Erstellt von Lia Rodriguez Mendonca
vor mehr als 6 Jahre
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Frage | Antworten |
que conforman los atributos de la personalidad? | La capacidad El nombre El domicilio La nacionalidad el estado civil el patrimonio |
qué son los atributos de la personalidad? | Desde un perspectiva económica son bienes extrapatrimoniales sin connotacion económica directa, pero que pueden llegar a tenerlo. |
Que es patrimonio? | *Es el conjunto de Derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero. *Aptitud para llegar a ser el centro de relaciones jurídicas pecuniarias. |
que doctrinas se han formulado para las características y/o naturaleza jdca del patrimonio. | * doctrina clásica o subjetiva * Doctrina moderna u objetiva. |
cuáles (nombre) son las características del patrimonio según la doctrina clásica? | - noción escencialmente pecuniaria - es una universalidad jdca - es un atributo de la personalidad. |
¿Porqué se dice que el patrimonio es escenialmente pecuniario según la doctrina clásica? | Debido a que el patrimonio comprende todos los bienes, derechos y obligaciones, APRECIABLES en DINERO. Por lo que quedan fuera(exrapatrimoniales) aquellos que no son apreciables en dinero (derechos de familia, de personalidad) |
explique la universalidad jdca del patrimonio | * El patrimonio constituye un todo. Aunque no se tengan bienes, se tiene patrimonio. Es abstracto. Los acreedores se diregen al patrimonio no a los bienes, por lo que al momento de responder, se hace con la totalidad salvo inembargables. |
refierase al derecho de garantía General | Poder que tiene todo acreedor sobre el conjunto de los bienes de su deudor (Patrimonio) y en virtud del cual se puede perseguir el pago de la deuda por medio del embargo de uno cualquiera de los elementos del patrimonio del obligado. No debe confundirse con la garantía real del mismo nombre. Los acreedores tienen un derecho de prenda gral sobre todos Los bienes, presentes o futuros, salvo los inembargables. 2465 CC Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618 |
cuáles son los bienes inembargables? | art 1618 1.º Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público, 2.º El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo . 3.º Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de veinte centésimos de escudo y a elección del mismo deudor; 4.º Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte 5.º Los uniformes y equipos de los militares, 6.º Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual; 7.º artículos de alimento y combustible que existan en popoder del deudor, hasta consumo de familia x 1 mes 8.º La propiedad de los obj que el deudor posee fiduciariamente; 9.º Los D° cuyo ejercicio es enteramente personal, como uso y habitación; 10.º Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tas |
quienes son sujetos de derecho | Las personas: persona natural persona jdca |
que quiere decir que sea el patrimonio un atributo de la personalidad | -solo tiene UN patrimonio -se tiene necesaria% un patrimonio (aunque no tenga bienes tiene patrimonio) - el patrimonio es inseparable de la persona, solo se enajenan bienes especificados uno por uno. - solo las personas tienen patrimonio. |
Cuál es la postura de la doctrina objetiva sobre el patrimonio? | *Se desvincula la personalidad del patrimonio, siendo este de afectación, careciendo este de titular. *Se tiene varios patrimonios, cada uno con una finalidad diferente. * El patrimonio es algo tangible |
cómo se pueden denominar los patrimonios?, según doctrina moderna | * Patrimonio general de la persona: se encuentra al servicio más genérico de una persona. * Patrimonio Fraccionado: Persiguen fines especiales, cada fracción tiene un fin específico. |
defina los bienes | *En el código civil se habla de bien y cosa indistintamente. art 565 Los clasifica en Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. *En la doctrina se define bien: objetos del dereho que reportan utilidad a la persona y sean susceptibles de apropiación privada. |
