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Conceptos relativos a la materia de Bienes en el Derecho Civil Chileno
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Modo de adquirir el dominio Hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio
Ocupación MAD de las cosas que carecen de dueño, consistentes en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad
Tradición MAD de las cosas y consiste en la ENTREGA que el DUEÑO hace de ellas a otro, habiendo por una parte la FACULTAD e INTENCIÓN de transferir el dominio y por la otra la CAPACIDAD e INTENCIÓN de adquirirlo (670)
Título Hecho o acto jurídico que sirve como antecedente para la adquisición del dominio
Dominio art 582: o propiedad es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce se llama mera o nuda propiedad.
Derecho real art 577: el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (Dominio, DR de herencia, usufructo, uso y habitación, serv. activas, prenda, hipoteca)
Derechos personales o créditos art 578: son los que sólo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas
Cosa Todo aquello que tiene existencia en el mundo material Todo aquello con existencia real, corporal, espiritual o abstracta Toda entidad corporal o incorporal salvo la persona
Bienes art 565: los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,. Incorporales consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas * t
Bienes Muebles art 567: son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismos como los animales (semovientes), sea que sólo se mueven por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptuándose las que siendo muebles p
Bienes inmuebles 568: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y los que adhieren permanentemente a ella como los edificios, los árboles.
Muebles por anticipación 571: los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, se reputan inmuebles aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona. *ciertos bienes inmuebles por naturaleza, por adherencia o destinación que, a efectos de constituir un derecho sobre ellos a favor de otra persona se reputan mueble antes de su separación
Inmuebles por destinación 570: se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. * ciertos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio del inmueble.
Bienes consumibles aquellos que no puede hacerse uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan
Bienes Fungibles En concepto de las partes puede ser reemplazado por otro equivalente. Depende de la voluntad de las partes
Universalidad de hecho conjunto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman un todo al estar unidos por un vinculo de igual destino, generalmente económico
Frutos Son los que da la cosa periódicamente ayudado o no de la industria humana y sin detrimento de la cosa fructuaria
Copropiedad / Comunidad Existe una relación género especie, siendo el género la comunidad y copropiedad la especie. Comunidad: 2 o más sujetos tienen derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto, cuando la indivisión recae sobre universalidad jurídica, debe hablarse más propiamente de comunidad Copropiedad: 2 o más sujetos tienen el dominio sobre la totalidad de un mismo objeto
Adjudicación Acto por el cual el comunero recibe un bien determinado de la comunidad en pago de su cuota.
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