Reglamento Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana

Description

Flowchart on Reglamento Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, created by patricia valadez on 13/09/2017.
patricia valadez
Flowchart by patricia valadez, updated more than 1 year ago
patricia valadez
Created by patricia valadez over 7 years ago
0
0

Resource summary

Flowchart nodes

  • REGLAMENTO INTERNO Y DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
  • TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO EN CABILDO
  • TITULO CUARTO DE LAS COMISIONES
  • TITULO SEGUNDO DE LAS SESIONES DE CABILDO
  • TITULO QUINTO
  • TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, erigido en Cabildo, como autoridad colegiada del Municipio, así como el funcionamiento de sus Comisiones. ARTICULO 2.- Se denomina Cabildo el Ayuntamiento reunido en sesión, y como cuerpo colegiado de Gobierno, le compete la definición de las políticas generales de la administración municipal. ARTICULO 3.- La aplicación del Reglamento es atribución exclusiva del Cabildo y de las autoridades que en el propio Ordenamiento se mencionan, así como su interpretación mediante acuerdo económico que se adopte conforme a la opinión de las Comisiones de Gobernación y Legislación.  
  • CAPITULO SEGUNDO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE CABILDO ARTICULO 11.- Las resoluciones del Cabildo podrán ser: I.- Expedición, reforma, derogación o abrogación de Reglamentos; II.- Bando de Policía y Gobierno; III.- Presupuesto de egresos; IV.- Iniciativas de Leyes y decretos; V.- Disposiciones normativas de observancia general; VI.- Disposiciones normativas de alcance particular. ARTICULO 15.- Tienen el carácter de iniciativas de Leyes y decretos las resoluciones del Cabildo que sean emitidas para plantear a la Legislatura local, en ejercicio de la facultad de iniciativa a que se refiere la fracción IV del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, la formación, reforma o abrogación de leyes y decretos. ARTICULO 18.- Son acuerdos económicos las determinaciones de Cabildo que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y que, sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política económica, social o cultural del Ayuntamiento respecto de asuntos de interés público, o cuando así lo determine el Cabildo.
  • CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 30.- Es recinto oficial del Ayuntamiento la Sala de Cabildo ubicada en el primer nivel del Palacio Municipal.  
  • CAPITULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA ARTÍCULO 32.- Objeto de convocatoria. ARTICULO 33.- Autoridad convocante. ARTÍCULO 35.- Orden del día.  
  • CAPITULO PRIMERO DEL DERECHO DE INICIATIVA ARTÍCULO 44.- El derecho de iniciar proyectos de acuerdos y resoluciones corresponde a los integrantes del Cabildo. Los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración pública municipal, en su caso, ejercerán el derecho de formular iniciativas, invariablemente, por conducto del Presidente Municipal. ARTÍCULO 45.- Los ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán promover ante el Cabildo proyectos de acuerdos y resoluciones por sí o por conducto de las organizaciones sociales reconocidas por la Ley.
  • CAPITULO CUARTO DE LA VOTACIÓN ARTÍCULO 61.- Los acuerdos y resoluciones se tomarán por votación de la siguiente forma: a) Por mayoría simple, que será la mitad más uno del número de integrantes del Cabildo presentes en la sesión; b) Por mayoría absoluta, que será la mitad más uno del total de los miembros que integran el Cabildo y, c) Por mayoría calificada, que será la votación de las dos terceras partes de los integrantes de Cabildo en números enteros, si existen fracciones se adicionaran al número entero inferior.
  • CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 72.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California les otorga en materia de análisis, supervisión, vigilancia propuesta de los problemas del Municipio y sus soluciones. Para estudiar y supervisar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Cabildo, se designarán Comisiones entre sus miembros. Estas se integrarán con dos o más regidores, que actuarán en forma colegiada. ARTÍCULO 73.- Atribuciones.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones actuarán con plena autoridad para requerir, por conducto del Presidente Municipal, a los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración pública municipal la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento. ARTICULO 74.- Integración.- En la sesión de instalación del Ayuntamiento o en la primera sesión ordinaria que éste celebre, el Cabildo establecerá las Comisiones y designará a sus integrantes y el regidor que deba presidir cada una de ellas, a propuesta del Presidente Municipal. En su primera reunión de trabajo, las Comisiones designarán de entre sus miembros al regidor que deba fungir como Secretario. ARTÍCULO 75.- Presidente de la Comisión.- Son funciones del Presidente de Comisión: I.- Presidir las sesiones de Comisión; II.- Convocar a los miembros de la Comisión para celebrar sesiones; III.- Proponer para su aprobación el orden en que deben ser atendidos los asuntos en Comisiones, mediante la autorización del Orden del Día; IV.- Emitir voto de calidad en caso de empate; V.- Las inherentes a lo establecido en el artículo 73 del presente ordenamiento, y VI.- En general, aquellas que resulten necesarias para garantizar el debido funcionamiento de la Comisión.   ARTÍCULO 76.- Secretario de la Comisión.- Son funciones del Secretario de la Comisión: I.- Integrar y llevar los expedientes de los asuntos que hayan sido turnados a la Comisión; II.- Convocar en ausencia del Presidente a los miembros de la Comisión para celebrar sesiones; III.- Fungir como secretario de actas de las sesiones de la Comisión; IV.- Tomar lista de asistencia y declarar la existencia de quórum legal para sesionar, y V.- En general, aquellas que al Presidente de la Comisión o la Comisión en pleno le encomienden. ARTICULO 78.- Las Comisiones podrán recibir en comparecencia o invitar a los ciudadanos interesados en el asunto de que se trate.
  • CAPITULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS ARTÍCULO 79.- Comisiones permanentes: I.- Comisión de Gobernación y Legislación; II.- Comisión de Hacienda; III.- Comisión de Fortalecimiento Municipal y Administración Pública; IV.- Comisión de Régimen Interno; V.- Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios públicos; VI.- Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; VII.- Comisión de Seguridad Pública;  VIII.- Comisión de Planeación del Desarrollo Municipal; IX.- Comisión de Vialidad y Transporte; X.- Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas; XI.- Comisión de Juventud y deporte. XII.- Comisión de Desarrollo Social; XIII.- Comisión de Turismo, Comercio, y Ciudades Hermanas; XIV.- Comisión de Desarrollo Económico; XV.- Comisión de Protección Civil; XVI.- Comisión de Asuntos Fronterizos; XVII.- Comisión Reguladora de Bebidas Alcohólicas; XVIII.- Comisión de Equidad y Género. XIX.- Comisión Plenaria XX.- Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Asuntos Indígenas XXI.- Comisión de la Familia.
  • CAPITULO PRIMERO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ARTICULO 110.- Sanciones a miembros del Cabildo.- Los integrantes que sin causa justificada dejen de asistir a una sesión de Cabildo serán exhortados por el Presidente Municipal para cumplir con su función. Los Regidores que dejen de asistir a las sesiones de Comisiones sin causa justificada a juicio de la Comisión, se harán acreedores a una multa equivalente a veinte días de salario mínimo vigente.
  • ARTÍCULO 97.- Comisiones Especiales.- El Cabildo podrá establecer comisiones especiales para conocer de los procedimientos de responsabilidad que se instruyan en contra de algún Munícipe o funcionario público o para atender transitoriamente asuntos de interés público. ARTÍCULO 98.- Comisiones conjuntas.- Previo acuerdo de Cabildo, las Comisiones actuarán y dictaminarán en forma conjunta respecto de los asuntos que por su materia, pudieran ser competencia de dos o más de ellas.
Show full summary Hide full summary

Similar

Great Expectations
Jodee Phillips
Y11 SACE Biology Ecology Flash Cards
Ben Goetze
GSCE Geography Unit 2 Human
crazytomguy
B5 - Growth and Deveolopment
blairzy123
Direito ambiental
Luiz Ricardo Oliveira
GCSE Computing - 4 - Representation of data in computer systems
lilymate
Nutrition
manu_maus
BTEC ICT UNIT 1 QUIZ
mwag
Biology B1
Kelsey Phillips
New PSCOD Model Test 2018
David Thapa
Mapa Conceptual
natalia forteza