explique la cosificación de los derechos | Al clasificar los bienes en cosas corporales e incorporales, se le da una corporeidad física a los derechos sin poseerla. Se sostienen que es una arbitraria agrupación, se podría preteder que los derechos poseen las mismas características y condición jdca que las cosas materiales. |
que son las cosas incorporales | art 565 Son los meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Estos se subclasifican en derechos reales y personales. |
cuál es la definición de Derechos Reales | articulo 577 Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada persona. (al no ser respecto de una persona, es respecto de una cosa o bien) en D° reales tenemos aquellos por ejemplo sobre una propiedad uso, goce, disposición, etc. |
qué son los derechos personales | articulo 578 Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraido las obligaciones correlativas. |
que derechos reales hay | - Goce: Dominio, Herencia, usufructo Uso o Habitación, servidumbre activa. - Garantia: Prenda, censo, hipoteca acciones reales |
desarrolle 5 diferencis entre Derechos Reales y Derechos Personales | - Intervinientes de relcion jdca: (D°Reales) sjto activo determinado, sujto psivo indeterminado. D Personales, todos determinados. - Objeto: real es una cosa determinada en especie; personal es un acto humano, determinado en género. - Eficacia: real oponerse respecto a todos, personal respecto persona obligada. - Su número: reales definidos, personales ilimitados. - Fuentes : reales modos de adquirir, personales ctto, cuasictto, delito, cuasidelito, la ley. |
qué derechos personales hay | ilimitados, acciones personales |
Cuáles son los elementos de los derechos reales | - Sujeto Activo - Sujeto Pasivo - Objeto del derecho |
Explique los elementos de los derechos reales | - El SUJETO ACTIVO es el titular de un derecho real. - OBJETO puede ser mueble o inmueble. - Sujeto Pasivo: Sociedad, debe respetar el Derecho real. |
como se clasifican los derechos reales | - Derechos Reales de GOCE - Derechos Reales de GARANTÍA |
defina la derecho real de Goce | Permiten la utilización directa de la cosa. |
Defina Derechos Reales de Garantía | Son aquellos que garantizan el pago de un obligación y otorgan la facultad de determinar la enajenación de una cosa para obtener el valor de ella y con el pagar dicha obligación. |
nombre los derechos reales de garantía | -Usufructo - uso o habitación - servidumbre activa - Derecho de conservación - D° de aprovechamiento de aguas - derecho del concesionario de obras públicas. - Herencia Son solo establecidas por ley |
qué son las cosas corporales | art 565 son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. |
que es una cosa genérica | *genérica significa que la cosa se encuentra determinada en cuanto a su clase y tipo. *el genero Es la minima determinación que exige el legislador |
que es el cuerpo cierto? o genérico | es un individuo determinado dentro de un género también determinado. |
que son los bienes muebles | art 567 son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. |
qué son los bienes inmuebles | art 568 inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. |
Haga 8 distinciones entre mueble e inmueble | - compraventa: muebles es consensual, inmuebles solemne (escritura pública). - tradición: mueble entregar la cosa , inmuebles inscripción del titulo en registro de CBR. - caución: hipoteca sobre inmuebles, prenda sobre muebles. - prescripción adquisitiva: muebles 2 años, inmuebles 5 (extr 10 ambos) - acción rescisoria por lesión enorme: solo por bienes raíces. |
como se clasifican los bienes muebles | - por naturaleza: son semovientes, e inanimados. - por anticipación: son aquellos que estan unidos a bienes inmuebles |
como se clasifican los derechos inmuebles | por naturaleza por adherencia por destinación |
cuales son bienes por adherencia | aquellos que adhieren de forma PERMANENTE aún inmueble por naturaleza u otro por aderencia |
estado del bien inmueble por adherencia | *mientras están adheridos, inmuebles. *al separarse, muebles. *antes de su separación, se reputan muebles. |
