Erstellt von oswaldo godoy
vor etwa 7 Jahre
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Frage | Antworten |
¿Cual artículo de la LOTTT señala la normativa aplicable? |
El artículo 472 de la LOTTT
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¿Qué se debe hacer según lo expresa el artículo 473? | Los funcionarios y funcionarias del trabajo deben mediar para buscar soluciones armoniosas entre patronos y trabajadores. |
¿Qué indica el artículo 474 de la LOTTT? |
El inspector o inspectora de trabajo deberá abrir una etapa breve de negociación entre patronos y organizaciones sindicales.
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¿Qué ocurre si el conflicto está relacionado con un servicio público? |
El inspector o inspectora del trabajo debe notificar : al procurador general, de la República, Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, segun sea el caso.
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¿Cuales son las causas de un pliego conflictivo según el artículo 476 de la LOTTT? | Patrón o patrona dejan de asistir a la negociación de la convención colectiva. Culminación de la Reunión Normativa Laboral y las o los trabajadores hayan rechazado el arbitraje. Se hayan agotados los pocedimientos conciliatorios. Imcumplimiento de acuerdos recientes en pliego de peticiones por parte del patrón o patrona. |
¿Se Pueden hacer nuevos planteamientos una vez presentado el pliego de peticiones, durante la discución del mismo?
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El artículo 477 de la LOTTT no lo permite, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego. |
¿Cuándo y quien notificará al patrono o patrona del pliego de peticiones? |
El artículo 478 de la LOTTT indica que debe ser él o la Inspectora de Trabajo, dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones.
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¿Qué expresa el artículo 379 de la LOTTT? |
Dentro de las 48 horas de haber admitido el pliego se debe conformar una junta conciliadora, por solicitud del Inspector o inspectora de trabajo a la organización sindical y a la patrona o patrono.
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¿Qué recomendaciones puede dar la junta de Conciliación de acuerdo al artículo 380 de la LOTTT? | Recomendaciones: terminos específicos de arreglos o que la disputa sea sometida a arbitraje. Puede hacer un acta porque la conciliación ha sido imposible. Finalmente se elabora un informe. |
¿Qué debe contener el informe de acuerdo al artículo 480 de la LOTTT? | Se establece lo siguiente: 1.- El arbitraje sugerido por quien preside la junta ha sido rechazado por ambas partes. 2.-El arbitraje aceptado o solicitado por una de las partes, ha sido rechazado por la otra. |
¿Qué ocurre cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo? | De acuerdo a lo expresado por el artículo 481 de la LOTTT podrá tramitarse el conflicto como uno solo y se designa una sola junta de conciliación. |
¿Cómo finaliza el procedimiento conflictivo? | En atención al artículo 482 de la LOTTT, el arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento. |
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