Erstellt von Mariana Hernández Hernández
vor mehr als 8 Jahre
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Frage | Antworten |
TIPOS DE CONCURSO | 1. Ideal homogéneo y heterogéneo 2. Real homogéneo y heterogéneo |
PRINCIPIOS DEL CONCURSO APARENTE | 1. Especialidad 2. Consunción (previo, posterior, hecho acompañante) 3. Subsidiariedad |
¿Cuándo no hay concurso? | 1. Delito continuado : : Una persona lleva a cabo una serie de actos unidos por una misma finalidad (unidad de designio) constitutivos de una única conducta respecto del mismo sujeto pasivo que infrinjan la misma norma penal y que afecten el mismo bien jurídico. 2. Delito masa: Un sujeto realiza una pluralidad de actos sobre una pluralidad de sujetos pasivos que no se encuentran unidos entre sí por vínculo jurídico alguno. |
DOLO DIRECTO | El sujeto persigue directamente la realización del tipo |
REQUISITOS DEL CONCURSO IDEAL | 1. Una sola conducta 2. Encajar en distintos tipos , o en el mismo varias veces 3. Unidad del sujeto activo 4. Puede haber unidad o pluralidad de sujetos pasivos |
DOLO INDIRECTO | El sujeto lleva a cabo una conducta que implica la realización de efectos colaterales que se producen con seguridad |
REQUISITOS DEL CONCURSO REAL | 1. Varias conductas 2. Encajar en distintos tipos , o en el mismo varias veces 3. Unidad del sujeto activo 4. Puede haber unidad o pluralidad de sujetos pasivos |
DOLO EVENTUAL | Dolo de los efectos colaterales (no deseados directamente pero librados al azar) pero eventuales |
CULPA SIN REPRESENTACIÓN | No se representó algo que era representable según el deber de cuidado |
¿QUÉ ES LA TENTATIVA? | El autor de manera dolosa da comienzo a la ejecución del tipo penal, mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad. |
ELEMENTOS DE LA TENTATIVA | 1. Dolo 2. Comienzo de la ejecución de la conducta típica 3. Que los actos sean inequívocos 4. Idoneidad de los actos 4. Que no se consuman por algo ajeno a mi voluntad |
¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA? | 1. Subjetiva 2. Objetiva 3. Mixta 4. De la impresión |
CLASES DE TENTATIVA | 1. Simple 2. Frustrada 3. Inidonea/Imposible |
REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO | 1. El agente debe abandonar la voluntad delictiva 2. El desistimiento debe ser definitivo 3. El desistimiento debe ser de carácter voluntaria 4. El desistimiento debe ser previo 5. El desistimiento debe ser eficaz→ impedir la consumación |
TIPOS DEL DESISTIMIENTO | 1. Propio 2. Impropio: Requisitos -La conducta no se consuma -por circunstancias ajenas a la voluntad del autor -y este hizo esfuerzo para impedir que se consumiera |
¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS QUE DISTINGUEN ACTOS PREPARATORIOS DE EJECUTIVOS? | 1. Negativas 2. Positivas -Objetivas (formal y material) -Mixtas |
TEORÍAS PARA DISTINGUIR AUTORES DE PARTÍCIPES | 1. Subjetiva 2. Objetiva formal 3. Objetiva material 4. Del dominio del hecho |
¿QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN? | El que incita o contribuye dolosamente al injusto doloso del otro. No tiene dominio del hecho y no es fundamental para cometer la conducta típica. |
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD? | La participación es accesoria a la autoría. El partícipe responde en la medida que el autor ejecute algo. Si no hay autor no puede haber partícipe. |
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ACCESORIEDAD? | a. Accesoriedad limitada b. Accesoriedad extrema c. Hiperaccesoriedad |
REQUISITOS DEL DETERMINADOR | a. La instigación tiene que ser dolosa b. El instigador no tiene dominio del hecho c. Debe haber vínculo entre la conducta por la cual se instiga y la conducta que lleva a cabo el autor d. Para ser instigador no se requiere ninguna cualificación e. El autor debe llevar a cabo al menos actos de tentativa f. La instigación tiene que ser eficaz |
REQUISITOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA | 1. Existencia de una agresión 2. Injusta 3. Debe ser real 4. Actual o inminente 5. Ánimo de defensa 6. La agresión debe producirse contra un derecho propio o ajeno 7. La repulsa se debe ejercer en relación con los bienes del atacante, no de terceros 8. Debe existir la necesidad de defensa por parte del agredido, de tal manera que se le cause al agresor mínimo daño posible 9. La defensa debe ser proporcionada a la agresión |
REQUISITOS DEL ESTADO DE NECESIDAD | a. Debe existir un riesgo, mal o daño a. Puede provenir de la naturaleza, animal, de un actuar no constitutivo de conducta (ej. Movimiento reflejo) , de un comportamiento lícito o ilícito si este no constituye agresión ilícita, e incluso de una situación de coacción ejercida por un tercero sobre el necesitado b. No existe riesgo cuando la persona se lo ha procurado a sí mismo o es producto de cometer una conducta punible por parte del agente c. El riesgo debe ser actual o inminente d. El agente debe actuar para proteger derecho propio o ajeno i. El titular del bien jurídico amenazado puede ser cualquiera, natural o jurídica, o incluso la sociedad y el Estado e. El mal o daño no debe ser evitable por otro procedimientos menos perjudicial f. Se debe causar un mal menor i. Así el daño sea menor no se configura la justificante en casos de grave infracción al respeto debido a la persona humana |
TIPOS DE PROVOCACIÓN | 1. Provocación intencional 2. Provocación imprudente 3. Mera provocación |
TIPOS DE ESTADO DE NECESIDAD | 1. Teoría unitaria 2. Teoría diferenciadora Justificante: Cuando el bien salvado es de mayor valor que el bien sacrificado, y no se compromete la vida y la integridad de la persona →Causal de justificación o Exculpante: Cuando el bien salvado es de igual valor y se compromete la vida y la integridad de la persona→Causal de inculpabilidad→Porque no se puede exigir otra conducta • Si la persona se defiende de un estado de necesidad Exculpante no sería un e. De necesidad en cadena sino una legítima defensa porque la agresión es injusta • Estado de necesidad agresivo • Estado de necesidad defensivo |
¿QUÉ ES LA ANTIJURIDICIDAD? | Lesion o amenaza a un bien jurídico sin justa causa |
ASPECTOS DE LA ANTIJURIDICIDAD | Formal: Contradicción con la norma Material: Lesión/amenaza a un bien jurídico |
¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA? | CONDUCTA TÍPICA PARA PROTEGER UN BIEN ATACADO INJUSTAMENTE |
TIPOS DE EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA | 1. Intensivo/en la medida: Cuando la agresión es simultánea y desproporcionada 2. Extensivo/Cronológico: La agresión se da cuando ya terminó la agresión 3. Culposo 4. Doloso |
REQUISITOS PRESUNCIÓN LEGAL DE LEGÍTIMA DEFENSA | 1. Debe ser un extraño 2. Debe tratarse de un lugar en que se habita |
REQUISITOS DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL | a. Es necesario que el deber esté consagrado en la ley b. La justificante no puede admitirse cuando se atenta gravemente contra la dignidad del ser humano y los derechos fundamentales. c. El cumplimiento tiene que ser estricto, es decir, los abusos y excesos no quedan cobijados por la justificante d. Debe haber necesidad de ejecutar la conducta típica i. El autor debe actuar con la finalidad de cumplir el deber |
REQUISITOS DEL CUMPLIMIENTO DE ORDEN LEGÍTIMA DE AUTORIDAD COMPETENTE CON LAS FORMALIDADES LEGALES | a. Existencia de una relación de subordinación entre el que obedece y el superior jerárquico gobernada por el d. Público b. Debe existir una orden: Expresa, inequívoca y terminante de la voluntad del superior. c. La orden debe ser legítima d. La autoridad debe ser competente para ordenar e. El subordinado debe tener competencia para cumplir la orden f. La orden debe ser emitida con las formalidades legales g. No aplica para órdenes que desconozcan la dignidad humana más allá de los límites previstos por el ordenamiento jurídico h. El subordinado debe actuar con la finalidad de cumplir el mandato |
REQUISITOS DEL LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO SUBJETIVO | a. Presencia de un derecho subjetivo b. El agente debe tener la titularidad del derecho c. El ejercicio debe ser legítimo: No se puede acudir a vías de hecho cuando haya otros medios para hacerlo. d. La realización de la conducta típica debe ser necesaria e. No debe implicar un atentado grave contra la dignidad de la persona f. El agente debe obrar con la finalidad de ejercer el derecho |