que son los inmuebles por destinación | por una ficción supone que cosas muebles son inmuebles, debido a que esta permanentemente al uso ,cultivo o beneficio de un bien raíz. |
cuando un derecho real o personal es: mueble o inmueble | según la naturaleza de la cosa sea. |
defina la obligación de dar, hacer y no hacer | *dar: transferir el dominio o constituir un derecho rel sobre la cosa. solo esta puede ser mueble o inmueble *hacer: ejecución de un hecho por parte del deudor.mueble * no hacer: consiste en un deber de abstención, en un deber de no ejecutar.mueble |
que es la acción real | Están destinadas a recuperar la posesión de la cosa, puede interponerse estas acciones reales en contra de cualquier persona que tenga la posesión de la cosa sin ser dueño |
que es el Accion personal | es el que protege los derechos personales o créditos |
defina culpa grave | Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. |
defina culpa o culpa levísima | Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. |
porque es importante la clasificación entre generico y específico | - Por la teoría de los riesgos - La conservación de la cosa (que culpa se tiene) - cumplimiento de O° (que se restituye en cso de perdida) |
refierase a lo fungible | es cuando tiene el mismo poder liberatorio que otra, es cuando puede reemplazarse o sustituirse por otra. |
refierase a las cosas consumibles | se destruyen con su primer uso, solo son cosas muebles. |
nombre las clasificaciones de la cosa | - generica y específica - consumible y no - fungible y no - principales y accesorios - divisible e in - presente y futura - universales y singulares -comerciales e in -apropiables e in - particulares y nacionales las nacionales: bienes de uso público y bienes fiscales |
que son los bienes fiscales | son aquellos bienes que lo ostenta el fisco de chile para sus servicios públicos y están dentro del comercio humano |
que son los bienes de uso público | son aquellos que le pertenecen a la nación toda y su uso y administración le corresponde a bienes nacionales o municipal |
que es dominio | es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno. |
qué es nuda propiedad | la propiedad separada del goce. |
cuales son los principios que protegen la propiedad en la Constitución | -la libertad para adquirir el dominio de todas las clases de bienes, excepto lo incomerciable. - solo la ley puede establecer los modos de adquirir - solo la ley establece las limitaciones y obligaciones - nadie puede ser privado de su propiedad.excepto expropiación |
características del dominio | - es un derecho real - es absoluto(otorga amplia gama de facultades) - es exclusivo - perpetuidad. el no ejercerlo no hace perderlo, si no que la concurrencia de requisitos ( no ejercer actos posesorios y que un 3° ejerza actos posesorio por 5-10 años) |
nombre las facultades del dominio | uso goce disposición material disposición jdca |
refierase a la facultad de uso | es usar en el destino natural de la cosa, sin destruirla |
refierase a la facultad de goce | tener el derecho de hacerse de los frutos y productos. distinguiendo frutos civiles y naturales. |
facultad de disposición material | actos materiales que permiten el aprovechamiento de la cosa.Pudiendo destruirlo. |
facultad de disposición jdca | Poder de desprenderse del derecho que tiene sobre la cosa *sea favor o no de otra persona: Renuncia, abandono, enajenación. *por acto entre vivos: compraventa, donación, permuta. *Acto por causa de muerte: Testamento. |
Que es la enajenación | Traslación del dominio o la constitución de un derecho real. |
clausulas de prohibición de enajenar | fideicomiso usufructo donación estas prohibiciones son limitadas, ya que no son absulutas y perpetuas. |
la prohibición de enajenar por estipulación de las partes | Hay 3 teorías *valida *nula *valida, establece sanción. |
refierase a la teoría que establece como VÁLIDO el estipular por partes prohibición de enajenar | en D° Privado es válido todo lo que no este prohibido y ante ausencia de prohibición respecto a colocar la clausula es considerado valido. |
