Erstellt von Daniela Suárez
vor mehr als 8 Jahre
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Frage | Antworten |
accion publiciana | una acción que protege al propietario bonitario y posedor civil, asegurando la posesion |
Actio reivindicattio | La reivindicatio o acción reivindicatoria es utilizada por el propietario que no posee la cosa para reclamar la restitución de la misma de quien la posee, previo reconocimiento de su derecho. |
actio ad exhibendum | para exigir la separación de la cosa en el primer caso, y en el segundo para que la cosa le sea mostrada por el poseedor a fin de identificarla |
actio negatoria | La acción negatoria compete en el Derecho romano al propietario frente a cualquiera que pretenda tener sobre la cosa un derecho real (por ejemplo, servidumbre o usufructo).El propietario, al utilizar la acción pretende que se declare en juicio que su derecho de propiedad no está sometido a las limitaciones o restricciones que el demandado nos impone o intenta imponernos |
perturbación que priva de la posesión de la cosa | actio revindicatio |
la perturbación no priva al propietario de la posesión | sólo merma en mayor o menor medida la disponibilidad sobre la cosa o sus posibilidades de uso y disfrute, entonces podrá utilizar, según los casos, la actio negatoria, la actio aquae pluviae arcendae, la operis novi nuntiatio, el interdictum de glande legenda y la actio de arboribus caedendis. |
previsibles o cuando se tema un daño | cautio damni infecti |
litis contestatio, | un acuerdo procesal sobre el contenido de la fórmula, que lleva consigo el compromiso entre actor y demandado de someterse a la decisión del juez designado. |
operis novi nuntiatio | una denuncia de obra nueva por la cual requeríamos a nuestro vecino para que no comience la obra, o si ya comenzada, no la continúe, pues altera la configuración primigenia del lugar (pristina facies) y resulta lesiva para nuestro derecho. el denunciante tiene un interdicto para demolerlas, llamado por la glosa interdictum demolitorium. o la mission possesionem |
Interdictum de glande legenda post-clasica | interdicto se utilizaba para regular el derecho que tiene el dueño de un fundo para recoger la fruta caída de sus propios árboles en el fundo vecino, prohibiendo el Pretor que se impidiese el paso para recogerlos un día sí, otro no (tertio quoque die). |
acción de contención de aguas | la acción de se da contra el propietario del fundo que altera artificialmente el curso del agua. Con la acción se consigue, una vez ganado el litigio, que el propietario autor de la alteración indemnice los daños y devuelva al curso de agua su primitiva situación y caudal. |
El interdictum de arboribus cadendis | era utilizado en Derecho romano para exigir la poda de las ramas de los árboles del fundo vecino que se introducían en el propio (caedendis viene de caedo que se traduce por cortar o podar). |
per sponsionem | En el procedimiento per sponsionem, la propiedad de la cosa litigiosa es objeto de una apuestaque hace el demandado a instancia del actor, prometiendo entregar a éste, en el caso de que resultase ser propietario, la suma de 25 asesl propio demandado promete, mediante una stipulatio asistida de garantía –la satisdatio pro praede litis et vindiciarum–, restituir la cosa con los frutos percibidos en el intervalo. |
iura in aliena | derechos que se ejercen sobre cosas ajenas servidumbres prediales y personales |
servidumbres personales | usufructo, habitación, uso, y operae sevolun |
servidumbres prediales | rusticas y y rurales, un gravamen de un predio a favor de otro predio |
interdictum quem fundum | siempre que se trate de un inmueble, el Pretor concede al demandante , para que se posesione del mismo; i es mueble y se encuentra a presencia del magistrado, ordena éste que sea abandonada en manos del actore no estar presente, se concede al actor la actio ad exhibendum. |
clásica frutos | el poseedor de buena fe responde por los frutos percibidos después la littio contestatio, el de mala fe responde por los frutos percibidos antes y después |
post | el poseedor de buena fe responde por los frutos percibidos antes de la litio contestatio que aun conserva, mas percipiendi y percepti despues de la litio contestatio el poseedor de mala fe responde lo de la buena fue mas percipiendi y percepti antes |
daños clasica y post | el posedor de buena fe responde por los daños culposos despues de la litio contestatio el de mala fe responde por los daños culposos antes y despues mas los daños fortuitos |
mejoras clasica | el poseedor puede hacer una exceptio doli, retener la cosa, las mejoras necesarias se tienen que resombolsar o indemnizar los gastos, de las cosas utilies que mojan la rente de la cosa, diferecia del reembolso y la mejora no se indemnizan los de lujo , el de mala fe nada |
mejoras post | necesarias se reintregran para ambos en las utiles solo a los de buena fe, los de lujo el uis tollendi para ambos que el retiro no haga daño a la cosa y esto sea util para el poseedor |
cautio damni infecti | es sobre una amenza al otro predio, se le da por la missio possesionem, una posecio precaria |
Interdictum quod vi aut clam post | El interdicto se refiere a la obra hecha en suelo ajeno o en suelo propio.Por este interdicto se manda que vuelva la cosa a su primitivo estado,por el cual el propietario, el poseedor, el titular de un derecho real sobre cosa ajena, o bien el de un derecho personal, puede pedir la demolición de la obra hecha por el cual el propietario, el poseedor, el titular de un derecho real sobre cosa ajena, o bien el de un derecho personal, puede pedir la demolición de la obra hecha clandestinamente |
exceptio rei venditae et traditae. | se da al poseedor ad usucapionem que ha perdido la posesión de la cosa, y no sólo frente al dominus, sino también frente a cualquiera otra persona |
Interdictos | Son órdenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta. |
las excepciones | las excepciones para defender a aquellos a quienes se demanda |
exceptio iusti dominii | Excepción de justo dominio que se concede al verdadero propietario civil cuando es demandado por el propietario bonitario. |
itinere actuque privata | en favor de quien haya utilizado la servidumbre de paso por lo menos 30 dias al año |
itinere reficiendo | para reparar el camino donde se pasa, requeria la prueba del derecho de servidumbre |
aqua cotidiana | uso de una fuente de agua ajena, sin fuerza, ni clandestinidad, ni precario y de buena fe |
actio confessoria | portrege la servidumbre se ejercita contra el propietario o poseedor del fundo dirviente o a cualquiera que no permita el desarrollo de la servidumbre |
interdicto superficiebus | Interdicto concedido al superficiario para resolver las controversias surgidas entre los que pretendían tener derecho de superficie. |
interdicto possedetis | Se concede al concesionario del "ager publicus" o vectigalista para que siga poseyendo, para que retenga la posesión sobre el "ager publicus" tierra publica cuya posesión le ha sido concedida. |
actio vectigalis | creada a favor del arrendatario a perpetuidad o a largo plazo de un fundo propiedad el estado, municipio o corporación religiosa, para reclamar la restitución del mismo contra cualquier persona que intente detentarlo, inclusión hecha del propietario. |
utrubi | se concede la proteccion de la posesion de bienes muebles al sujeto que haya poseído por mayor tiempo el año anterior al interdicto |
vi | Interdicto que se concede en los supuestos en los que el poseedor ha sido expulsado violentamente de un fundo por el demandado o por sus esclavos. |
vi armata | Interdicto que se concede en los supuestos en los que el poseedor ha sido expulsado violentamente de un fundo por una banda de hombres armados. |
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