DIFERENCIAS ESTADO DE NECESIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA | |
¿QUÉ ES LA PRETERINTENCIÓN? | Hay voluntad de una conducta típica (conducta base) pero no corresponde con el tipo realizado (conducta fin) |
REQUISITOS PRETERINTENCIÓN | 1. Tiene que estar expresamente en el código que se admite preter intención. 2. Se produce un resultado que excede la intención de la persona 3. Debe ser un resultado que sea previsible |
DIFERENCIAS CULPA CON REPRESENTACIÓN Y DOLO EVENTUAL | |
¿CUÁNDO HAY CULPABILIDAD? | Se es culpable cuando Comprende/conoce la ilicitud de su conducta y puede obrar de acuerdo con ese conocimiento/autodeterminarse |
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD | 1. Conocimiento de un ilicitud 2. Imputabilidad 3. Exigibilidad |
TIPOS DE ERROR DE PROHIBICIÓN Y SUS CONSECUENCIAS | • Vencible: Disminuye la pena a la mitad (pero admite dolo porque el dolo va en el tipo, no en la culpabilidad) • Invencible: Excluye la culpabilidad |
TIPOS DE ERROR DE TIPO Y SUS CONSECUENCIAS | Vencible: Se vuelve culposo Invencible: La conducta es atípica |
Teorías de la ubicación acerca del concepto de la ilicitud | • Teoría del dolo: El conocimiento de la ilicitud forma parte del dolo y el dolo forma parte de la culpabilidad (escuela causalista) (dolo valorado/malo) -Si es invencible exonera la culpa, si es vencible exonera el dolo • Teoría de la culpabilidadEl conocimiento de la ilicitud forma parte de la culpabilidad como un elemento autónomo.(escuela finalista) - Estricta: El error sobre los presupuestos de existencia de una causal de justificación es un error de prohibición. •Limitada: Limita la anterior teoría porque considera que el error sobre los presupuestos de existencia de una causal de justificación es un error de tipo |
TIPOS DE ERROR | |
¿CUÁNDO HAY INIMPUTABILIDAD? | Cuando tiene un trastorno mental, inmadurez psicológica, diversidad sociocultural →Producen incapacidad de comprender la ilicitud o de autodeterminarse. |
TIPOS DE AUTORÍA | 1. Directa 2. Mediata: Utiliza a otro como medio→Para que la autoría sea mediata debo utilizar al otro como ser humano. Si lo utilizo como cosa soy autor directo 3. Coautor 4. Paralela 5. Actuar en lugar de otro: : Es autor quien actúe como miembro o representante de la persona jurídica, aunque las cualidades necesarias no estén en la persona natural sino en la jurídica. |
REQUISITOS AUTORÍA MEDIATA | a. El dominio del hecho lo tiene el sujeto de atrás b. Utilización de otro ser humano→Instrumentalización c. Uso de coacción insuperable, aprovechamiento de error (invencible(¿)), o utilización de inimputables d. Se requiere tener las características del sujeto activo (ej. No puedo cometer incesto por autoría inmediata) e. También puede ser por medio de un aparato organizado del poder legal o ilegal f. El instrumento no responde salvo en aparatos organizados del poder, responde por autoría directa y quien da la orden por autoría mediata. |
¿CÓMO DISTINGO UN ACTO EJECUTIVO DE UNO PREPARATORIO? | - Por ser inequívoco -Por la intención del sujeto -Por no requerir una etapa intermedia para la consumación |
¿QUÉ ES UN CÓMPLICE? | El que presta una colaboración previa o concomitante o posterior para facilitar el cumplimiento del injusto. |
DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO | 1. Omisión impropia 2. Participación 3. Tentativa |
REQUISITOS DE LA COMPLICIDAD | a. Debe ser dolosa b. No tiene dominio del hecho c. Acuerdo previo: No significa que la ayuda también sea previa d. División de trabajo e. No se requiere cualificación f. Debe haber nexo entre la ayuda y el delito que se cometa. Si yo no sé que estoy siendo cómplice de x delito no soy cómplice. g. Para que el cómplice responda el autor debe haber realizado por lo menos actos de tentativa |
TIPOS DE COMPLICIDAD | i. Antecedente/previa ii. Concomitante/simultánea iii. Posterior/subsiguiente: Asegura el producto o la impunidad |
