciones de necesidad redistribuyendo la riqueza nacional.El Estado garantiza a las personas comprendidas en un campo de aplicación -por realizar una actividad profesional o cumplir unos requisitos- la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.A efectos de la prestación contributiva están incluidos: Todos los españoles que residan en España Los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España En ambos supuestos que ejerzan su actividad en territorio nacional Y que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores por cuenta propia o autónomos Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado Estudiantes Funcionarios públicos, civiles o militares. Los entes públicos atribuidos a la Seguridad Social son:Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tiene encomendada la gestión y administración de la prestaciones económicas del sistema público de Seguridad Social Jubilación (nivel contributivo) Incapacidad permanente (nivel contributivo) Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción) Incapacidad temporal maternidad, etc. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Instituto Social de la Marina (ISM) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Es un servicio común de la Seguridad Social en el que se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social. Sus competencias son: La inscripción de empresas Afiliación, altas y bajas de los trabajadores Gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social. Aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, respecto a las funciones atribuidas al Servicio Común en esta materia. Gerencia de Informática de la Seguridad SocialEl Sistema de la Seguridad Social está compuesto por: (artículos 9, 10, 11)Régimen General. Se encuadran a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas dedicadas a actividades industriales o de servicios.Inscripción de la empresa o empresario.Mediante esta inscripción la Tesorería General de la Seguridad Social le asigna un número al empresario y se necesita la siguiente documentación: Modelo oficial de solicitud de inscripción Mod.TA.6 con el cual recibirá el CCC principal. El empresario especificará la entidad gestora (INSS) y/o entidad colaboradora (Mutua) por la que optará para la cobertura de la protección por Contingencias Profesionales y de la prestación económica por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. Copia del DNI del empresario o tarjeta CIF en caso de ser persona jurídica En caso de persona jurídica, escrituras de constitución inscritas en el registro correspondiente. Tarjetas de Identificación Fiscal Documento identificativo de la persona que formula la solicitud y documento que otorgue la representación de la empresa a esa persona. La inscripción se debe realizar antes del inicio de las actividades de la empresa en la administración que corresponda según domicilio. El cese o variación de datos se debe comunicar en los 6 días siguientes a que se produzcan, salvo que afecte al cambio de la entidad colaboradora (Mutua) que el plazo será de 10 días.El Código de Cotización que se le asigna a una empresa cambia según la provincia donde desarrolle su actividad y se deberá presentar el Mod.TA.7. También en el caso de solicitar un CCC secundario, por contratar personas mediante contrato para la formación, variaciones de domicilio, actividad, entidad aseguradora de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (AT y EP), anagrama o nombre comercial.Desde el 1/01/2011 es obligatorio realizar los trámites a través del Sistema RED:* las empresas del Régimen General y el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta ajena).* las empresas con más de 10 trabajadores del Sistema Especial Agrario y Régimen Especial de la Minería.* las empresas de Regímenes Especiales con independencia del número de trabajadores.Desde el 1/01/2015 las empresas con menos de 15 trabajadores deberán utilizar el Sistema CRETA, siendo las empresas las obligadas a comunicar los datos de sus trabajadores y conceptos cotizables a la Seguridad Social, siendo ésta la encargada de emitir un borrador mensual a la empresa con las liquidaciones de sus cotizaciones: - Del día 1 y hasta el antepenúltimo día del mes, se podrá acceder a las liquidaciones y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios. - El día 20 se cerrará para las liquidaciones conciliadas y se domiciliará, lo que no esté conciliado se deberá abonar mediante pago en ventanilla. - Habrá cierres parciales los días 24 y 28 - El antepenúltimo día del mes será el último para intentar la conciliación - El día 30 se generarán los recibos de liquidación definitivos.Modalidades de transmisión del sistema RED:*RED INTERNET, se requiere un programa de nóminas adaptado a los requisitos de la TGSS para la generación de ficheros. Podrá realizarse on-line (pagina WEB) y remesas (envío de ficheros).*RED DIRECTO, permite a empresas del Régimen General de hasta 15 trabajadores. Se realiza de forma on-line a través de la página WEB de la S.S. y no necesita programa de nóminas. A partir del 1/01/2015, será sustituido por el Sistema CRETA.Alta de los trabajadoresLos trabajadores deberán estar afiliados y con número de de la Seguridad Social, para lo que utilizarán el modelo TA.1, estará el empresario obligado con respecto de los trabajadores que ingresen a su servicio de realizarla con anterioridad a la iniciación de hasta 60 días naturales a la prestación del servicio.Regímenes especiales: (articulo 10.1 LGSS). Se incluyen aquellas actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos se necesita una adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. (Funcionarios públicos, civiles o militares, estudiantes...) Régimen Especial Agrario (desde 1/01/12 integrado en el Régimen General) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Aquellos que realizan de forma habitual, personal o directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. Toda persona que se dé de alta para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicio deberá inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, aunque desarrolle una actividad por cuenta ajena y esté dado de alta en el Régimen General. Los socios trabajadores que creen una sociedad deben darse de alta en la Seguridad Social. Régimen Especial de Empleados de Hogar (desde 1/01/12 integrado en el Régimen General) Régimen Especial de Minería del Carbón Régimen Especial de Trabajadores del Mar
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