Erstellt von OLGA MONSERRAT IRACHETA LEIJA
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Frage | Antworten |
Artículo 1 | Rige las relaciones de trabajo y es observada en toda la república |
Artículo 2 | Se habla de proporcionar el trabajo digno y decente en las relaciones laborales, sin existir discriminación alguna y eliminando la discriminación y considerando las diferencias biológicas y culturales de mujeres y hombres. |
Artículo 3 | El trabajo es un derecho y deber social. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para los trabajadores y sus familiares dependientes. |
Artículo 4 | No se le impide a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que sea lícito. |
Artículo 5 | Disposiciones generales de la ley federal del trabajo: Trabajo a menores de quince años, Jornadas mayores a las permitidas por la ley, Jornadas inhumanas notoriamente excesivas, Horas extraordinarias de trabajo a menores de dieciocho años, Salario menor al mínimo, Plazo mayor de una semana para pagos de salarios a los obreros, Un lugar de recreo, fonda, cantina, café taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, Obligación directa para obtener artículos, Retener salarios por concepto de multa, un salario menor que el debido por consideración de edad, sexo o nacionalidad, trabajo nocturno o trabajo después de las veintidós horas para menores de dieciséis años, renuncia por parte del trabajador con actos jurídicos para evitar el cumplimiento de labores, registrar a un trabajador con un salario menor al que recibe. |
Artículo 6 | Leyes respectivas y tratados celebrados y aprobados en los términos del art. 133 serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador a partir de la fecha de vigencia. |
Artículo 7 | El patrón deberá emplear el 90 por ciento de los trabajadores mexicanos por lo menos, salvo que exista una especialidad determinada, el patrón podrá emplear trabajadores extranjeros en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. |
Artículo 8 | El trabajador es la persona física que presta a otra, físico o moral, un trabajo personal subordinado. |
Artículo 9 | El trabajador de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. |
Artículo 10 | El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. |
Artículo 11 | los directores, administradores, gerentes y personas que ejerzan funciones de dirección o administradores, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto en sus relaciones con los trabajadores. |
Artículo 12 | Está prohibida la subcontratación personal, ya sea persona física o moral que pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otro. |
Articulo 13 | La subcontratación en el caso de ser servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de una actividad económica que los beneficie. El contratista debe estar registrado al padrón público según el artículo 15 esta. |
Artículo 14 | Las subcontrataciones especializadas deben estar formalizadas mediante con contrato escrito que señale los servicios que proporcionará, así como el número de trabajadores que participarán. |
Artículo 15 | Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios se subcontratación deberán contar con un registro ante la secretaría del trabajo y previsión social. este registro hace mención que deberá ser renovado cada tres años. |
Artículo 16 | La producción económica y un establecimiento como sucursal, son parte integral y contribuyente a la realización de los fines de la empresa. |
Artículo 17 | En los tratados a que se refiere el artículo 6°. Se toma en cuenta la disposición que regula casos similares, principios generales que deriven de dichos ordenamientos, principios generales del derecho. |
Artículo 18 | En lA interpretación de los artículos 2° y 3º se tomará a consideración las finalidades señaladas, en caso de duda prevalecerá la interpretación que sea más favorable para el trabajador. |
Artículo 19 | Todos los actos que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuestos. |
Artículo 20 | La relación de trabajo consistirá en la prestación de un trabajo a una persona mediante un pago de un salario. |
Artículo 21 | La existencia de un contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. |
Artículo 22 | Los mayores de quince años podrán prestar sus servicios con las limitaciones correspondientes a la ley; los mayores de quince y menores de dieciséis necesitarán autorización de sus padres o tutores; deberán recibir el pago de salario y ejercitar sus acciones correspondientes. |
Artículo 23 | Cuando las autoridades de trabajo detecten a un menor de quince años fuera del círculo familiar, se le ordenará cesar sus labores, en caso de que el menos no estuviese devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcir las diferencias. Se considerará círculo familiar por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado. |
Artículo 24 | Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. |
Artículo 25 | Los escritos que consten las condiciones de trabajo deberán contener: información personal del trabajador y patrón; si la relación es para obra o tiempo determinado, por temporada, capacitación o tiempo indeterminado y si está sujeto a prueba; el/los servicios deberán presentarse se determinarán con la mayor precisión posible; el lugar/(es) donde deban presentarse a trabajar; la duración de la jornada; la forma y monto del salario; día y lugar del pago de salario; indicación que el trabajador será capacitado o adiestrado en términos de planes; otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones; la designación de beneficiarios a los que el artículo 501 de esta ley. |
