Este se puede entablar cuando el acreedor tiene un título ejecutivo, y cuando la deuda es líquida y exigible.
Esto quiere decir que es cuando no hay plazo, ni condición pendiente; entonces por medio del juicio ejecutivo se solicita la ejecución forzada de la obligación
Existen dos disposiciones en el Código civil que establecen la responsabilidad del patrimonio del deudor:
1. Toda obligación personal da derecho para perseguir los bienes inmuebles o muebles, presentes o futuros del deudor
2. Este consagra el derecho del acreedor de llegar si es necesario a rematar el bien o bienes del deudor si no cumple su obligación
En síntesis esta ejecución se hace efectiva en los bienes del deudor
Derecho de prenda general, y sus diferencias con el derecho real de prenda
El derecho de prenda es el que tiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor para exigirle el cumplimiento de la obligación.
Entre ambos derechos hay muchas diferencias, las principales son:
1. El derecho real de prenda da un crédito privilegiado al acreedor; es decir que el acreedor goza de un privilegio para pagarse.
2. El derecho real de prenda, como derecho real puede perseguirse en manos de quien se encuentre la cosa dada en prenda.
1, El derecho de prenda general, por si solo no da ninguna preferencia al acreedor, si no que estos concurren de igual grado.
2. El derecho de prenda general, una vez que los bienes salen del patrimonio del deudor, dejan de estar afectos a este derecho y el acreedor, no puede perseguirlos a manos de terceros
Fundamento del derecho de prenda general.
Este tiene la explicación en la noción del patrimonio considerado como una universalidad de los bienes que individualmente lo componen.
Acciones que tienden a hacer efectivo el derecho de prenda general
En este caso el legislador trata de resguardar y defender el derecho de prenda general y para ello, concede dos acciones:
La acción pauliana y la acción oblicua
Procedimiento ejecutivo
Se distingue en tres: dar, hacer y no hacer. Por que son diversos los derechos del acreedor según sea el caso
Procedimientos en la obligación de dar
Procedimientos en la obligación de hacer
Procedimientos en las obligaciones de no hacer
En esta obligación el procedimiento esta establecido por el código de procedimientos civiles y una ejecución forzada o juicio ejecutivo
En las obligaciones de hacer, cuando se trata de un hecho material es imposible aquella
En esta el hecho se ejecuta con contravención a la obligación de no hacer sea o no susceptible de destruirse
Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora podra pedir el acreedor junto a la indemnización tres cosas:
1. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho.
2. Que se autorice al acreedor para hacerlo ejecutar por un tercero.
3. Que el deudor lo indemnice de los perjuicios, resultando la infracción del contrato