Erstellt von Jota Leiva
vor mehr als 2 Jahre
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Frage | Antworten |
Sistema Jurídico | Es aquel conjunto unitario, jerarquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas juridicas que rigen en un territorio determinado y durante un tiempo determinado. |
Característica del sistema jurídico | Jerarquía: Primacia de la ley. Unidad: Las normas particulares se fundan en otras. Dinamismo: Sistema vivo, se crean y derogan leyes de forma constante.. Plenitud: Completo, no tiene lagunas o vacíos. |
Fuentes del Derecho | Son aquellas contribuciones que originan el sistema jurídico y de las cuales nacen las normas juridicas que regulan la vida de las personas. |
¿Las fuentes del derecho son iguales en todo el mundo? | No, las fuentes del derecho son diferentes dependiendo del sistema de derecho ante el que nos encontramos. Ejemplo: Common Law v/s Contineltal Law |
Tipos de Fuentes del Derecho | Hay dos tipos de fuentes de derecho 1.- Fuentes Materiales 2.- Fuentes Formales |
Fuentes de Derecho Materiales | Cualquier causa u origen que proporciona el contenido de lo que serán las normas jurídicas y que influye directa o indirectamente en que los creadores autorizados del derecho produzcan esas normas. Ejemplo: una epidemia sanitaria |
Fuentes de Derecho Formales | Modos o formas concretas de expresión que adquiere el Derecho positivo. Por ej.: la Constitución, la ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia de los tribunales, los actos jurídicos, los principios generales del derecho, la equidad e incluso la opinión de los tratadistas. |
Jurisprudencia | Conjunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen, criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes |
¿La Jurisprudencia es fuente formal del Derecho? | No, no se configura como fuente formal porque no obliga ni al tribunal que la formó ni a los tribunales inferiores, aunque juega un papel importante como fuente material, puesto que de seguro va a influir en las decisiones futuras del mismo tribunal y en los de carácter inferior. |
Doctrina | Conjunto de opiniones de los estudiosos del derecho acerca de cuales son las exigencias de las normas jurídicas vigentes |
¿La doctrina ejerce fuerza obligatoria? | La doctrina carece de fuerza obligatoria y solo tiene la autoridad científica que emana del prestigio de sus autores y de la solidez de sus argumentos. |
¿La doctrina es fuente de derecho material o formal? | La doctrina jurídica es fuente material de derecho, puede hacer que, sin cambiar la letra negra de la ley, cambie profundamente la aplicación y el significado general del derecho para los casos futuros. |
¿Qué es la Relación Jurídica? | Vínculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla. |
Elementos de la relación juridica | 1) Hecho condicionante 2) Sujetos de derecho 3) Vínculo jurídico 4) Derecho subjetivo 5) Deber jurídico 6) Objeto de la relación jurídica |
Roles de la relación juridica | 1.- Sujeto activo 2.- Sujeto pasivo |
Roles de la relación juridica Sujeto activo | Titular del derecho subjetivo, esto es. de la facultad jurídica de exigir de otro una determinada prestación. |
Roles de la relación juridica Sujeto pasivo | El titular del deber jurídico, esto es, de la obligación de realizar la prestación que le exige el sujeto activo. |
A qué nos referimos con la correlación de los sujetos, el derecho y el deber. | Sujeto activo y sujeto pasivo, derecho subjetivo y deber jurídico son términos correlativos que se suponen unos a otros. Por lo tanto, no hay sujeto activo sin pasivo, no hay derecho subjetivo sin deber jurídico, y viceversa. |
Sujeto de Derecho | Es el titular de derechos y obligaciones jurídicos; en otras palabras, es el destinatario de las normas jurídicas, y, en definición de Kelsen, centro de imputación normativa y se clasifican en Personas Natarales y Jurídicas. |
Personas Naturales | Art 55 Código Civil “Todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”. |
Persona Jurídica | Art 545 Cödigo Civil “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. |
Especies o tipos de personas jurídicas | Las personas jurídicas son de dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficiencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Art. 545 Código Civil. |
Atributos de la personalidad | 1.- Capacidad de goce 2.- Nombre 3.- Nacionalidad 4.- Domicilio 5.- Patrimonio |
Atributo de la personalidad: Capacidad de Goce | Aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones y para ejercerlos por sí mismo. Implica adquirir derechos y obligaciones. |
¿Qué es el ejercicio? | Es la capacidad de obrar, se entiende como la capacidad legal para ejercer derechos y obligaciones por sí mismo sin la intervención o autorización de terceros. No es un atributo de la personalidad |
Art. 1466 código civil | Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. |
¿Quiénes son absolutamente incapaces? Art. 1447 código civil | Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. |
¿Quiénes son relativamente incapaces? Art. 1447 código civil | Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. |
¿En qué otra situación se puede considerar incapaz a una persona? | En las particularidades que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. Ej. Art. 16 Constitución Politica de la República de Chile. |
