Def. Obligaciones

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Conceptos relativos a la materia de Obligaciones del Derecho Civil Chileno
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Obligación Vínculo jurídico entre dos personas determinadas- deudor y acreedor- en virtud de la cuál la primera se encuentra en la necesidad jdca de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda.
Obligaciones Civiles art 1470 son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento (tb otorga excepción para retener lo pagado)
Obligaciones Naturales 1470: las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento pero que cumplidas autorizan para retener lo que ha dado o pagado en razón de ellas
Obligación divisible o indivisible 1524.1 : según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división física, intelectual o de cuota
Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas aquellas en que existiendo una pluralidad de AA o de DD, y recayendo sobre una cosa divisible, cada AA sólo puede exigir su cuota a cada deudor que sólo esta obligado a la suya
Obligaciones solidarias aquellas en que debiéndose un objeto divisible y habiendo pluralidad de AA o DD o de ambos, cada AA puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada DD esta obligado a la totalidad de la deuda, de modo que cumplida así la obligación ella se extingue (1511 inc2)
Obligación Facultativa art 1505 : la que tiene por objeto una cosa determinada
Obligaciones alternativas o disyuntivas 1499: es aquella por la cual se deben varias cosas de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras
Obligación de objeto singular/ obligación compuesta de objeto múltiple Obligación de objeto singular: aquellos en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención. Incluye aquella en que lo debido es una universalidad jurídica o de hecho Obligación Múltiple: se deben varias cosas
Obligación de hacer tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera
Obligación de no hacer consiste en que el DD se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar.
Obligación de medio / de resultado De medio: el deudor se compromete únicamente a hacer todo lo posible y necesario, poniendo la suficiente diligencia para alcanzar un resultado determinado De resultado: el deudor para cumplir debe alcanzar el resultado propuesto
Obligación de dar aquellos en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor Art 1548 "la obligación de dar contiene la de entregar la cosa"
Obligación de especie o cuerpo cierto Obligación de género - Obligación de especie o cuerpo cierto: aquellos en que la cosa debida esta perfectamente especificada e individualizada.. Se debe un individuo determinado de un genero determinado. - Obligación de género: se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado (1508)
Obligación condicional 1473 es la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no
Condición hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa obligación
Condición suspensiva/ condición resolutoria Condición suspensiva: 1479 condición que mientras no se cumpla suspende la adquisición de un derecho Condición resolutoria: condición que por su cumplimiento se extingue un derecho
Condición resolutoria tácita es la que va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado
Pacto comisorio simple y calificado simple: es la condición resolutoria tácita expresada Calificado: aquel en que se estipula que si no se cumple lo pactado, se resolverá ipso facto el contrato
Acción resolutoria es la que emana de la condición resolutoria tácita y del pacto comisorio para pedir la resolución de un contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Condición potestativa 1477: la que depende de la voluntad del AA o del DD
Plazo 1494 "época que se fija para el cumplimiento de la obligación" Hecho futuro y cierto que suspende la exigibilidad o la extinción de un derecho y de la obligación correlativa sin operar con retroactividad.
Plazo suspensivo/ extintivo Suspensivo: posterga el ejercicio del derecho, difiere la exigibilidad de la obligación.. La obligación existe desde que se contrajo pero su ejecución se posterga. Extintivo: por su cumplimiento extingue un derecho, limita la duración de la obligación
Delito/cuasidelito Delito: hecho ilícito, dañino e intencional Cuasidelito: hecho ilícito, dañino y culpable
Cuasicontrato hecho voluntario lícito y no convencional que produce obligaciones
Contrato art 1438 Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obligo para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas
Modos de extinguir obligaciones Actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado
Dación en pago No esta reglamentado por ley pero varias disposiciones se refieren a ella: Convención entre acreedor y deudor en virtud de la cual el 1° acepta en pago 1 cosa distinta de la debida. Es un modo de extinguir obligaciones que se perfecciona por la entrega voluntaria que un deudor hace a titulo de pago a un acreedor y con el consentimiento de este, de una prestación u objeto distinto de lo debido.
Remisión El cc no lo define. Es un modo de extinguir las obligaciones que cosiste en el perdón que de la deuda le hace el acreedor al deudor.
Prescripción extintiva art 2492: modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. (solo extingue la acción no la obligación que pasa a ser natural)
Prelación de créditos Conjunto de reglas legales que determinan el orden y forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor.
Cláusula penal art 1535: Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal
Compensación CC no lo define. Modo de extinguir las obligaciones que opera por el solo ministerio de la ley, cuando dos personas son personal y recíprocamente deudor y acreedor de obligaciones líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambos hasta el monto de la de menor valor.
Derecho de prenda general Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor sean presentes o futuros exceptuándose solamente los inembargables (2465)
Acción pauliana o revocatoria Acciones que la ley otorga al acreedor para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos siempre que concurran los demás requisitos legales Fraude pauliano: conocimiento del mal estado de los negocios del deudor.
Mutuo consentimiento Convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente, consienten en darla por nula,
Pago Prestación de lo que se debe
Derechos auxiliares del acreedor Ciertas acciones o medios concedidos por ley al acreedor destinados a mantener la integridad del patrimonio del deudor. 1. medidas conservativas 2. derecho legal de retención 3. acción oblicua indirecta o subrogatoria 4. acción pauliana o revocatoria 5. beneficio de separación
Perjuicio Toda disminución del patrimonio del acreedor así como la pérdida de la legítima utilidad que debía reportarle el ctto y que el incumplimiento le priva - Previstos - Imprevistos: partes no previeron ni pudieron prever cuando la obl. se contrajo
Mora Retardo en el cumplimiento de la obligación imputable al deudor que persiste después de la interpelación del acreedor
Daño emergente / lucro cesante Daño emergente: disminución o menoscabo que sufre el acreedor en su patrimonio Lucro cesante: privación de la legítima ganancia que le habría reportado el cumplimiento de la obligación.
Culpa Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho cualquiera
Culpa grave Consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus propios negocios
Culpa leve Falta de diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios
Culpa levísima Falta de esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios importantes
Indemnización de perjuicios Derecho del acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación
Caso fortuito art 45 : Imprevisto que no es posible resistir
Imposibilidad de la ejecución y pérdida de la cosa debida Modo de extinguir obl. provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación
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