Erstellt von Alberto Márquez
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Frage | Antworten |
art 149. Competencias del Estado 1 | 1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. |
Art 149 CE . Competencias del Estado 2 | 3ª Relaciones internacionales. 4ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5ª Administración de Justicia. 6ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. |
Art 149 CE . Competencias del Estado 3 | 7ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial |
Art 149 CE . Competencias del Estado 4 | 9ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. 12ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. |
Art 149 CE . Competencias del Estado 5 | 16ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. |
Art 149 CE . Competencias del Estado 6 | 19ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. |
Art 149 CE . Competencias del Estado 7 | 23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25ª Bases del régimen minero y energético. 26ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. |
Art 149 CE . Competencias del Estado 8 | 28ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia 31ª Estadística para fines estatales. 32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. |
TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Clasificación y principios Art. 42 Estatuto Autonomía Andalucía (EAA) | Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía (CAA) las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto. |
Competencias exclusivas | Comprenden: -la potestad legislativa -la potestad reglamentaria -función ejecutiva ÍNTEGRAMENTE y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución . En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio |
Competencias compartidas | Comprenden: -la potestad legislativa -la potestad reglamentaria -la función ejecutiva en el MARCO DE LAS BASES que fije el Estado en normas con rango de ley excepto en los supuestos que se determinen DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. |
Competencias ejecutivas | Comprenden la función ejecutiva: -la potestad de organización de su propia administración -aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública -la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado. |
Competencias en relación con la aplicación del Dº Comunitario | Comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. Art. 235 EAA La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas. |
Transferencias competencias estatales | La CAA ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado (Art. 150.2 CE) |
Inspección y sanción | La C.A, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo. |
Art. 43 EAA Alcance Territorial | El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía. |
Art. 43 EAA Efectos | La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas. |
Art. 44. Principios de eficacia, proximidad y coordinación | Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables. |
Art. 45. Fomento Otorgamiento de subvenciones | En las materias de su competencia, corresponde a la C.A el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. |
Art. 45. Fomento Subvenciones territorializables | En el caso de las competencias exclusivas, la C.A especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración Central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la C.A precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración Central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión. |
Art. 45. Fomento Subvenciones no territorializables | La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación. |
Art. 46. Instituciones de Autogobierno (Art. 148.1.1) | Competencia exclusiva: La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general. |
Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas (Art. 149.1.18 y Art. 148.1.1) Exclusivas | El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Los bienes de dominios públicos y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio público. Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución. Organización a efectos contractuales de la Administración propia. |
Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas (Art. 149.1.18 y Art. 148.1.1) Compartidas | El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 76 de este Estatuto. El procedimiento administrativo común. Los contratos y concesiones administrativas. En materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y los supuestos que pueden originar responsabilidad. |
Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas (Art. 149.1.18 y Art. 148.1.1) Ejecutivas | En materia de expropiación forzosa, que incluye, en todo caso: Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria. Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal. Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento. |
Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad (Art. 149.1.19; 23 y Art. 148.1.7; 8 y 11 ) Exclusivas | Agricultura, ganadería y desarrollo rural. Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales Ordenación del sector pesquero andaluz La vigilancia, inspección y control de las competencias anteriores. |
Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad (Art. 149.1.19; 23 y Art. 148.1.7; 8 y 11 ) Compartidas | Planificación del sector pesquero así como los puertos pesqueros. |
Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad (Art. 149.1.19; 23 y Art. 148.1.7; 8 y 11 ) Ejecutivas | La gestión de las tierras de titularidad estatal |
Artículo 49 Energía y Minas (Art. 149.1.13 y 25) Compartidas | Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio,otorgamiento de autorización de estas instalaciones. Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética La regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. Energía y minas. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25ª de la Constitución. Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro. |
Artículo 49 Energía y Minas (Art. 149.1.13 y 25) Emisión de informes | La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio. |
Artículo 49 Energía y Minas (Art. 149.1.13 y 25) Participación | La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía a través de los órganos y de procedimientos multilaterales. |
Artículo 50. Agua (Art. 149.1.22 y Art. 148.1.10) Exclusivas | Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Aguas minerales y termales. La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. |
Artículo 50. Agua (Art. 149.1.22 y Art. 148.1.10) Ejecutivas | La adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal. |
Artículo 50. Agua (Art. 149.1.22 y Art. 148.1.10) Participación | Participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del Estado. |
Artículo 52. Educación (Art. 149.1.30) Exclusivas | En materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, que incluye: La programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección. El régimen de becas y ayudas con fondos propios. La evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, La formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, Las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, Los servicios educativos y Las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. En materia de enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal, que se extiende: Sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza |
Artículo 52. Educación (Art. 149.1.30) Compartidas | El establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular. El régimen de becas y ayudas estatales. Los criterios de admisión de alumnos. La ordenación del sector y de la actividad docente. Los requisitos de los centros. El control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa. El desarrollo de sus derechos y deberes básicos. Así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. |
Artículo 52. Educación (Art. 149.1.30) Ejecutivas | En materia de enseñanza no universitaria le corresponde la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales. |
Artículo 53. Universidades (Art. 149.1.30) Exclusivas | Programación y coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general. La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas. La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas. La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades. El marco jurídico de los títulos propios de las universidades. La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria. La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario |
