La propiedad

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Modos originarios de adquirir la propiedad, tomando aspectos importantes para un mejor aprendizaje
MARITZA IVETH PEREZ SAPON
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MARITZA IVETH PEREZ SAPON
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Universidad Mariano Gàlvez Sede, Santa Cruz Del Quichè Curso: Derecho Romano y español Lic. Susana Elizabeth de Leòn Cifuente Integrantes: Maritza Iveth Pèrez Sapòn, No de carnet: 5011-23-7801 Tomasa Leticia Mejìa Mejìa No: de carnet 5011-23- 7011 Secciòn: "B" MODOS ORIGINARIOS Ocupación: Es la adquisición de la propiedad mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño. Se da en los siguientes casos: de La isla surgida en el mar, las cosas descubiertas y aprehendidas, la caza de animales en libertad, las cosas libremente abandonadas por su dueño, y no las cosas perdidas. Adquisición del tesoro: es una cierta cantidad depositada que no tiene memoria de quien es su dueño, puede ser cualquier objeto precioso no solo es dinero lo que permanece oculto bajo tierra o de otro modo durante un tiempo. en la historia del Derecho romano se hacía en diversos modos al principio se consideraba como incremento del fundo en que se encuentra, después le aplicaban el régimen de los bienes vacantes, pero una constitución de Adriano dice que la propiedad del tesoro es la mitad para el dueño del fundo y el descubridor. Ejemplos: El cazador se vuelve dueño de un venado que cazó, por ocupación y el en adquisición del tesoro un constructor descubre un tesoro le corresponde la mitad y al otra al dueño del terreno.
Accesiòn: Una cosa que se adhiere a otra. De mueble a mueble, se compone de los siguientes. Ferruminatio: Unión inmediata de dos objetos del mismo metal. Textura: Tela ajena en donde los hilos que se le incorporan, por obra de bordados o entretejidos, no adquiere una adquisiciòn definitiva de hilos. Tinctura: El colorante accede al paño Scriptura: Lo escrito sobre carta, pergamino u otro objeto ajeno, accede a este. Pinctura: La pintura cede a la tabla, según Paulo. Ejemplos: Podemos mencionar en Ferruminatio, una cerradura ya que para su realización se unen dos metales y en Textura el hilo o lana que pueda adherirse en una tela, Scriptura la tinta que se une al pergamino al realizar un escrito y en Pinctura puede mencionarse pintar una casa al realizarse se adhiere a ella. Accesión de mueble a inmueble: Pertenece al suelo todo lo que se une a él. Satio: Accede a la tierra la semilla ajena que en ella es sembrada. Plantatio: El propietario de la tierra adquiere lo plantado en ella, siempre que eche raíces. La adquisición es definitiva, aunque la planta sea arrancada después. Inaedificatio: Los edificios u otras construcciones. Ejemplos: En Satio la introducción de una semilla de hortaliza a la tierra. Respecto en Plantatio puede ser que un árbol de manzanas que dar su fruto sigue siendo del propietario de la tierra siempre que brote. Por otro lado, Inaedificatio la construcción de una casa pertenece al propietario del suelo.
Accesión de inmueble a inmueble: Son conocidos bajo el nombre de incrementos fluviales. Alvusion o subducción tiene lugar cuando la porción de terreno arrancada a un predio que no se incorpore a otro, si se une no podrá recuperarse. Alluvio o aluvión, es el incremento paulatino e imperceptible, por obra de la corriente de las aguas fluviales, en los predios ribereños. In sula flumine nata, si nace una isla en medio de un río público se divide en los propietarios de los predios de la orilla y si no entre nace en medio entre los predios de la orilla más cercana. Alveus derelictus, si el río público se seca permanentemente o abandona su álveo natural, el cauce antiguo se divide entre los que tienen los predios en sus orillas. Ejemplos: Avulsio se da de forma violenta y radical como una tormenta, Alluvio se da de forma pacífica y paulatina, Insula flumine nata, puede ser el nacimiento de una isla que debe dividirse de acuerdo a los predios y Alveus derelictus puede ser cuando un río se desvía de su cauce y deja su álveo natural. Especificación: Se designa la transformación de una materia prima en una cosa nueva. La cosa nueva pertenece al dueño de la materia, según los sabinianos, puesto que de ella deriva, desde el punto de vista formal, en caso que no fuera posible, siempre tendrá un enriquecimiento el dueño de la materia, porque la pierde y debe ser indemnizado. Ejemplo: Una silla de madera, para su creación como primer paso se necesita extraer la madera de un árbol, segundo se somete en un proceso para cortar las partes de la silla y tercero se procede a armarla. En el sentido formal se le debe compensar al dueño del árbol en donde se extrajo la madera.
Confusión y Conmixtión: Se da por mezcla de líquidos o sólidos de igual o distinto género, sin que haya incorporación de una cosa a otra. Si la separación es posible, cada propietario conserva la propiedad de su cosa. Si la separación no es posible, está en copropiedad, si la mezcla se hizo con el consentimiento de las dos partes, no se distingue entre cosas separables e inseparables, sino que queda en condominio. Ejemplos: Art. 689 C.C cosas que pueden separarse, dos bolsas de sal de mesa ambas son de diferentes propietarios, en las cosas que no pueden separarse se puede ser copropietario de una casa y en el consentimiento de las partes, son dueños del resultado final que se obtenga por la participación de ambas partes. Adquisición de frutos: El fruto no tiene existencia propia, considerándose parte del fundo, mientras no se desprende de la cosa matriz, adquieren su independencia al desprenderse de la cosa matriz. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera. El possessio del ager vectigalis, en la época clásica como un usufructuario (a quien arrendaba el terreno le daba la facultad de ser dueño). El que posee de buena fe en el momento mismo de la separación. Ejemplos: Art. 703 C.C pertenecen al usufructuario los frutos naturales es decir, al dueño de la cosa fructífera que vemos en el primer supuesto, podemos en el segundo que Maria le renta una porción de su terreno a Juan para que plante árboles de arándanos le daba le facultad de ser dueña a Maria, igualmente en el tercero se le encomendaba a una persona de confianza el fruto Juan le encomienda a Mario su parte de los arándanos.
Adiudicatio: la propiedad se adquiere por el pronunciamiento que hace iudex (el juez), en los juicios divisorios estos juicios dividen las cosas o herencias comunes tienen valores constitutivos a quien resulte corresponder. Ejemplo: Herencia de un bien inmueble como una casa. Litis aestimatio: En el proceso clásico, el juez condenaba a pagar la estimación establecida en valor de dinero, la condena se pronuncia cuando el demandado no atiende la invitación hecha por el iudex para restituir, el demandado elige entre restituir la cosa o pagar la condena. Si se inclina por lo último, la cosa queda de su propiedad. Ejemplo: acreedor y deudor
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