refierase a la teoría que señala como Nula establecer clausula entre partes la prohibición de enajenar | *señala que al establecer que en ciertos casos se puede establecer clausulas de prohibicion se puede concluir que aquellas que no están autorizadas, estan prohibidas. *la facultad de disposición es publico por lo que no se puede renunciar *el reglamento no es superior a la ley por lo que no puede cuestionarlo * no es posible desprenderse de la facultad de disposición (quien sería el dueño) |
cual es la tercera doctrina sobre estipulacion entre partes de prohibición de enajenar | establece como valido y en caso de incumplimiento habrá una indemnización de perjuicios |
cuales son los contenidos pasivos del Derecho de Propiedad? | * Las obligaciones Reales * Las cargas reales * La responsabilidad por la Propiedad. |
refierase a las obligaciones reales | son aquellas que incumben al poseedor de un cosa por el solo hecho de serlo: * el deudor se determina por quies es el propietario de la cosa. * La obligación se traspasa según cambie el titular. |
refierase a las cargas reales | Son aquellos gravámenes que periódicamente o intermitente nacen de la ley o ctto * contribuciones * censo * gatos comunes |
refierase por la responsabilidad por la propiedad | * el dueño de un animal * el dueño de un edificio ruinoso * resp. de quienes habitan en la puerta superior de un edificio. * dueño de un vehículo motorizado. |
que son los modos de adquirir | son hechos materiales y jdcos que tienen por virtud hacer ncer o traspasar el derecho de dominio |
que modos de adquirir hay | ocupación accesión tradición prescripción adq sucesión por causa de muerte |
que es la ocupación | es el modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no esta prohibida por la ley o derecho internacional. ART 606 solo cosas muebles |
Requisitos | Que se trate de cosas que no pertenezcan a nadie que no este prohibida por ley chile o internacional Aprehension material de la cosa con intención de adquirirla |
Caracteristicas de la ocupación | - originario - titulo singular - titulo gratuito - por acto entre vivos - acto jdco unilateral - hecho jdco sin que medie manifestación de voluntad |
Clases de ocupacíon | 1.- animadas 2.- inanimadas - invención - descubr de tesoro. - captura belica - especies perdidas o naufragas |
Accesión | modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta de ella ART 643 Es un hecho |
Clases de accesión | Continua o Propiamente tal Discreta, por producción |
Cual es la accesión discreta | Se refiere a que los frutos que se separan de la cosa madre se adquieren por accesión |
Clases de frutos | Naturales: aquellos que da la naturaleza sin ayuda de la industría humana. pueden estar PENDIENTES, PERCIBIDOS Y CONSUMIDOS Civiles: Son las prestaciones peculiares que los terceros deben al dueño de la cosa cuando este les ha proporcionado el goce de la cosa. arrendamiento |
accesion continua o propiamente tal | Cuando una cosa se junta a otra, ya sea en forma natural o artificial |
clases de accesión continua | Inmueble a inmueble Mueble a inmueble mueble a mueble |
formas de inmueble a inmueble | Aluvión Avulsión Mutación o cambio de cause del rio formación de nuevas islas |
formas de accesión continua de mueble a mueble | Adjuncion Especificación Mezcla |
Formas de accesión de mueble a inmueble | - Edificacíon, plantación o siembra perteneciendo a una persona distinta del dueño. - No debe haber vinculo jdco entre dueño de suelo y materiales. - Deben haberse incorporado definitiva al suelo. |
Tradición | ART 607 modo de adquirir el dominio de las cosas y que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otro la capacidad e intención de adquirirlo |
caracteristicas de la tradición | - es derivativo - entre vivos - titulo gratuito u oneroso - titulo singular - convención extintiva: requiere la intención del adquirente y tradente , pero sumado a eso va la facultad del tradente y la capacidad del adquirente. |
requisitos de la tradición | - presencia de dos personas Tradente y adquirente - consentimiento no viciado - capacidad de las partes - Titulo traslaticio - Entrega Material |
Vicios del consentimiento en la tradición | error sobre la cosa Error sobre el titulo error en la persona |
