Erstellt von montsesantelices
vor etwa 9 Jahre
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Frage | Antworten |
Impugnación | La acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, disposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación La impugnación sería el género en que se comprende toda acción para obtener el saneamiento de la incorrección o defecto de un acto procesal, ya sea ante el mismo tribunal que la dictó, o frente a su superior jerárquico |
Recurso | Acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación |
Agravio | No haberse acogido íntegramente lo solicitado. No solo material sino también procesal |
Consumación | Consiste en que la facultad para recurrir se agota una vez que se ha ejercido |
Tribunal a quo | Tribunal que dictó la resolución que se pretende impugnar y ante el cual se presenta el recurso |
Tribunal ad quem | Tribunal que falla el recurso interpuesto en contra de la resolución pronunciada por otro órgano jurisdiccional de menor jerarquía |
Recurso de Apelación | Acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio de la cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho Art 186 CPC lo describe: El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior” |
Efecto devolutivo | Aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación Es un efecto de la esencia de este recurso |
Efecto Suspensivo | Aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa |
Adhesión a la apelación | La facultad que tiene la parte que no ha interpuesto directamente el recurso de apelación para pedir la reforma de la sentencia en la parte que estima gravosa el apelado |
Resolución en cuenta | Se procederá a fallarlos con la cuenta que les dé el secretario relator sin que exista fijación de la causa en tabla y alegato de abogados |
Resolución previa vista de la causa | Procederá a fallarlos luego que se cumplan ciertos actos que en su conjunto reciben la denominación de “vista de la causa” |
Alegatos | Defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión ( también postulantes en práctica en las CAJ) |
Deserción del recurso de apelación | Aquella sanción de carácter procesal, que provoca el término del recurso de apelación en el procedimiento civil por no haber cumplido el apelante con ciertas cargas establecidas por el legislador. |
Desistimiento del recurso de apelación | Acto jurídico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso de apelación que hubiere deducido en contra de alguna resolución del proceso. |
Prescripción Procesal | Es la sanción procesal que genera la terminación del recurso de apelación por la inactividad de las partes durante el plazo que establece la ley. Es una institución equivalente a la prescripción extintiva del CC |
Desasimiento del tribunal | Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó, alterarla o modificarla en manera alguna |
Resolución de aclaración, rectificación o enmienda | AJP del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia |
Recurso de hecho | Es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él |
Verdadero Recurso de Hecho | Aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que ella se enmiende de acuerdo a la ley |
Falso Recurso de Hecho | Es aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerarquico en contra de la resolución del tribunal de primera que concede un recurso de apelación improcedente, concede una apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos o concede una apelación en ambos efectos debiendo concederlo en el solo efecto devolutivo, a fin de que ella se enmiende de acuerdo a la ley |
Recurso de Casación en la Forma | Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece. |
Casación en la forma de oficio | Es la facultad otorgada fundamentalmente a los tribunales superiores de justicia para declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas por la ley para el recurso de casación en la forma, sin que sea necesario haber interpuesto ese acto jurídico procesal una de las partes. |
Recurso de Casación en el Fondo | Es un AJP de la parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la CS que las invalide por haberse pronunciado con una infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente. |
Recurso de Revisión | Acción declarativa, de competencia exclusiva y excluyente de una sala de la CS, que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente en los casos expresamente señalados por la ley |
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