Erstellt von Urbán Castillo Dámaris
vor fast 6 Jahre
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ARTÍCULO 94 DEL LISR INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO | Se consideran ingresos cuando los salarios y demás prestaciones se derivan de una relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: |
Artículo 94 de LISR INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO | Son ingresos cuando la prestación, los salarios derivan de una relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se consideran estos ingresos los siguientes: I. Los honorarios a miembros de consejos directivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a comisarios y gerentes generales. |
II. Los honorarios que perciban las personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto | El pago del impuesto se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales. |
Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. | No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos. |
Artículo 20 LFT | La relación de trabajo es, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. |
Contrato individual de trabajo, es cuando una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. | La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. |
Artículo 35 LFT | Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. |
Artículo 39-A LFT | En las relaciones de trabajo cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos necesarios para desarrollar el trabajo. |
Artículo 39-B LFT | Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. |
Artículo 84 LFT | El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. |
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