error sobre la cosa (Tradición) | aquel error es en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse o dela persona a la que se le hace la entrega. NULIDAD ABSOLUTA O INEXISTENCIA |
Error sobre el Titulo (Tradición) | Que recaiga en error en la naturaleza del titulo [mera tenencia/comodato] (se piensa en un tipo de ctto y la otra parte en una diferente), identidad del titulo[compraventa/donación]. NULIDAD ABSOLUTA O INEXISTENCIA |
Error en la persona (tradición) | Gnral% no vicia la tradición, salvo el intuito persona, mandato, matrimonio NULO |
capacidad | Capacidad de ejercicio: aptitud de una persona para ejercer los derechos y para cumplir las obligaciones por sí mismo; Capacidad de Goce: aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones |
Efectos de la tradición | 1.- es dueño: transfiere el dominio 2.- no es dueño: - es valido la venta de la cosa ajena. ( por prescripción) - mero tenedor: por prescripción. - es poseedor: (pueede agregar posesiones anteriores, prescripción |
Cuando se efectúa la tradición en bienes inmuebles | Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca. Acerca de la tradición de las minas se estará a lo prevenido en el Código de Minería. |
como se efectúa la tradición en el D° REal de Herencia | Hay que distinguir por que esta compuesto: 1° Docrtrina minoritaria: - si es de bienes muebles o solo inmuebles - posee ambos.: se aplica regla de 686.(inmuebles 2° Doctrina Mayoritaria: No se puede clasificar universalidad Jdca en bienes muebles o nmuebles. Por lo que se aplica el 684 (muebles) |
Como se efectua la Tradicion de una cosa mueble | deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1º Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente; 2º Mostrándosela; 3º Entregándole las llaves del granero, o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa; 4º Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido; 5º Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, etc |
requisito de la teoría de los riesgos: | 1. Existir un contrato bilateral. 2. Lo que se debe sea una especie o cuerpo cierto. 3. Que la especie o cuerpo cierto haya perecido por un caso fortuito o fuerza mayor. |
refierase a la facultad de Uso | Generalmente el uso y el goce van juntos, pero en el Derecho Real de Habitación uso solo de la Facultad de Uso |
Pude estar limitada la facultad de disposición | si, por ley (cuando hay objeto ilicito en los bienes) o por establecer clausulas de prohibicíon de enajenar |
plena propiedad o nuda propiedad | Plena propiedad es aquella que autoriza al propietario para ejercer en plenitud todas las facultades que otorga el dominio (uso, goce y disposición). Nuda propiedad es la que no permite al dueño ejercer las facultades de uso y goce en razón que sobre ella se ha constituido en derecho real de usufructo por ejemplo. Solo le queda al nudo propietario la facultad de disposición (material o jurídica) |
Clases de Propiedad | Plena o nuda Absoluta o fiduciaria Individual o colectiva segun naturaleza: civil, comercial, minera etc. |
Propiedad absoluta o fiduciaria | - Propiedad Absoluta en atención a que no está sometida a duración o termino. - Propiedad Fiduciaria, es decir, que está sometida al evento de traspasarse a otra persona si es que se cumple una condición. |
La copropiedad (romana) alicuota | Sólo que el dominio en sí, y no sus facultades, está fragmentado en varios titulares. La parte de cada copropietario no es una parte material, sino una parte ideal, una cuota. |
Comunidad (germanica) | Es de carácter colectivo. Según esta doctrina, la comunidad es dueña de la cosa material como un sólo titular, no hay división de cuotas, no hay una división ideal; mientras dure la indivisión cada comunero carece de derecho sobre la cosa, cada comunero tiene un derecho parcial, pero sólo de goce sobre la cosa objeto de comunidad. |
Fuentes de la indivisión | - Voluntad, testamento, Ctto, - Ley, matrimonio, copr. inmob, servidumbre - Muerte. comunidad hereditaria |
clases de indivisión | Universal (testamento) o singular (cosa) Perpetua (depto) o Temporal: |