Artículo 53. Universidades (Art. 149.1.30) Compartidas | La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades. El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación. La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas. La regulación del régimen de acceso a las universidades. La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario. La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador. |
Artículo 53. Universidades (Art. 149.1.30) Ejecutivas | Expedición de títulos universitarios. |
Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Art. 149.1.15 y 148.1.17) Exclusivas | En materia de investigación científica y técnica, centros y estructuras de investigación de la JA -Proyectos financiados por esta: a)El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos. b)La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía. c)La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía d)La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación e)La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados. |
Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Art. 149.1.15 y 148.1.17) Compartidas | Coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía |
Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Art. 149.1.15 y 148.1.17) Colaboración y participación con el Estado | Fijación de la voluntad del Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales |
Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia (Art. 149.1.16 y 148.1.21) Exclusivas | Organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16ª de la Constitución la ordenación farmacéutica. La investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia. |
Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia (Art. 149.1.16 y 148.1.21) Compartidas | -En materia de sanidad interior , la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población La ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica. El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. La formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria |
Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia (Art. 149.1.16 y 148.1.21) Ejecutivas | La ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos |
Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia (Art. 149.1.16 y 148.1.21) Participación | La CA participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX. |
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (Art. 149.1.24 y 148.1.3; 4; 5 y 10) Exclusivas | En materia de VIVIENDA, que incluye en todo caso: La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las AA.PP de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance. La promoción pública de viviendas Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción. El control de condiciones de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas. La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito. Las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones. |
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (Art. 149.1.24 y 148.1.3; 4; 5 y 10) Exclusivas urbanismo | La regulación del régimen urbanístico del suelo; La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; La protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. |
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (Art. 149.1.24 y 148.1.3; 4; 5 y 10) Exclusivas ORDENACIÓN DEL TERRITORIO | El establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial Las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos La promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental. La ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de |
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (Art. 149.1.24 y 148.1.3; 4; 5 y 10) Exclusivas OBRAS PUBLICAS | Planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad |
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (Art. 149.1.24 y 148.1.3; 4; 5 y 10) COMPARTIDAS | Derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas |
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (Art. 149.1.24 y 148.1.3; 4; 5 y 10) EJECUTIVAS | La ejecución y gestión de las OBRAS DE INTERES GENERAL general situadas en el LITORAL ANDALUZ |
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (Art. 149.1.24 y 148.1.3; 4; 5 y 10) PARTICIPACION | Planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado a través de los órganos y procedimientos multilaterales Emitirá INFORME PREVIO sobre la calificación de obra de interés general del Estado, si afectan a otra CCAA podrán suscribirse convenios de colaboración |
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas (Art. 149.1.24 y 148.1.3; 4; 5 y 10) INFORMES DE LA COMISION BILATERAL | Dicha Comisión emitirá informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía. La calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad de la CA requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de colaboración. |
Artículo 57. Medio Ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (Art. 149.1.23 y 148.1.8 y 9) EXCLUSIVAS | -Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales. -Vías pecuarias. -Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. -Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. -Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitat en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. -Fauna y flora silvestres. -Prevención ambiental. -Competencia exclusiva: -En materia de caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. |
Artículo 57. Medio Ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (Art. 149.1.23 y 148.1.8 y 9) COMPARTIDAS | El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; El establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigación ambientales; La regulación de los recursos naturales; La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes; la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo; La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma, así como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneas que no transcurren por otra Comunidad Autónoma; |
Artículo 57. Medio Ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (Art. 149.1.23 y 148.1.8 y 9) COMPARTIDAS | La regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación del suelo y del subsuelo; la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía; la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la regulación de medidas de fiscalidad ecológica; y La prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador. Asimismo, tiene competencias para el establecimiento de normas adicionales de protección |
Artículo 57. Medio Ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (Art. 149.1.23 y 148.1.8 y 9) Informes de la Comisión Bilateral | La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emite un informe preceptivo sobre la declaración y delimitación de los espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la CA |
Artículo 57. Medio Ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (Art. 149.1.23 y 148.1.8 y 9) Servicio meteorológico propio | Corresponde a la CA el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática. |
Artículo 58. Actividad económica (Art. 149.1.9; 10;11;12;13 y 22 y 148.1.12;13 y 14) EXCLUSIVAS | - La ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores La regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; El desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial; |
Artículo 58. Actividad económica (Art. 149.1.9; 10;11;12;13 y 22 y 148.1.12;13 y 14) EXCLUSIVAS (2) | La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado, y la ordenación administrativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del Estado. Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado. Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social. La regulación y el fomento del cooperativismo que incluye: La regulación del asociacionismo cooperativo. La enseñanza y la formación cooperativas. La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo. Promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia. |
Artículo 58. Actividad económica (Art. 149.1.9; 10;11;12;13 y 22 y 148.1.12;13 y 14) EXCLUSIVAS (3) exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general: | Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía. Sector público económico de la CA, en cuanto no está contemplado por otras normas de este Estatuto. Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de contratación ubicados en Andalucía. Supervisión de estos mercados y centros, y de las sociedades rectoras de los agentes que intervengan en los mismos. |
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