Created by Talavera Cano Montserrat
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Question | Answer |
ARTICULO 94 LISR. | Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones van de una relación laboral, y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. |
Se asimilan estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios | II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o cualquier otra índole, así como honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. |
IV. Los honorarios a personas que presten servicios prevalente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Quiere decir, una persona presta servicios a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos. | V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas por las actividades empresariales que realicen. |
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador |
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ARTICULO 20 LFT | Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario |
ARTICULO 35 LFT | Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. |
ARTICULO 39 A LFT | En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo |
ARTICULO 39 B LFT | Es la relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con fin de que adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. |
ARTICULO 84 LFT | El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. |
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