Artículo 26 | La falta de escrito que se refiere 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados. |
Artículo 27 | El trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que conformen la empresa. |
Artículo 28 | En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el centro federal de conciliación y registro laboral fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. |
Artículo 29 | Está prohibido utilizar a menores de dieciocho años en la prestación de servicios fuera de la república, a excepción se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y en general, de trabajadores especializados. |
Artículo 30 | La prestación de servicios dentro de la república, pero en un lugar diverso de la residencia habitual del trabajador, y a distancia de cien kilómetros, se regirá por disponibilidad en el artículo 28. |
Artículo 31 | Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo a la buena fe y la equidad. |
Artículo 32 | El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil. |
Artículo 33 | Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. |
Artículo 34 | En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones puedan afectar los derechos de los trabajadores. |
Artículo 35 | Las relaciones de trabajo pueden ser para obra, tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado y sujeto a prueba o a capacitación inicial. La relación será por tiempo indeterminado. |
Artículo 36 | El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando se exija. |
Artículo 37 | El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse: cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; cuando tenga por objeto subsistir temporalmente; en los demás casos previstos por esta ley. |
Artículo 38 | Las relaciones de trabajo para la explotación de minas carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas, sólo podrán ser por tiempo determinado o para inversión. |
Artículo 39 | La relación será prorrogada por todo el tiempo que produce dicha circunstancias, si se encuentra vencido el término que se hubiese fijado subsiste a la materia del trabajo. |
Artículo 40 | Los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año. |
Artículo 41 | La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. |
Artículo 42 | La enfermedad contagiosa del trabajador, incapacidad laboral, prisión preventiva, arresto del trabajador, cumplimiento de los servicios y desempeño mencionados en el artículo 5º, la designación de los trabajadores, falta de documentos que exija la ley, conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratado bajo la modalidad, la licencia que se refiere al artículo 140 Bis de la ley del seguro social. |
Artículo 43 | La suspensión de refiere a el artículo 42 surtirá el efecto: fracciones i y II desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la que se produzca, en las fracciones III y IV desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido por disposición de la autoridad judicial o administrativa; en las fracciones V y VI desde la fecha en que se deban presentar los servicios o desempeñarse los cargos hasta 6 años; las fracciones VI desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho por periodo de dos meses; en caso de la fracción VII desde la fecha de conclusión de la temporada hasta el inicio siguiente. |
Artículo 44 | Cuando los trabajadores deban asistir a servir en la guardia nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción III, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad. |
Artículo 45 | El trabajador deberá regresar a su trabajo: en las fracciones I, II, IV, VII del artículo 42 al día siguiente de la fecha en que termine de las suspensión y en las fracciones III, V, VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión. |
Artículo 46 | Por causas justificadas, sin recurrir en responsabilidad, el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo. |
Artículo 47 | Razones de rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad del patrón, el mismo deberá notificar por escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan a la rescisión con fecha o fechas en que se cometieron, se entrega al momento del despido; la falta de aviso al trabajador personalmente, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba de lo contrario. |
Artículo 48 | El trabajador podrá solicitar ante un tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeña o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de rescisión. |
Artículo 49 | La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinen en el artículo 50 en los siguientes casos: cuando se trate de trabajadores que tengan antigüedad de un año, si comprueba ante el tribunal que está en contacto directo y permanente con él y tomando en cuenta las circunstancias del caso; con trabajadores de confianza; en el trabajo del hogar y cuando se trate de trabajadores eventuales |
Artículo 50 | La indemnización se referirá a: si la relación del tiempo determinado fue menor a un año; si la relación fuere por tiempo indeterminado; si se refiere a las fracciones anteriores, en el importe a 3 meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses en los términos previstos en el artículo 48. |
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