Erstellt von Rebeca Avila
vor etwa 8 Jahre
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Frage | Antworten |
Ámbito de aplicación. | Comprende las relaciones internacionales. |
Relaciones internacionales (Frederick Hartmann). | Entendidas como “ toda comunicación e intercambio entre estados y todo movimiento de personas, bienes e ideas más allá de las fronteras. |
Definición según sus destinatarios. | Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales. |
Seara Vázquez | El DIP es el Conjunto normativo destinado a reglamentar las normas entre los sujetos internacionales. |
Definición según la materia (Guggenheim) | El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales. |
Definición según las técnicas de creación. | Conjunto de normas para un momento dado y que sin tener en cuenta el objetivo ordenado y el sujeto obligado, se han convertido como consecuencia de una procedimiento en internacionales |
Concepto de DIP | Rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional. |
Relación del Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los Estados (Teorías). | * Dualista. *Monista. *conciliadora o coordinada. |
Dualismo, establece: | El Derecho Internacional Público y el Derecho Interno son dos ordenes jurídicos distintos e independientes. |
Diferencias que establece el dualismo. | |
2 primeros principios de la teoría dualista. | 1.- No pueden existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional. 2.- Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa. |
2 ultimos principios de la teoría dualista | 3.- Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio. 4.- El Derecho Internacional Público, sin embargo, referirse al derecho interno y este al Derecho Internacional. |
Teoría Monista, ¿qué proclama? | Proclaman la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico. |
¿Qué dice Kelsen sobre la teoría monista? | En un único conjunto están incluidos los distintos órdenes y entre los cuales hay una relación de subordinación. |
Tesis que derivan de los monistas | *Internista. *Internacionalista. |
Teoría monista internista. | *El derecho interno prevalece sobre el D. internacional. *Se basa en que el derecho internacional es posterior al derecho interno, en cuanto a que surge como consecuencia de la regulación de los estados ya constituidos. Y que son los estados quienes se obligan internacionalmente. |
Monismo internacionalista. | Sostiene que existe un único orden jurídico en el cual el derecho interno está subordinado al derecho internacional. El derecho de gentes es jerárquicamente superior [pacta sun servanda]. |
Tesis coordinadas o conciliadoras. | Parten, al igual que las teorías monistas, de la unificación de distintas ramas jurídicas en un solo sistema con una relación entre ambas de coordinación y no de subordinación. |
Concepto de Ulpiano en el Digesto | Derecho Público es aquel que se refiere a las cosas del Estado y Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares. |
Fuentes del Derecho Internacional Público | *Tratados internacionales. *Costumbre Internacional. *Principios generales del derecho. *Jurisprudencia. |
Costumbre internacional. | Norma resultante de la práctica general, constante, uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos de derecho internacional, y realizada con la convicción de ser jurídicamente obligatoria. |
Elementos de la costumbre. | *Material. *Psicológico. |
Elemento material: | Es la práctica. La repetición de comportamientos que pueden ser acciones (costumbres positivas) u omisiones (costumbres negativas). |
Elemento psicológico. | Es que la práctica se haya realizado con el convencimiento de conformarse una obligación jurídica. |
Principios generales del derecho | Conjunto de reglas o proposiciones generales que yacen inmersas en todas las normas de derecho, las cuales se encuentran reconocidas en los ordenamientos jurídicos de los Estados y cuya utilización debe considerarse supletoria, solo cuando no encuentre un Tratado o costumbre aplicable al caso. |
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