¿Qué es un disipador? | Son todos aquellos que dilapida o malgastan la fortuna personal o familiar, regala sus bienes. Son quienes se hayan bajo Interdicción, Art 447 código civil, posterior a un juicio especial, en el cual se declara a la persona interdicto (el juez da esa resolución) |
Atributo de la personalidad: Nombre | Palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una persona. El Nombre en las Personas Naturales: Dos partes: nombre personal o de pila y nombre patronímico familiar o apellido Permite individualizarnos y determinar las partes en actos jurídicos |
Atributo de la personalidad: Nacionalidad | La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona y el Estado, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas (revisar art. 10 de la Constitución Política de la República de Chile.) |
Atributo de la personalidad: Domicilio | Art 59 código civil: La residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella |
Elementos del Domicilio | 1.- Externo y material: la residencia, 2.- Interno y espiritual: el ánimo. |
Domicilio: Residencia. | Es la permanencia habitual de una persona en un determinado lugar- No se debe confundir con la habitación, que es la morada ocasional del sujeto. |
Domicilio: Ánimo. | El ánimo de permanencia es, según la doctrina y la jurisprudencia chilenas, el elemento más importante del domicilio, puesto que permite su conservación aunque se haya perdido la residencia |
Atributo de la personalidad: Patrimonio | Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de apreciación pecuniaria que conforman una universalidad de derecho. |
Activo y pasivo en el Patrimonio | Activo: Los bienes, ya sean materiales (una casa) o inmateriales (acciones en una empresa) Pasivo: las deudas y obligaciones. |
¿A qué se refiere el concepto de universal en el patrimonio? | Universal: el patrimonio se refiere a la universalidad de bienes, por eso es algo abstracto (y se puede dividir en porcentajes, en el caso de la herencia). |
¿Por qué es relevante el Patrimonio en Derecho Civil? | El patrimonio es importante, pues las personas naturales o juridicas responden con su patrimonio y no con su vida o con su libertad. |
Atributos de la personalidad: Estado Civil | Art 304 Código Civil El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles |
Características del Estado Civil | 1.- Toda persona natural tiene estado civil 2.- Toda persona natural puede tener un solo estado civil 3.- El estado civil es permanente, no se pierde. 4.- El estado civil es indivisible 5.- Las materias relativas al estado civil son de orden público. |
¿De dónde deriva el Estado civil? | El estado civil deriva de las relaciones familiares, es la situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones |
Objeto de la relación jurídica: La prestación | El objeto de la relación jurídica es la prestación y consiste en una conducta debida. Dar Hacer No Hacer |
Prestación: DAR | Dar: Transferir dominio u otro derecho real (Ej. Compraventa) |
Prestación: Hacer | Hacer: Ejecutar una obra que NO sea dar, (Ej: arrendar, contratar un jardinero). |
Prestación: No hacer | No Hacer: Contrato con exclusividad, (Ej: No puede trabajar con otra empresa, por exclusividad) abstiene de una acción. |
Dominio Art 582 código civil | El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad |
Derecho Real Art 577 / inciso 1 | Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. |
Derecho Subjetivo | Derecho del sujeto Es la facultad, poder o potestad para exigir el cumplimiento de la prestación debida. El sujeto activo tiene la potestad. |
Norma Jurídica | La descripció de un hecho y la consecuencia jurídica imputada al mismo. Regulación del comportamiento humano de carácter imperativo, externo, bilateral y coercible. |
Objeto de la Norma Jurídica | La norma crea la relación jurídica, que es un vínculo entre al menos dos personas, donde el sujeto activo tiene la facultad (D° Subjetivo) y el pasivo debe cumplir con la prestación debida. |
Elementos de la relación jurídica | 1.- Crea relaciones bilaterales 2.- Sujeto activo: Tiene facultad de exigir cumplimiento 3.- Sujeto pasivo: El cual debe y está obligado a responder 4.- Existe un Objeto: La prestación |
Consecuencia Jurídica | Es la fase o etapa de cumplimiento forzado de la norma (si incumplo obtengo una sanción) |
Elementos de la consecuencia jurídica | 1.- Hecho ilícito: (incumple el deber) 2.- Sanción: privación de bienes jurídicos fundamentales para el infractor. Sistema Jurídico (desde el S. XIX) Toda norma jurídica no se encuentra solitaria o abandonada, sino que se encuentra inserta en un sistema jurídico, esto es, en un ordenamiento jurídico. |
Primera codificación que inspiró a otros países a crear los propios,. Inspiración para el código civil chileno. | Código civil de Napoleón |
Fuentes Formales de Derecho: Judiciales | Judicial: Conjunto de sentencias de los tribunales y doctrinas que contienen. Son criterios acerca de un problema jurídico, establecido por la pluralidad de sentencias concordes. (no es obligatoria) |
Fuentes Formales de Derecho: Jurisprudencia | Jurisprudencia: Decisión de los tribunales de justicia, aplicación de la ley según el criterio del juez. |
Fuentes Formales de Derecho:} Doctrina | Doctrina: Conjunto de opiniones de los estudiosos del Derecho, posee autoridad científica, ya que emana de prestigiosos autores (Ej: Gallo, Papiniano, Ulpiano, etc) |
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