Erstellt von montsesantelices
vor etwa 9 Jahre
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Frage | Antworten |
Jurisdicción | Facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado |
Competencia | Esfera, grado o medida fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza por cada tribunal Art 108 COT “es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones” ( forma en que se distribuye la jurisdicción que a cada tribunal le corresponde ejercer) |
Instancia | Cada uno de los grados de conocimiento y fallo de un tribunal para conocer tanto las cuestiones de hecho como de derecho |
Reglas de competencia | Conjunto de disposiciones y principios comunes a todo tipo de tribunal que ejerza jurisdicción |
Causa sobreviniente | Hecho acaecido con posterioridad a la radicación ante un tribunal, no apto para modificar la competencia del tribunal |
Incidentes | Toda cuestión accesoria de un juicio que requiere de un pronunciamiento especial, con audiencia de las partes. |
Compensación | Modo de extinguir obligaciones que opera entre dos personas que son recíprocamente deudores y acreedores entre sí. En materia procesal constituye una excepción o defensa que puede hacer valer el demandado ( no es contrademanda) |
Reglas de competencia absoluta | Aquellas que sirven para determinar la jerarquía del tribunal |
Cuantía | Es el valor o la dimensión que tiene el conflicto. En materia civil se determina por el valor de la cosa disputada y en materia penal tiene relación con la sanción que lleva aparejado el delito de que se trata. |
Materia | Naturaleza del asunto controvertido |
Fuero personal | Elemento de la competencia absoluta que se funda en la intervención en un proceso determinado de una persona constituida en dignidad, esto es, que desempeñe un determinado cargo considerado por la ley. |
Tribunales Ordinarios | Aquellos que tienen plenitud de competencia, conocidos como de competencia común ej: rio bueno , la unión |
Tribunales especiales | Sólo tienen competencia para conocer de determinadas materias que la ley les señala en forma expresa |
Reglas de competencia relativa | Son aquellas que tienen por objeto determinar de entre tribunales de una misma jerarquía o categoría cuál de ellos es competente para conocer de un asunto determinado. |
Reglas complementarias (turno y distribución) | Reglas, que según la jurisprudencia, no son propiamente de competencia, sino que más bien de orden administrativo para los efectos de facilitar la distribución de los procesos entre los tribunales competentes |
Prórroga de competencia | Art 181 COT: un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio. Es el acto por el cual las partes litigantes dan competencia a un tribunal para que conozca de un asunto respecto del cual naturalmente no tiene esa competencia. |
Prórroga tácita | Es tácita cuando el demandante deduce su acción ante el tribunal territorialmente incompetente y el demandado, después de apersonarse en el juicio hace cualquier gestión que no sea la de reclamar la de incompetencia |
Contiendas de competencia | Ocurre cuando dos o más tribunales se estiman competentes para conocer de un asunto o cuando dos o más tribunales niegan tener competencia |
Cuestiones de competencia | Son incidentes especiales promovidos por las partes de un juicio, a través de los cuales éstas hacen valer o alegan la incompetencia de un tribunal, solicitando que el asunto se radique en aquél que ellos estiman competentes. Se pueden promover por dos vías inhibitoria y declinatoria |
Inhibitoria | La parte recurre ante el tribunal que estima competente solicitándole que éste se dirija a aquél que está conociendo del asunto, solicitándole que se inhiba de seguir conociendo y remita el proceso |
Declinatoria | Consiste en solicitar al tribunal que la parte estima incompetente que deje de conocer del asunto y remita los antecedentes al tribunal que considera competente |
Partes | Procesalmente puede definirse como todo aquel que pide o frente al cuál se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto |
Capacidad procesal | Es la facultad para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros. ( 3 elementos: capacidad de goce, capacidad procesal o de ejercicio y ius postulandi) |
Ius postulandi | Es la capacidad para que la actuación judicial sea correcta y se traduce en la necesidad de cumplir con dos requisitos procesales: patrocinio y poder |
Patrocinio | Ley 18120 exige que la primera presentación de cada parte este firmada por abogado habilitado en el ejercicio de la profesión. El abogado debe estar al día en el pago de su patente a fin de poder patrocinar una causa. |
Legitimatio ad proccesum | Quienes pueden actuar en cualquier proceso por reunir las aptitudes requeridas por la ley (capacidad para ser parte, capacidad procesal y jus postulandi) |
Legitimatio ad causam o legitimación procesal en la causa | Consideración especial que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud del cual , exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en el proceso. |
Litis consorcio | Caso en que existe una relación procesal múltiple, sea activa o pasiva |
Jactancia | Es la acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser acreedor (situación que se produce cuando una persona dice tener derechos de los que no está gozando para ser obligado por el afectado a interponer la demanda correspondiente a los derechos de que se jacta) |
Substitución procesal | Aquella institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales |
Sucesión procesal | En este caso el cambio de sujeto puede verificarse durante el procedimiento y no sólo antes de él |
Terceros | Aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto |
Terceros indiferentes | Aquellos a quienes no les afecta de modo alguno el proceso ni la sentencia dictada. No serían terceros según la definición dada |
Terceros interesados | Aquellos que sin ser partes directas en un proceso ven afectados sus derechos a causa de ese proceso, por lo que se les autoriza a participar (de 3 formas) |
Vía adhesiva: terceros coadyuvantes | Personas que tienen un interés actual en su resultado, defendiendo pretensiones armónicas y concordantes con los de una de las partes directas |
Vía principal: Terceros independientes | Sostienen un interés independiente del que han hecho valer las partes en juicio |
Vía de oposición: terceros excluyentes | Intervienen en juicio sosteniendo una pretensión incompatible con la de las partes. Se trata de un juicio distinto inserto en el proceso originario |
jus postulandi o postulación procesal | Capacidad de pedir en juicio. Es otorgada únicamente a ciertas personas a quienes el legislador, por sus conocimientos les ha reconocido la facultad de actuar por si o en representación de otros ante los tribunales, asumiendo la defensa y representación dentro de un proceso |
Comparecencia en juicio | Sentido amplio: el acto de presentarse ante un juez voluntaria o coercitivamente. Se trata de la sola presentación física ante el tribunal. Sentido estricto: el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción o defendiéndose, o requiriendo la intervención en un acto no contencioso. |
Comparecencia en sentido restringido | Necesidad jurídica en que se ven las partes de confiar el patrocinio y la representación del juicio a ciertas personas que reúnen los requisitos legales |
Patrocinio | Contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia |
Revocación | (forma de terminación del patrocinio) Acto por el cual el patrocinado pone fin al patrocinio vigente. Normalmente aparejado de la designación de nuevo abogado patrocinante quién tiene dos obligaciones : comunicar la revocación a su colega y encargarse que éste reciba sus honorarios profesionales |
Mandato judicial | Contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia |
Expediente | Materialidad en la cual se deja constancia de las diversas actuaciones judiciales que se van realizando durante el desarrollo de un procedimiento. Proceso en sentido de expediente es el conjunto de escritos documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifican en el procedimiento. |
Escrito | Acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal y que debe reunir los requisitos contenidos en la ley |
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