ENCUBRIMIENTO | Ayuda posterior pero sin acuerdo previo. Facilita el encubrimiento de la conducta típica |
TIPOS DE ENCUBRIMIENTO | o Receptación/encubrimiento real: Encubrimiento respecto de la cosa. Ej. Compro algo robado sabiendo. o Favorecimiento/encubrimiento personal: Encubrimiento respecto de la persona. Ej. Le doy posada a alguien que está siendo perseguido por la persona. |
REQUISITOS DELITO CONTINUADO | 1. Conducta homogénea b. Debe afectarse el mismo bien jurídico y debe ser impersonal c. Debe haber unidad de fin: siguiendo un plan de los actos particulares determinándolos al menos en líneas generales d. Debe haber identidad específica del comportamiento delictivo i. Ej. No hay delito continuado si se lleva a cabo el tipo mediante acción y omisión, o si , o si el agente asume diversos comportamientos como autor y partícipe e. Unidad de sujeto activo y pasivo i. No hay delito continuado si es sobre distintos titulares ii. Las conductas deben ser realizadas por el propio agente |
AXIOMAS DE LA ESCUELA ITALIANA CLÁSICA | 1. El hombre es libre-->La responsabilidad es directamente proporcional a la libertad 2. El delito es un ente jurídico-->Violación a la ley con sanción jurídica |
ESCUELA CLÁSICA ALEMANA | A: Movimiento muscular (Voluntariedad) , nexo causal y resultado. Es objetiva T: Descripcion objetiva de una accion A: Contradiccion de la accion con el ordenamiento--> no hay antijuridicidad cuando una norma lo permite C: Nexo psicológico entre el autor y el hecho. Dolo y culpa. (Culpa sin representación es impune) |
ESCUELA NEOCLÁSICA | C: Acción u omisión T: Prevalente objetivo y a veces ingredientes subjetivos -Sujeto activo -Sujeto pasivo -Bien jurídico -Conducta -Resultado A: Lesión o puesta en peligro de un bien jurídico sin justa causa C: Juicio de reproche. Elementos: Dolo, culpa, imputabilidad, exigibilidad (No se requiere nexo psicológico) |
INGREDIENTE NORMATIVO | Condición que exige un juicio de valor de carácter sociológico (ej. injuria) o jurídico (ej. cheque en el fraude de cheque) |
CLASES DE CULPA | Con representación: Cuando uno se representa el resultado pero cree que lo evitará Sin representación: Cuando alguien lleva a cabo una conducta con violación de unos deberes de cuidado y se produce un resultado que la persona no se representó pero sí era previsible |
FINALISMO | A: Objetiva y subjetiva (realización) y subjetiva (meta, selección de medios y efectos colaterales). Sin voluntad no hay acción (en la culpa la voluntad es extratípica) T: Descripción de una acción. Es objetiva y subjetiva (incluye dolo y culpa) A: Desvalor de acción C: Normativa-->Juicio de reproche por poder obrar de otro modo. Mismos elementos de la culpabilidad en el CP |
INGREDIENTE SUBJETIVO | Especial propósito que debe revestir la conducta del sujeto en el cual la conducta no resultaría típica o encajaría en otro tipo penal. Ej. Homicidio x piedad |
¿QUÉ ES EL DESVALOR DE ACCIÓN Y EL DESVALOR DE RESULTADO? | Desvalor de acción: Reproche a la intención según los valores de una sociedad Desvalor de resultado: Reproche a la lesión al bien jurídico. Cuando solo se tiene en cuenta este resultado hay responsabilidad objetiva. |
FUNCIONALISMO MODERADO (ROXIN) | El delito es un iNJUSTO. Culpable si es imputable. C: Manifestación de la personalidad T: Objetivo y subjetivo. Su función es prevenir o amenazar para que no se delinca y para materializar el p. de legalidad Responsabilidad: Cuando se es culpable y se necesita pena (ej. no se necesita cuando hay penas naturales) Funciones de la pena: Resocializar y retribuir Delitos de infracción de deber: La persona tiene un rol especial como ser mamá. |
FUNCIONALISMO RADICAL (JAKOBS) | El delito es una defraudación de expectativa del rol de la persona en la sociedad, no importa si hubo lesión al bien jurídico. El delincuente niega la norma-->La pena niega el delito-->La pena confirma la norma ->Refuerza confianza en el sistema Rol mínimo: Ser ciudadano |
CONDUCTA | Comportamiento humano activo u omisivo con trascendencia social, dominado o dominable por la voluntad |
