Erstellt von Manuel Ojeda
vor etwa 9 Jahre
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Artículo 86 del Código Penal de Argentina | La norma penal justifica el aborto en tres supuestos: peligro para la vida, peligro para la salud, y en caso de embarazo impuesto por violación. En este último caso, se prevé un permiso genérico y uno específico para las mujeres con discapacidad mental. |
“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. | 1.1.El aborto es practicado con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer 1.2.El aborto es practicado con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer |
"El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: ... 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.” | 2.1. El embarazo es producto de una violación 2.2. El embarazo es producto de un atentado contra una mujer idiota o demente (en este caso, con consentimiento del representante legal). |
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