De la hacienda publica en Colombia

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Reflexión realizada a partir de la lectura del titulo XII de la constitución política de colombia
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Del titulo XXII del régimen económico y de la hacienda publica. El Estado Colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
La dirección general de la economía, estará a cargo del Estado. Determinara la asignación de la explotación los recursos naturales y el uso del suelo. En los servicios públicos y privados racionalizará la economía con el fin de de conseguir el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes y una distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
El estado autoriza las actividades de orden financiero. No podrán establecerse los monopolios, solo aquellos con fin rentístico.
las rentas de azar se destinar especificamente al servicio de salud. Las rentas de la venta de licores se destinaran preferentemente a los servicios de la salud y la educación
la ley establecera las zonas de frontera En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales
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