DIFERENCIAS OMISIÓN IMPROPIA Y PROPIA | a |
¿CUÁNDO SE ES GARANTE? | Teoría formal: Ley (ej. mutuo auxilio entre cónyuges, guarda a los hijos) , contrato, injerencia Teoría material: A. Función de proteger un bien jurídico 1. Asunción voluntaria 2. Estrecha comunidad de vida 3. Comunidad de riesgo (el monopolio de auxilio también da lugar a posición de garante) B. Función de vigilar una fuente de riesgo |
¿CUÁNDO CESA LA POSICIÓN DE GARANTE? | -Delegando a alguien idóneo por una descarga material -Cesa el peligro, riesgo |
¿QUÉ ES LA INJERENCIA? | Crear un riesgo antijurídico para los bienes jurídicos de otra persona y por ello adquiero posición de garante Injerencia por interrupción de cursos causales salvadores: Me vuelvo garante cuando evito que se socorra a alguin |
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES | Son causa por igual de un resultado todos los factores que contribuyeron a su producción |
TEORÍA DE LA CONDICIÓN SIN LA CUAL NO | Acción: Para saber si una acción es causa de un resultado, suprimimos mentalmente la acción, y si el resultado desaparece esa habrá sido la causa Omisión: Si agrego mentalmente la acción esperada del garante y el resultado desaparece esa habrá sido la causa hipotética. |
CAUSALIDAD DE REEMPLAZO OBRANTE Y LATENTE | (Son las críticas a la teoría sin la cual no,porque no los resuelve) Latente: Se da cuando un resultado se produce x un factor causal que de no haber obrado hubiese sido reemplazo por otro Obrante: Se da cuando un resultado se produce por varios factores causales que obran de manera simultánea ej. batallón |
TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA | Causa es todo aquello que converge a la producción de un resultado según las reglas de la experiencia-->La responsabilidad viene por la condición (le importa el conocimiento) no por la causa (no le importa el conocimiento) |
TEORÍA DE LA RELEVANCIA TÍPICA | No todas las causas son relevantes para el tipo |
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA | 1. CREACIÓN DE UN RIESGO DESAPROBADO (Se excluye en acciones a propio riesgo, prohibión de regreso, consentimiento, y riesgo permitido) 2. COMPROBACIÓN DE UN RESULTADO 3. RELACIÓN DE RIESGO |
ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO | -Sujeto activo -Sujeto pasivo -Bien jurídico -Conducta -Nexo -Resultado |
¿CUÁNDO UN RIESGO ES PERMITIDO? | Es permitido porque sea útil, necesario, por costumbre o inevitable. 1. Ley no penal 2. Ley penal 3. Lex artis 4. Normas técnicas 5. El modelo diferenciado : Modelo de persona prudente y diligente en esa situación |
PRINCIPIO DE CONFIANZA | Confiar en que los demás están cumpliendo su rol. Aquí no hay riesgo desaprobado salvo: 1. Cuando es sobre incapaces 2. Cuando me doy cuenta que no están cumpliendo su rol 3. No puedo invocarlo respecto del garantido |
ACCIONES A PROPIO RIESGO | 1. Cooperación en la puesta en peligro de un tercero: Inducir/colaborar a un tercero para que se lleve a cabo una act. riesgosa para ese tercero (este es protagonista de su destino) 2. Autopuesta en peligro consentida: Aceptar que otro me ponga en peligro, pero yo no soy quien tiene el dominio de la actividad. 3. Consentimiento |
REQUISITOS Cooperación en la puesta en peligro de un tercero | 1. El dominio de la actividad debe ser exclusivo de quien lleva a cabo la conducta, no de quien induce o coopera 2. La persona debe conocer el riesgo o el riesgo debe ser cognoscible 3. Quien induce/coopera no puede ser el garante |
REQUISITOS CONSENTIMIENTO | 1. Debe ser previo 2. Debe ser expreso o inequívoco 3. Libre de vicios 4. El bien jurídico debe ser disponible 5. Debe haber capacidad |
CONCEPTOS DE AUTOR | 1. Unitario: Todo el que interviene en un delito es autor 2. Extensivo 3. Restrictivo: No todo el que interviene es autor. Autor es solo quien realice la conducta descrita en el tipo penal. |
ACTUAR EN LUGAR DE OTRO | Para delitos especiales cuando el sujeto activo cualificado recae en la PJ la cualificación se extiende a los representantes o miembros de la PJ. |