Extinción de comunidad | Reunion de todas las cuotas Destruccion del haber común División del haber común |
Acción de partición | Se autoriza a solicitar la division del haber común en cualquier momento, no hay prescripción protege el no estar en indivisión. Art 1317 |
clasificacion de los modos de adquirir | Originarios v/s los derivativos. Modos a titulo universal y modos a título singular Titulo oneroso o a titulo gratuito. Acto entre vivos o por causa de muerte |
Refierase Prescripción adquisitiva | (artículo 2.492), es un hecho jurídico (posesión es un hecho), el prescriben se necesita manifestar su voluntad y esto lo hace a través de un contrato jurídico unilateral. Por tanto la prescripción tiene naturaleza mixta |
Posesión art 700 | La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo |
Que pasa al transmitir un poseedor no dueño | no hay transmision en este caso ya que la posesion no se transmite al ser un HECHO no un derecho, por lo que el adquirente podría sumar pasesiones y adquirir por prescripción adquisitiva. |
cual es la diferencia entre entrega material y tradicion | tradición contiene también la manifestación de voluntad de transferir el dominio, por medio de un titulo traslaticio de dominio |
Definicion prescripción adquisistiva. | La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. art 2492 |
Elementos de la Posesion | Elemento intelectual, animus, comportarse como señor y dueño Elemento Material, Corpus |
que semejanza hay entre posesión y dominio | - Ambas recaen sobre cosas determinadas. - Son exclusivas, sin perjuicio de que no se excluyen las figuras de copropiedad o coposesión. - Las ventajas que otorga la posesión y dominio son similares. |
que diferencias hay entre dominio y posesion | Dominio Relacion jdca propietario y cosa Se transmite o transfiere Se adquiere por un solo modo, pero a varios Titulos posible Accion reivindicatoria Posesión Relacion de hecho, no se transmite ni transfiere Se adquire a travez del titulo que mejor le convenga, Ación publiciana |
que cosas son suceptibles de apropiación en la posesíon | Cosas determinadas, corporales, |
clasificación de Posesión | 1.-Util: -Regular - Irregular 2.-Inutil: - Violenta - Clandestina |
Posesión Util | es aquella que habilita al poseedor para adquirir por Prescripción Adquisitiva. |
Posesión Inutil | es aquella que no habilita al poseedor para adquirir la cosa por prescripción adquisitiva. En caso que cese el vicio que afecta la posesion, este pasara a contar como posesíon util. |
Posesión Regular Requisitos | Justo Titulo Buena fe Tradición |
Posesión Regular | La prescripción adquisitiva se exige un tiempo de 2 años mueble y 5 años inmueble |
Posesión irregular | Plazo para prescripción adquisitiva extr. 10 años, no cumple con alguno de los requisitos establecidos para la posesión regular |
Caracteristicas de Justo Titulo | aptitud suficiente para dominio( permuta, donación, CV) Verdadero Valido |
Clasificación de los Titulos | títulos traslaticios de dominio títulos constitutivos de dominio los títulos declarativos de dominio |
títulos traslaticios de dominio | como aquellos que por su naturaleza sirven para transferir el dominio, CV, la donación, la permuta, la transacción. |
títulos constitutivos de dominio | Tienen el carácter de títulos constitutivos la ocupación, la accesión y la prescripción. Son los que dan origen al dominio, |
LOS TÍTULOS DECLARATIVOS DE DOMINIO | Esta case de titulo sólo reconocen una situación ya existente. sentencias que resuelven derechos litigiosos, las sentencias de adjudicación en juicios divisorios |
Nombre las clases de la Posesión de Herencia | Posesión Legal Posesión Real Posesión Efectiva |
Posesión legal | Es la que tiene el heredero por el sólo hecho de ser heredero. Agrega el legislador que es poseedor legal el heredero aunque ignore tal situación. Se adquiere al momento del fallecimiento del causante. |
Psesión Efectiva: | Resolución Administrativa, decreto judicial |
Posesion Real | es la que coincide con art 700 |
Mera Tenencia | Es aquella que se ejerce sobre una cosa no como dueño sino en lugar o a nombre del dueño. |
