REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
Acuerdo Ministerial 4472
En ejercicio de atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,
CAPITULO 1
GENERALIDADES
permite la regulación del uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución de la República
Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza.
Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza
se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial
en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto
capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, verbalización uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales e do iónpolicial, así como los equipos de autoprotección.
Art. 4.- Definición de términos.-
ACTO DE SERVICIO
Es toda acción que ejecuta la o el servidor policial en el cumplimiento especifico de sus funciones policiales
ARMA
Es todo instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.
ARMAS DE FUEGO
conjunto de mecanismos que actúan de forma coordinada proyectando un cuerpo físico al espacio que son dotadas por el Estado a las y los servidores policiales para el cumplimiento de sus funciones específicas.
ARMAS NEUTRALIZANTES NO LETALES
Son las entregadas en dotación policia
CRISIS
alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por la acción humana o de la naturaleza
DELITOS DE FUNCIÓN
acciones u omisiones tipificadas en la Legislación Penal Ecuatorian
DISUASIÓN
Es la inducción al infractor o presunto infractor de la ley, al desistimiento de sus en contra de bienes jurídicos protegidos.
DOTACIÓN POLICIAL
Son las armas, municiones, equipos, implementos, uniformes y
para el cumplimiento especifico de las funciones policiales
EXPLOSIVO
Es todo elemento o sustancia que a través de una reacción física o química causa o produce una explosión
FUERZA POLICIAL
Medio restrictivo a través del cual las servidoras y los servidores policiales deben ejercer el control de una situación que atenta contra la seguridad
GUÍA DE CANES
Servidora o servidor policial que se encuentra a cargo de un can adiestrado al que dirige y controla durante la intervención policial.
INCURSIÓN
uso de medios físicos, mecánicos, químicos o animales entrenados, con el propósito de neutralizar las acciones de fuerzas contrarias a la ley
INFRACCIÓN FLAGRANTE
Que corneta la infracción en presencia de una o más personas o sea hallada cometiéndola
Que sea descubierta inmediatamente después de cometerla cuando ha existido persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión;
Cuando la persona que se presume cometió la infracción se encuentre en posesión de los instrumentos de la infracción o de los resultados de ésta
NEUTRALIZAR
Acción y efecto de reducir, debilitar y contener al infractor o presunto infractor de la ley
NECESIDAD
Es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado
LEGALIDAD
Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales
OPERATIVO POLICIAL
Conjunto de acciones y efectos que se generan para cumplir una misión
específica
OBEDIENCIA DEBIDA
obedientes de las órdenes emanadas de sus superiores
OPORTUNIDAD.
Es el principio que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley.
PERSUASIÓN
Es convencer o inducir en forma racional al infractor o presunto infractor de la ley, para acatar las órdenes de las y los servidores policiales
PROPORCIONALIDAD
Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por
parte del presunto infractor de la ley
PORTE
Acción y efecto de llevar consigo armas o equipos de dotación policial para el cumplimiento específico de sus funciones policiales
RACIONALIDAD
Implica el ejercicio del pensamiento lógico, que permite a través de la conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos
RESISTENCIA VIOLENTA.
Acción y efecto de violentar el natural modo de proceder
RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN
Es el estado resultado del uso sistemático de métodos, técnicas, tácticas y tecnologías por parte de las o los servidores policiales, para que la situación vuelva a su estado normal.
USO ADECUADO DE LA FUERZA
Empleo progresivo o diferenciado de la fuerza por parte de las o los servidores policiales, de acuerdo al nivel de resistencia presentado por el o los presuntos infractores
CAPITULO II
CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
Art. 5.- Clasificación
Armas y equipos neutralizantes no letales
Armas de fuego
Explosivos
Herramientas tácticas
Equipos de autoprotección
Art. 6.- Dotación y porte de armas
únicamente podrán portar y usar el equipamiento que le hayan sido
provistos en calidad de dotación para el cumplimiento de las funciones específicas del servicio, tras una capacitación adecuada.