RELACIÓN DE RIESGO Y DE RESULTADO | -LA CAUSALIDAD ES UN FENÓMENO FÍSICO, NO JURÍDICO. -Para determinarla debemos tener en cuenta cuál era el resultado que pretendía evitar la norma infringida (TEORÍA DEL FIN DE PROTECCIÓN DE LA NORMA). Si el resultado que pretendía evitar es el mismo que se produjo hay relación de riesgo, sino no. |
¿PUEDE HABER IMPUTACIÓN SIN CAUSALIDAD O CAUSALIDAD SIN IMPUTACIÓN? | -En la omisión impropia hay imputación más no causalidad, porque importa solo el resultado |
TEORÍA DEL NEXO CAUSAL | Una modificación del suceso no es causal si es irrelevante para el modo y forma, tiempo y lugar de la realización de un elemento del tipo. Falta nexo causal si una serie causal es interrumpida x una 2da serie de tal modo que aquella ya no es operativa |
TEORÍA DE LA ADECUACIÓN Y DE LA RELEVANCIA | Solo es causal una conducta que posee una tendencia general a provocar el resultado típico mientras que las conductas que solo por causalidad han desencadenado el resultado son irrelevantes. |
CULPA CON REPRESENTACIÓN | Ya cumplí con el deber de cuidado interno pero falté con el deber de cuidado externo-> Confié en poder evitar el resultado |
SISTEMAS PARA REGULAR EL DELITO CULPOSO | 1. Numeros apercus: Se deja a la jurisprudencia determinar si según la configuración estructural del delito se admite culpa 2. Numeros clausus: El CP expresa directamente cuales delitos son culposos |
UNIDAD MULTA PRIMER GRADO | -1 Salario mínimo -Ingresos promedio: Máx 10 |
UNIDAD MULTA SEGUNDO GRADO | -10 salarios mínimo -Ingresos promedio: 11 a 50 |
UNIDAD MULTA TERCER GRADO | -100 salarios mínimos -Ingresos promedios: Más de 50 |
DETERMINACIÓN DE LA MULTA | Se motiva según el daño causado, intensidad de la culpabilidad, valor del objeto de delito, posibilidad de pagar del condenado |
MULTAS EN CONCURSO DE DELITOS | Se suman las multas pero el total no podrá exceder el máximo fijado para cada clase de multa |
DETERMINACIÓN DE LA PENA | Gravedad de la conducta, daño creado, naturaleza de las causales de agravación y atenuación, intensidad del dolo, preterintención o culpa, y la necesidad de pena. -En la tentativa se tiene en cuenta la aproximación a la consumación, y en la complicidad, el grado de eficacia. |
TEORÍAS SOBRE EL INTERVINIENTE | 1. El interviniente es un partícipe que no tiene las calidades exigidas en el tipo pero concurre en la realización. 2. El interviniente es un autor que contribuye a la realización de la conducta y solo le faltó la calidad especial |
TEORÍA ABSOLUTA DE LA PENA | La pena solo tiene la función de retribuir→Ley del Talión→Proporcionalidad • Hegel : El delito es la negación de la norma, y la pena es la negación del delito y la confirmación del derecho. La pena tiene la finalidad de retribuir jurídicamente. o Kant→ En momentos la única forma de retribuir es la muerte→ La pena de muerte es una retribución moral |
TEORÍA DE LA RESOCIALIZACIÓN | Von Liszt: La pena sirve para corregir y prevenir. La prevención tiene 3 funciones: inoucuización, intimidación y corrección. La corrección lleva a la prevención especial→Resocialización - La pena tiene función de terapia |
TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL | Dos vertientes: 1. Prevención general negativa (intimidar→utiliza al delincuente para mandar un mensaje→ a veces genera solidaridad en vez de intimidación) →Viola la presunción de inocencia porque piensa que todos son potenciales delincuentes. 2. Prevención general positiva: Jakobs. A través de la pena se envía un mensaje de confianza→ La pena manda el mensaje de que el sistema es funcional |
FUNCIONES DE LA PENA | Prevención general y especial, retribución, reinserción social y protección |
PROHIBICIÓN DE REGRESO | Una persona realiza una conducta irrelevante para el derecho penal, y con ella facilita la comisión de un delito, no le es imputable el comportamiento criminoso de esta última, excepto si tiene posición de garante, excede los límites del riesgo permitido y conoce la posibilidad de comisión de delito por otra |
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