Congreso General (Congreso de la Unión)
art. 50 CPEUM
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
art. 80 CPEUM
Secretarias de Estado
art. 80 cpem
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunales de Circuito
Juzgados de Distrito
Colegiados
Amparo
Unitarios
Apelación
Por disposición constitucional ejerce la potestad tributaria en el ámbito federal.
art. 73 fr. VII y XXIX CPEUM
art. 76 fr. I
Rattficación de tratados
Principios
Principio de legalidad tributaria
Reserva de ley absoluta
art. 31 fr. IV CPEUM
No puede haber gravamenes sin una ley en sentido formal y material que los establezca , es decir, que proveniente de órganos legislativos.
Señala que la totalidad de la materia es regulada en exclusiva por la ley
*Reserva de ley relativa: exige la presencia de la ley tan sólo a efectos de de determinar los elementos fundamentales o la identidad de la prestación establecida, pudiendo confiar el ejecutivo la integración o desarrollo de los restantes elementos
Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos
Servicio de Administración Tributaria
Excepciones al principio de legalidad: el Ejecutivo presenta la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, legisla en materia de comercio exterior (art. 131 CPEUM)
Autoridades
Administraciones: jurídica, recaudación, auditoria fiscal, servicios al contribuyente, aduanas y grandes contribuciones.
Se divide en:
- Pleno
-Salas (la segunda sala es la administrativa)
Conoce de:
Amparo en revisión
Acciones de incostitucionalidad (de leyes o reglamentos)
Controversias constitucionales
Acción de incostitucionalidad: cuando los Estados regulan en materias reservadas a la Federación
Controversia constitucional: cuando un poder invade esferas de otro.
Emite jurisprudencia
La jurisprudencia del pleno será obligatoria para las salas, la jurisprudencia de las salas es obligatoria para éstas y para los tribunales, juzgados y tribunales administrativos.
Las autoridades administrativas y el pleno no están obligados a acatar jurisprudencia; tampoco es vinculativa (no reforma la ley sólo la interpreta).
En materia administrativa (no hay especialización en todos los Estados)
Conocen de amparo directo o de la revisión contencioso administrativa (antes revisión fiscal)
TFJA (Federal) - TACDMX (local)
Conocen del JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Cada tribunal colegiado emite su jurisprudencia que se puede aplicar en otro colegiado.
No son objeto en materia fiscal
Conocen de amparo indirecto
Sí tiene especialización en materia administrativa
Contra: actos generales, leyes y reglamentos
Excepción al principio de definitividad
- Violación directa a DDHH
- Impugnar leyes y reglamentos
- Suspensión del acto
Sentencia desfavorable - Amparo en revisión en el Tribunal Colegiado