PROCEDIMIENTOS DEL CONCURSO MERCANTIL

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Rocha Melchor Adrián Alejandro. Derecho Mercatil. N-213, Vie: 19:00-20:30
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Adrian Rocha
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  • PROCEDIMIENTOS DEL CONCURSO MERCANTIL
  • CONCILIACIÓN
  • ETAPA PREVIA
  • QUIEBRA
  • Los comerciantes  podrán solicitar que se les declare en concurso mercantil. 
  •   Será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumple generalizadamente el pago de sus obligaciones
  •   Cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público podrán demandar la declaración de concurso mercantil.
  •   El juez, al día siguiente de que admita la demanda, deberá remitir copia de ella al Instituto, ordenando que designe un visitador dentro de los 5 días siguientes al que reciba el comunicado.
  •   Se practicará una visita (por el visitador del Instituto) al comerciante para dictaminar si incurrió en los supuestos del art 10 LCM y sugerirá al juez las providencias precautorias.
  • El juez designará otro visitante para la estimación precautoria con objeto de proteger la masa y derechos de los acreedores.
  • 5 días después de vencido el plazo para la formulación de alegatos, considerando lo que se haya manifestado, probado y alegado por las partes, el juez dictará sentencia.
  •   La sentencia que declare concurso mercantil deberá ser notificada por el juez al día siguiente de que fue dictada, personalmente al comerciante, al Instituto, al visitador, a los acreedores y a las autoridades fiscales competentes.
  •   Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos dentro de los 20 días naturales siguientes de la última publicación de sentencia de concurso mercantil.
  •   El juez, al día siguiente de que se dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, le notificará al comerciante, a los acreedores reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante publicación en el Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.
  •   La sentencia que dicte aprobado el convenio dará por terminado el concurso mercantil.
  •   La conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el DOF de la sentencia de concurso mercantil.
  •   Se designará un conciliador por el Instituto, salvo que los representantes de más de la mitad del monto reconocido soliciten al Instituto la sustitución por aquél que ellos propongan.
  •   El comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.
  •   El convenio deberá ser suscrito por el comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del 50% de la suma del monto reconocido de la totalidad de los acreedores reconocidos comunes. 
  •   Una vez que el comerciante se encuentre en concurso mercantil, será declarado en estado de quiebra cuando el propio comerciante así lo solicite cuando haya transcurrido el término para la conciliación y prorrogas, sin que se haya sometido a aprobación un convenio.
  • Se removerá al comerciante de la administración de su empresa.
  •   El comerciante conservará aquellos bienes y derechos que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles.
  • El síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación del remanente activo y una lista de los acreedores que deben ser pagados.
  •   Los repartos concursales se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.
  •     Concluido el concurso mercantil los acreedores que no hubieran obtenido pago íntegro conservarán individualmente sus derechos y acciones por el saldo contra el comerciante.
  • Se procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa por medio de la subasta pública.
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