DECRETO 1567 DE 1998

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  • DECRETO 1567 DE 1998
  • El presente Decreto - Ley se aplica a los empleados del estado que prestan sus servicios en las diversas entidades.
  • SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN
  • El sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.
  • Componentes del Sistema
  • Disposiciones Legales. El conjunto de disposiciones legales relacionadas con la materia delimita las competencias y responsabilidades y constituye el marco jurídico que facilita la coordinación de acciones.   Plan Nacional de Formación y Capacitación  tiene por objeto formular la política en la materia, señalar las prioridades que deberán atender las entidades públicas y establecer los mecanismos de coordinación, de cooperación, de asesoría, de seguimiento y de control necesarios.   Recursos. Cada entidad contará para la capacitación con los recursos previstos en el presupuesto, así como sus propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros organismos para optimizar su impacto.
  • Objetivos de la Capacitación
  • Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos   Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público   Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades   Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales   Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.
  • INDUCCIÓN Y RE-INDUCCIÓN
  • Programas de Inducción y reinducción
  • los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo
  • RÉGIMEN DE OBLIGACIONES
  • Identificar las necesidades de capacitación, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos institucionales   Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación   Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal   Programar las actividades de capacitación y facilitar a los empleados su asistencia a las mismas   Establecer previamente, para efectos de contratar actividades de capacitación, las condiciones que éstas deberán satisfacer en cuanto a costos, contenidos, metodologías, objetivos, duración y criterios de evaluación   Llevar un archivo de la oferta de servicios de capacitación de organismos públicos como de antes privados, en el cual se indiquen la razón social, las áreas temáticas que cubren, las metodologías que emplean, así como observaciones evacuativas acerca de la calidad del servicio prestado a la entidad   Evaluar, el impacto del plan de capacitación, adoptado y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados   Diseñar los programas de inducción y de re-inducción.
  • Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación.
  • Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo   Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar   Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad   Servicio de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera   Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista   Asistir a los programas de inducción o re-inducción, según su caso, impartidos por la entidad.
  • SISTEMA DE ESTÍMULOS PARA LOS EMPLEADOS
  • El cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
  • Programas de bienestar social e incentivos
  • Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
  • Programas de incentivos
  • Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.   Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.
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