Grantías, Principios y Reglas del Proceso Penal Panameño

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Se describen de acuerdo al enunciado del Código de Procedimiento Penal.
María Espada
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María Espada
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Art. 1 Interpretación y prevalencia de los principios El proceso penal se fundamentará en la garantías, los principios y las reglas descritas en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con estos
Art. 2 Legalidad procesal 1. Debe existir un juicio previo a una condena. 2. Las reglas del juicio son conformes a las normas nacionales y tratados suscritos por Panamá. 3. El acceso a los tribunales y jueces es libre.
Art. 3 Principios del proceso Debido Proceso, Contradicción, Inmediación, Simplificación Eficacia, Oralidad, Publicidad Concentración, Legalidad Estricta igualdad de las partes Economía Procesal, Derecho de Defensa Constitucionalización del Proceso
Art. 4 Juez Natural 1. No habrá jueces o tribunales especiales o de excepción.
Art. 5 Separación de Funciones Las funciones de investigar están separadas de la función jurisdiccional, sin perjuicio de los casos especiales.
Art. 6 Independencia e Imparcialidad Se garantiza la independencia interna y externa de los jueces, así como su imparcialidad
Art. 8 Inocencia Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso..
Art. 9 Publicidad del Proceso Las actuaciones son públicas, salvo casos excepcionales
Art. 10 Derecho a la defensa Es inviolable e irrenunciable, nace desde el primer acto de investigación y el abogado debe ser de la elección del procesado.
Art. 13 Derecho a la intimidad El cuerpo, los bienes y las comunicaciones de las personas son inviolables y solo pueden ser examinados por mandamiento emitido por Juez de garantías.
Art. 15 Justicia en tiempo razonable Toda actuación debe surtirse sin dilaciones injustificadas
Art. 16 Derecho a no declarar contra si mismo. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo ni los parientes señalados en las leyes. Todo investigado tiene el derecho a guardar silencio
Art. 18 Lealtad y buena fe Los que intervienen en los procesos dene hacerlo con lealtad y buena fe, actuando sin temeridad.
Art. 19 Igualdad procesal de las partes Se garantiza la intervención con iguales posibilidad de ejercer las facultades y derechos reconocidos en las layes.
Art. 26 Solución del conflicto Los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía y la paz social, tomando en cuenta que la pena representa una medida extrema.
Art. 27 Gratuidad El servicio público de la justicia es gratuito.
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