Erstellt von Vicki Diaz
vor etwa 8 Jahre
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Frage | Antworten |
¿Que cosa se exterioriza en el CM05? ¿desde cuando se aplican? | los coeficientes unificados se exteriorizan en la Declaracion jurada anual CM05. y se aplican durante el año fiscal en curso (desde la ddjj mensual correspondiente al periodo fisacl abril) |
¿ quienes confeccionan exclusivamente el coeficiente unificado? | aquellos que posean -total o parcialmente- una actividad economica encuadrada en el Regimen General. del art 2 del CM |
¿que sucede si tributamos por algunos de los REGIMENES ESPECIALES del art 6 al 13? | no debemos calcular dicho coeficiente unificado, ya que estos preveen su propia forma de distribucion de la base imponible |
quienes se encuentran obligados a presentar CM05? | se encuentran obligados tanto los encuadrados en el REGIMEN GENERAL como en algun REGIMEN ESPECIAL. (este ultimo a los efectos informativos) |
CONVENIO MULTILATERAL objetivo | es evitar la doble imposición interjurisdicional |
CONVENIO MULTILATERAL Razon de ser | radica en la obtencion de ingresos a partir de un proceso unico y economicamente inseparable , los cuales deben atribuirse a distintas jurisdicciones (provincias) sobre este tem existe la famosa discusion CONVENIO-SUJETO vs CONVENIO ACTIVIDAD |
CONVENIO MULTILATERAL que es lo que distribuyen | solo distribuyen la base imponible entre las distintas jurisdicciones. una vez distribuida dicha base se aplican las normas correspondientes a cada jurisdiccion x separado |
formula del Coeficiente Unificado | CU= (coeficiente de ingresos+coeficiente de gastos)/2 |
¿como se distribuyen los iibb totales? | 50% en proporcion a los gastos y 50% en prop a los ingresos |
¿que ingresos y gastos se utilizan en su confeccion? | solo se utilizan los ingresos y gastos computables |
cifra del coeficiente unificado | 0,0000 utilizando redondeo |
coeficiente de ingresos | COEF INGRESOS= ingresos computables de la jusrisdiccion/ ingresos computables TOTALES |
¿de donde parto para calcular el C.U? | se parte de los ingresos que figuran en el Edo de Rdo del ultimo balance cerrado. Estos ingresos deben conciliarse previamente con el IVA VENTAS del ejercicio contable, es decir identificar las diferenciasy explicarlas, Es necesario tener los mayores contables de la composición de ingresos, para evaluar la atribución de los mismos. |
¿Todos los ingresos son computables para el cálculo? | La RG (CA) 48/94 dispone que deben computarse todos los ingresos gravados. Por ende, los ingresos exentos o gravados a tasa 0% también son computables y deben distribuirse. Quedan, en consecuencia, fuera del cálculo los ingresos no gravados en el Impuesto sobre los ingresos brutos, por ser no computables. |
¿Cuáles son, por lo tanto, los ingresos no computables? | -Ingresos recibidos a título gratuito; -Las exportaciones (salvo las expresamente gravadas en algunas jurisdicciones -Reintegros de capital; -La venta de Bienes de USO; -Los ingresos vinculados a regímenes especiales (Art. 6 a 13 del Convenio Multilateral) |
¿Cuáles son los criterios generales para la atribución de ingresos? | El criterio general es que los ingresos deben ser atribuidos a la jurisdicción donde se realiza la entrega de la mercadería o se ejecuta la prestación del servicio. |
atribucion de ingresos: - Ventas entre presentes: | lugar de concertación de la operación |
atribucion de ingresos: - Ventas entre ausentes: | Domicilio del adquirente (lugar donde se remita la mercadería vendida o donde deba ejecutarse el servicio contratado, prescindiendo si ese es o no el “centro de los negocios” del adquirente). |
atribucion de ingresos: Compraventa de mercaderías: | Lugar de entrega de la mercadería. Si se hacen cargo del flete para entregar la mercadería en otra provincia, entonces deben atribuir allí dichos ingresos (Es una “extensión” de la actividad). |
atribucion de ingresos: intermediarios | Deben asignarse a la jurisdicción en la que se encuentre los compradores de los productos o servicios |
atribucion de ingresos: Ingresos por Plazos Fijos: | De acuerdo al domicilio de los bancos donde se efectuaron tales operaciones financieras |
atribucion de ingresos: Intereses cobrados a clientes por financiación: | Al ser una actividad accesoria de una actividad principal, se adjudican a la misma jurisdicción que la factura que los originó. |
atribucion de ingresos: Transacciones por mail (Res. 2/2010, Art. 16): | : Se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por internet o sistema similar a ella. |
atribucion de ingresos - Diferencias de cambio (Res. 2/2010 Art. 17,18 y 19): | No será computable como gasto ni como ingreso. |