como se obtiene la mera tenencia | Derecho real (usufructo, acreedor prendario, Habitador) [querella de restablecimiento] Titulo de meratenencia (arrendatario, comodatario, secuestre) Precarista |
Caracteristicas de la Meratenencia | Absoluta, Perpetua, Inmutable |
conservacion y perdida Posesion de bienes inmuebles no inscritos | al estar en el misma situación que los bienes muebles se pierde la posesión por falta de los elementos Corpus y animus. |
conservacion y perdida Posesion de bienes inmuebles inscritos | Para que termine la posesion se tiene que cancelar la inscripción |
Formas de cancelación | - Por voluntad de las partes - Por nueva inscripción - Decreto Judicial |
Posesión Violenta | es la que se ADQUIERE por la fuerza. Pudiendo ser esa fuerza actuar o inminente, puede tratarse de fuerza física o de amenazas. art 710 |
Posesión clandestina | la posesión clandestina es aquella que se EJERCE ocultándola a aquellos que tiene derecho a oponerse a ella. |
caracteristicas de la Posesión clandestina | solo respecto del que puede oponerse contamina la posesión solo bienes muebles Relativo Temporal |
Prescripción extintiva | No se extingue la obligación, se extinque las acciones del acreedor sobre el deudor |
Reglas de la Prescripción adquisitiva | Debe ser alegada Solo puede renunciar a ella cuando se cumple requisitos en contra de cualquier persona |
caracteristicas de Prescripción adquisitiva | originario se puede adquirir el dominio de D° reales salvo servidumbre activa Titulo singular Titulo gratuito Acto entre vivos Es mixto |
Requisitos para Prescripción adquisitiva ordinaria | Posesión tenencia material con animo de señor y dueño Bien mueble de 2 años o inmueble de 5 sea ininterrumpida |
Requisitos de Prescripción adquisitiva | Posesión tenencia material con animo de señor y dueño 10 años sea ininterrumpida |
Requisitos para agregación de posesiones | un vínculo jurídico entre el actual poseedor y los poseedores anteriores una deriva de sean continuas y no hayan sido interrumpidas ni civil ni naturalmente La posesión sea útil, regular o irregular |
interrupcion de la posesion | es la pérdida del tiempo en que se han poseído las cosas para poder llegar a ganarlas por prescripción sin distinguir entre prescripción ordinaria y extraordinaria. |
ininterrupcion natural Hecho de Naturaleza | Por un hecho de la naturaleza: Es aquella que sin necesidad o sin haber pasado la posesión a otras manos es imposible para el poseedor ejercer actos posesorios. solo se descuenta no se reinicia |
Interrupcion natural por hecho del hombre | muebles e inmuebles no inscritos. Es aquella en la cual se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona distinta señala el legislador que se deja de poseer desde que otro se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya menos en aquellos casos expresamente exceptuados. |
ininterrupción civil | todo aquel recurso judicial intentado por aquel que se cree verdadero dueño en contra del poseedor. Cuando nos referimos a recurso judicial fundamental% la acción va hacer la reinvicatoria. |
Requisitos interrupcion civil | Recurso judicial regla general acción reinvicatoria la notificación valida del poseedor. |
Efectos interrupcion civil | que se pierde todo el tiempo de posesión |
QUIEN PUEDE ALEGAR INTERRUPCION | Natural la puede alegar cualquier persona que tenga interés en ella. Civil verdadero dueño. |
definicion Suspensión de prescripción | La suspensión es la paralización del transcurso del plazo de prescripción, pero solo mientras dure la causa de suspensión |
Fundamento suspensión de prescripción | interés social a favor de ciertas y determinados personas que se pueden encontrar imposibilitada de defenderse por sí misma |
a favor de quien la suspensión de prescripción | los menores. los dementes. todo aquel que se encuentra bajo la patria potestad o tutela o curabilidad.- |
Usufructo | Es un derecho Real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia y restituirla a su dueño |
Propiedad fiduciaria | art 733 Es aquella propiedad que esta sujeta a un gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición |
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