Leyes tributarias en Honduras

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Impuestos en Honduras
Antonio González
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Antonio González
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Ley de ordenamiento de las finanzas públicas, control de exoneraciones y medidas anti evasión. Decreto 278-2013 entró en vigencia el 1 de enero de 2014 Mediante esta ley se aprueba el a) El pago del 1.5% para las empresas que reportan ventas netas arriba de 10 millones, se exceptúan de esta obligación las que obtengan ingresos menores a la cifra anterior y las empresas que tengan menos de 2 años de constituidas. b) Aportación solidaria del 5 % que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a un millón de Lempiras (L 1, 000,000), a partir del periodo fiscal 2014 en adelante, constituye un sobre-tasa del impuesto Sobre la Renta
Ley de equidad tributaria, Decreto No. 51-2003, del 3 de abril de 2003 Mediante este decreto se establece el impuesto sobre al activo neto o Impuesto Cedular anual aplicable sobre el activo total neto de las personas jurídicas, domiciliadas en Honduras. La tasa es el 1% (uno por ciento) sobre el valor total neto que exceda de tres millones de Lempiras (L3, 000,000).
Retenciones de impuestos Retención 1% ISR Acuerdo 217-2010 La retención del 1% ISR aplica a todos los contribuyentes con ventas mayores a L. 15, 000,000 deberá efectuarse la retención y entero del 1% de impuesto sobre la renta a personas naturales y jurídicas que no estén sujetos al régimen de pagos a cuentas, por la venta de bienes o prestación de servicios que les proporcionen.
Retenciones de impuestos Retención Impuestos Sobre venta Acuerdo 215-2010 las empresas mercantiles que según resolución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos hayan categorizados como grandes contribuyentes deberán de retener y enterar el impuesto sobre venta retenido a las personas naturales o jurídicas que les presten cualquieras o todos los servicios siguientes: a) Transporte de carga por cualquier vía b) Servicio de limpieza, aseo y fumigación c) Servicio de impresión o serigrafía d) Servicios de investigación y seguridad. e) Alquiler de locales comerciales, maquinaria o equipo.
Retenciones de impuestos Artículo 50-Honorarios profesionales y servicios Impuesto que grava los ingresos por concepto honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos, que se paguen a empresas o a personas naturales Residentes. La tarifa de impuesto es del 12.5% aplicado sobre los montos pagados por los conceptos antes mencionados, no se aplica si la persona o empresa que percibe estos valores están sujetas al sistema de pagos a cuenta.
Impuestos Sobre ventas La tasa general del impuesto es del quince por ciento (15%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.
Aportaciones patronales RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS La aportación patronal es de 1.5% aplicada sobre el total de los salarios y un 1.5% que lo pagan los empleados vía retención del salario mensual y se enterará mensualmente a dicha institución.
Aportaciones patronales INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El empleador o patrono está obligado tanto a inscribir a todo trabajador que ingrese a su servicio como a comunicar la cesación del trabajador, tan pronto como sea posible. Mensualmente el patrono y el trabajador aportan por concepto de seguridad social un valor equivalente al 7.2% por parte del patrono y 3.5% por parte del empleado.
Aportaciones patronales Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) La ley del INFOP establece en el Artículo 23 que las empresas que ocupen cinco o más trabajadores aportarán mensualmente a favor del Instituto el 1% del monto de los sueldos y salarios devengados. La cuota mensual a enterar a este Instituto es del 1% pagado por el patrono, sobre el total de la planilla.
Impuestos municipales IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Los contribuyentes sujetos a dicho impuesto deberán presentar en el mes de enero de cada año una Declaración Jurada de sus ingresos obtenidos por sus actividades económicas del año calendario anterior, el pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días de cada mes, a excepción del mes de enero que deberá de pagarse a más tardar el 10 de febrero.
Impuestos municipales IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES El Impuesto de Bienes Inmueble es el que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, cualquiera que sea el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño y se pagará aplicando una tarifa de L.3.50 por millar tratándose de bienes urbanos y de L. 2.50 tratándose de bienes rurales.
Impuestos municipales Impuesto Vecinal Recae sobre los ingresos anuales que las personas naturales perciben dentro de cada municipio, tengan o no domicilio en el mismo.
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