Art. 7.- Base de datos
contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman las balas y vainas servidas, las estrías o rayado helicoidal de todas las armas de fuego policiales
CAPITULO III
DEL USO DE LA FUERZA
Art. 8.- Uso de la fuerza
Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana
Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza
Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si ésta, fuere notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito
Art. 10.- Casos del uso de la fuerza
Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr el objetivo legal buscado, las y los servidores policiales podrán hacer uso de la fuerza en las actuaciones del servicio específico
Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza
Presencia policial para lograr la disuasión
Verbalización
Control físico
Técnicas defensivas no letales
Fuerza potencial letal
Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido
Riesgo Latente
Cooperador
No cooperador
Resistencia física
Agresión no letal
Agresión letal
Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial
Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia
No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede
Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafio físico
Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas
Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención
Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza
no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza,
retaliación, intimidación
sólo emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte
Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal
CAPITULO IV
DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES
Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones
Evaluar la situación
haciendo uso adecuado de la fuerza
Comunicar a la persona detenida las razones de su detención y sus derechos constitucionales
Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente o centro de detención o rehabilitación que corresponda
Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones
Procurará ocasionar el menor daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y psicológica del detenido
No expondrá a la persona detenida a tratos crueles o denigrantes, agresiones físicas de terceros, linchamientos, o actos constitutivos de tortura o de abuso de autoridad
Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza
conforme a lo establecido al artículo II del presente Reglamento
Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física
Se aplicará cuando la persuasión con la presencia policial, verbalización, control físico, técnicas
defensivas no letales no haya causado los efectos
Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño a la persona a detenerse o a terceros que interfieran con la labor policial
Neutralizada la persona, se la asegurará, utilizando los equipos entregados en dotación 'policial
Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas
Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza para disminuir los niveles de resistencia de la
persona y conminar a la misma a apartarse de la posesión del arma
Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares
Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, conducción y traslado de
personas detenidas
Neutralizará la amenaza, inmovilizando a la persona
Retirará inmediatamente el arma que se encuentre en posesión de la persona neutralizada, para
evitar daños o lesiones a sí misma, a la o el servidor policial, o a terceros
Realizará un registro físico del infractor o presunto infractor
Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente, con el respectivo reporte policial
Utilizarlas para el aseguramiento de la persona detenida para que no le produzcan daños a la
misma, a la o el servidor policial o a terceros
Empleará de forma correcta, y cerciorarse de que no ejerzan presión innecesaria sobre la persona detenida
Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre la persona inmovilizada con esposas o candados de manos
Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la autoridad competente o en el centro de detención o rehabilitación social
Hacer referencia en el reporte policial de manera que se ponga en conocimiento de la autoridad competente
Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal
Se realizará siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
CAPITULO V
DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA
SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre
identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación para que evacuen o abandonen dichos lugares
Se utilizará de forma racional
Se coordinarán las actividades de evacuación
Art. 22.- Manifestaciones públicas
tengan conocimiento de la realización de una manifestación autorizada o no, en lugares públicos planificarán los operativos mediante una adecuada dirección, organización y ejecución de las mismas
Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones violentas en manifestaciones
no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dis ersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente
Art. 24.- Uso de la fuerza en apoyo o protección de autoridades o dignatarios
se planificará con anticipación los operativos o itinerarios según el caso
CAPITULO VI
DEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS
Art. 25.- Utilización de ganado equino.-
equino de propiedad de la Policía Nacional, constituyen medio logístico de disuasión y bajo la responsabilidad de la o el servidor policial designado a su cargo.
Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.-
uso adecuado de la fuerza mediante el empleo del equino a su cargo, aplicando los principios básicos del uso de la fuerza
utilizados en detección de sustancias sujetas a fiscalización, explosivos, incursiones e investigaciones policiales, ubicación y rescate de personas, espectáculos públicos y control y restablecimiento del orden público
Art. 27.- Utilización de canes
Art. 28.- Uso de la fuerza con canes.-
hará uso de la fuerza con el can asignado para neutralizar al presunto infractor de la ley o restablecer el orden público
CAPITULO VII
DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional.-
el Estado dotará de armas de largo alcance, material explosivo y demás equipos necesarios para la ejecución de operaciones de alto riesgo,
Art. 30.- De los Técnicos en explosivos y Tiradores expertos (contra-francotiradores).
deberán contar con la respectiva acreditación otorgada por el Ministerio del Interior a petición del Comandante General de la Policía Nacional
CAPITULO VIII
DEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA
Art. 31.- Informe Policial.-
tendrán la obligación de informar por escrito de forma pormenorizada a su inmediato superior jerárquico
CAPITULO IX
ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA
Art. 32.-
está obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita.
Art. 33.
La valoración psicológica determinará el tipo y tiempo de tratamiento que requiere el/la servidor/a policial, para reintegrarse a sus funciones regulares, previo informe favorable del facultativo correspondiente