DEFINICIONES MUCPCLO Por JUAN CARLOS BARCELÓ NIETO. ALIANZA ESTRATÉGICA ASOGESTION-EMEDISST-EISTA

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Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Decreto 1507 del 12 de Agosto de 2014. Colombia
Juan Carlos Barceló Nieto
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CAPACIDAD LABORAL Es el conjunto de habilidades, destrezas y/o potencialidades de orden físico, mental y social que permiten a una persona desempeñar su trabajo.
INSCRIPCIONES ABIERTAS PERMANENTEMENTE
TRABAJO HABITUAL Es aquel oficio o labor que desempeña la persona con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración.
REHABILITACIÓN INTEGRAL Conjunto de acciones realizadas en el que se involucra al usuario como sujeto activo de su propio proceso, con el objeto de lograr su reincorporación, reubicación, readaptación o reinserción laboral y ocupacional, manteniendo la máxima autonomía e independencia en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
ESTADOS RELACIONADOS CON LA SALUD Componentes de la salud relativos al bienestar (educación, trabajo, autocuidado, relaciones interpersonales y cultura, entre otros). Guardan una estrecha relación con la salud y normalmente no se incluyen en las responsabilidades prioritarias del sistema de salud. Corresponden a los listados básicos definidos para actividades y participación de la CIF ( clasificación del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud).
FECHA DE DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.
CAPACIDAD Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción.
CONDICIÓN DE SALUD Término genérico que incluye las categorías de enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puede considerarse también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas. Las condiciones de salud se organizan según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud - CIE 10
DISCAPACIDAD (Según el Decreto 917 de 1999) Es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Representa la adjetivación de la deficiencia, y por tanto, refleja las alteraciones al nivel de la persona.
DISCAPACIDAD (Según el decreto 1507 del 12 de Agosto de 2014) Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad. Se valora en el Título II "Valoración del Rol Laboral, Rol Ocupacional y Otras Áreas Ocupacionales".
DEFICIENCIA Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Puede consistir en una pérdida, defecto, anomalía, o cualquier otra desviación significativa respecto de una norma estadísitcamente establecida.
CAPACIDAD OCUPACIONAL Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.
DECRETO 1507 DEL 12 DE AGOSTO DE 2014 Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Es el instrumento técnico para la calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional de cualquier origen. Se aplica a todos los habitantes del territorio nacional. A los trabajadores de los sectores público, oficial, semi-oficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al sistema de seguridad social integral.
EL DECRETO 1507 DEL 12 DE AGOSTO DE 2014 NO APLICA EN CASO DE: Certificación de limitación o discapacidad, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidios ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantías. Solicitudes dirigidas por empleadores o por personas que requieran el certificado, con el fin de obtener los beneficios en las leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señales las normas para las personas con discapacidad.
DAÑO CORPORAL Concepto que resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica. Con el nombre de daño corporal se conoce cualquier alteración somática o psíquica que de una forma u otra perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional; para que se configure es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana.
CARGA DE ADHERENCIA AL TRATAMIENTO CAT Índice que informa sobre el impacto que tienen la medicación, la dieta y los tratamientos indicados, así como los efectos secundarios, sobre las actividades de la vida diaria y que por tanto generan un grado de deficiencia. La CAT incluye: Los procedimientos terapéuticos necesarios para el manejo del trastorno o patología, según la frecuencia y la vía de uso de los medicamentos, las modificaciones de la dieta, los monitoreos biológicos necesarios para hacer el seguimiento, la historia de radioterapia.
FECHA DE ESTRUCTURACIÓN Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez esta fecha debe ser determinada en el momento en que la persona evaluada alcanza el 50% de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional. Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de declaratoria de la PCLO. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando o cotizando al sistema de seguridad social en salud.
ACTIVIDAD Realización de una tarea o acción por parte de una persona.
DESEMPEÑO/REALIZACIÓN Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.
FUCIONAMIENTO Término genérico que incluye funciones corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre una persona, con una determinada condición de salud y su entorno.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es la disminución definitiva igual o superior al 5% e inferior al 50% de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.
INVALIDEZ Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%.
MINUSVALÍA Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo a que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad, por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno. Esta se valora en el Título II "Valoración del Rol Laboral, Rol Ocupacional y Otras Áreas Ocupacionales".
OCUPACIÓN Actividades de la vida nombradas, organizadas que tienen un valor y significado para las personas de una determinada cultura. La ocupación es lo que hacen las personas en el desempeño de sus roles, incluyendo el cuidado de sí mismos, el disfrute de la vida y la contribución al desarrollo económico y social de sus comunidades. Representa las ocupaciones propias de cada ciclo vital, de tal forma que el juego y el estudio resultan ser la ocupación principal en la infancia y la adolescencia,; el trabajo en la etapa adulta y el uso del tiempo de ocio en la etapa de adulto mayor.
NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL MUCPCLO 1. Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con el significado que figure en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 2. Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido que tienen en su respectiva disciplina. 3. Las definiciones y conceptos establecidos en el Manual, se interpretarán dentro de su contexto y con el sentido definido en él. 4. Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del Manual, o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales, tales como la Comisión de Expertos de la OIT, el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la OMS y el CIF y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA versiones 5" y 6" y sus actualizaciones.
VIGENCIA DEL MUCPCLO El MUCPCLO entrará en vigencia seis meses después de su publicación; por lo tanto, solo se aplicará a los procedimientos, actuaiones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral, así como los díctamenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se seguirán rigiendo y culminarán con los parámetros señalados en el manual de Calificación establecido en el Decreto 917 de 1999.
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD El Manual acoge el principio general de "integralidad" como soporte de la metodología para calificar las deficiencias en la capacidad laboral u ocupacional. La integralidad es referida al Modelo de la ocupación Humana que describe al ser humano desde tres componentes interrelacionados: volición, habituación y capacidad de ejecución; estos tres aspectos tienen en cuenta los componentes biológico, psíquico y social de las personas y permiten establecer y evaluar la manera como se relacionan con su ambiente. La calificación integral de la invalidez, es decir del 50% o más de pérdida de la capacidad laboral, procede conforme a lo dispuesto en la Sentencia -425 de 2005 de la Corte Constitucional y su precedente jurisprudencial; que dispone que las entidades competentes deberán hacer una valoración integral, que comprenda tanto los factores de índole común como los de índole laboral.
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