asignacion de ingresos - Materiales Petroleros | tratándose de un contribuyente cuya actividad consiste en la fabricación de materiales destinados al uso de explotaciones petroleras, que concierta con sus clientes las operaciones en la jurisdicción donde se encuentra la administración y considerando que en las órdenes de compra se especifica el sitio donde deben entregarse los bienes o prestarse los servicios, cabe concluir que los ingresos deben atribuirse a este último lugar. |
COEFICIENTE DE GASTOS | Coeficiente de gastos = Gastos Computables de la JURISDICCIÓN/ Gastos Computables TOTALES |
¿De dónde parto, qué necesito? para calcular coeficente de gasto | Se parte de los gastos que figuran en el ANEXO DE GASTOS – en cumplimiento del Art. 64 de la Ley 19.550 – del último Estado Contable cerrado. Asimismo, es menester tener todos los mayores contables que forman los distintos conceptos del anexo de gastos, para estudiar la atribución de los mismos |
¿Todos los gastos son computables para el cálculo del coefiente de gastos? | No. La regla general es que todos los gastos son computables excepto los enumerados en el Art. 3 del Convenio Multilateral. |
¿Cuáles son, por lo tanto, los gastos no computables? | - El Costo de la Mercadería Vendida (CMV): - Costo de obras o servicios de Comercialización; - Gastos de propaganda y publicidad; - Tributos - Intereses (de todo tipo); - Los gastos vinculados a ingresos no computables (Por ejemplo, las Exportaciones y aquellos supeditados a los regímenes especiales – Art. 6 a 13 -); - Gastos financieros (análogos a intereses, ej. Mantenimiento y comisiones bancarias); - Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios, en los importes que excedan el 1% de la utilidad del balance comercial - Las amortizaciones a distribuir son las deducibles para el Impuesto a las Ganancias, y no la contable. |
¿Cuáles son los criterios generales para la atribución de gastos? | El principio general para saber dónde asignar un gasto, es el de la realidad económica, entendiendo que los gastos deben atribuirse en base al lugar donde fue efectivamente soportado , el gasto debe “materializarse” en forma concreta, y no tener una realidad meramente contable (como por ejemplo, las previsiones). No es menester que se haya pagado, ya que rige el principio de lo devengado. |
¿cuando se entiende que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdiccion? | Se entiende que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, según el artículo 4 del Convenio Multilateral, cuando: “Tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle (por ejemplo de dirección, de administración, de fabricación, etc.) aun cuando la erogación que él representa se efectúe en otra”. |
que son los gastos computables? | Los gastos computables son aquellos no prohibidos expresamente en el convenio, y son los que deben distribuirse entre las distintas jurisdicciones en funcion de las sgtes pautas |
distribucion de gastos sueldos y jornales y otras remuneraciones | se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren, sin considerar el lugar de contratación o pago; |
distribucion de gastos seguros | al lugar donde estén radicados los bienes |
- Combustible y fuerza motriz: | deberían atribuirse a la jurisdicción en donde se emplean; |
Reparaciones y conservación: | al estar vinculados a bienes y útiles que requieren mantenimiento deberían atribuirse a la jurisdicción donde está el bien en cuestión; |
alquileres | deberían atribuirse a la jurisdicción donde está radicado el bien respectivo; |
amortizaciones | de los bienes también deberían atribuirse a la jurisdicción donde está radicado el bien |
Gastos de transporte (Res. 2/2010, Art. 13): | Se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones. |
diferencias de cambio | Tal como mencionamos “ut supra”, no será computable como gasto ni como ingreso para la conformación de los coeficientes unificados correspondientes a las distintas jurisdicciones. |
- Gastos provenientes de exportaciones (Res.2/2010 art. 7): | : No serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible. |
Honorarios Profesionales, Gastos de limpieza, servicios de vigilancia, servicios técnicos, etc.: A | Aplica el principio general, es decir, el lugar de efectiva prestación de los servicios |
EL APLICATIVO “SIFERE” | Una vez calculados los coeficientes unificados para las distintas jurisdicciones, nos encontraremos con la tarea de cargar el aplicativo SIFERE. El SIFERE es el software aplicativo domiciliario que permite la liquidación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral. |
Características del Aplicativo SIFERE | El aplicativo SIFERE permite generar en computadoras personales los formularios de pago –CM03 y CM04- y la declaración jurada anual –CM05-. Los Formularios de Inscripción y comunicación de novedades de padrón -CM01 y CM02- deberán ser emitidos por el Sistema Padrón Web. |
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