Erstellt von inaharrolo
vor mehr als 9 Jahre
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Ley 7/2014, de 13 de noviembre de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha con vigencia desde el 2 de enero de 2015. | Se modifica nuevamente el artículo 37 en este caso el apartado 2 b) que referido al catálogo mínimo de prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada de acceso condicionado viene a establecer que tendrán la consideración de prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad. |
Por Ley 3/2014, de 21 de julio de garantía de la atención sanitaria de Castilla-La Mancha. | Viene a modificar el Artículo 16 apartado 2 que suprime la necesidad de contar con personal administrativo en los centros de servicios social de atención primaria. |
Ley 9/2012, de 29 de noviembre se modifican los artículos 36 y 37 que referidos a las prestaciones técnicas de los Servicios Sociales de Atención primaria y especializada respectivamente. | Suprime el carácter gratuito de la teleasistencia domiciliaria para las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención; así como del servicio de información, formación y valoración a las personas solicitantes de una adopción. |
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