Resumen Sobre Los Impuestos, Angel Escobedo

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Resumen sobre los impuestos de Guatemala en Contabilidad.
Escobedo Morales Angel Andréz
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Escobedo Morales Angel Andréz
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Superintendencia de Administración Tributaria (SAT): La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. Objetivos de la Superintendencia de Administración Tributaria: - Aumentar la recaudación de forma sostenida - Reducir las brechas de cumplimiento tributario - Incrementar la eficiencia del servicio aduanero - Fortalecer las capacidades de gestión institucional
Impuesto al Valor Agregado (IVA): El Impuesto al Valor Agregado ,también conocido como IVA es un impuesto específico en la República de Guatemala que es generado por la venta o cambio de bienes muebles o derechos reales constituidos sobre ellos. Su pago es obligatorio para toda persona individual o jurídica incluyendo el Estado que en forma habitual o periódica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional. La Constitución Política de Guatemala indica, en su artículo 171, que el Impuesto Sobre el Valor Agregado se establece sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.
Impuesto Sobre la Renta (ISR): El Impuesto Sobre la Renta es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros que residan o no en Guatemala. En otras palabras, es un valor que se genera cada vez que se realizan ganancias dentro del territorio nacional. Las ganancias que aplican para el pago de dicho impuesto se caracterizan por ser de alguna de las siguientes variables: - Actividades Lucrativas - Trabajo - Capital y Ganancias
Impuesto de Solidaridad (ISO): El Congreso de la República dictó el Decreto 73-2008, en el cual se establece el Impuesto de Solidaridad. Dicho impuesto tiene como finalidad gravar las actividades mercantiles o agropecuarias de las personas jurídicas, individuales, fideicomisos, sucursales, agencias, entre otros que operen en el país y que obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. El tipo impositivo de este impuesto es del 1% y se calcula sobre la cuarta parte del monto de los activos netos o la cuarta parte de los ingresos brutos de las personas que están obligadas a pagarlo. Es importante mencionar que el ISO y el Impuesto sobre la Renta son acreditables entre sí, esto quiere decir que se puede deducir el pago de uno de estos impuesto del otro.
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