Criterios para regular el procedimiento de detención y aprehensión
Sobre la detención en delitos flagrantes y con orden de autoridad
competente
Constitución en su artículo 77
“En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para
asegurar el cumplimiento de la pena
Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva
Sobre la detención de grupos de atención prioritaria
Detención de menores de edad
Detención de mujeres embarazadas
cuando se trate de mujeres, se preguntará si está o no embarazada, es necesario que la respuesta se anote en el parte de detención
el personal policial le otorgará un trato acorde a su condición
será puesta a disposición del Juez de turno y del Fiscal, para que se lleve a efecto la audiencia correspondiente, dentro de las 24 horas previstas en la ley
Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión, en los casos de mujeres
embarazadas. Art. 537 numeral 1 COIP
Definición de Niño, Niña y Adolescente
persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambosmsexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 4 CNA.
Procedimientos con Niños o Niñas
Los niños y niñas son absolutamente
inimputables y tampoco son responsables
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de Flagrancia según el artículo 326 CNA, será entregada a sus representantes legales
Art. 307 CNA.- “Ningún niño puede ser detenido, nisiquiera en caso de infracción flagrante
Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo”. Art. 326 CNA.
Procedimientos con Adolescentes
Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.- Las
personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán
sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Art. 334 (COIP).- El ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción para
el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal
Art. 326 CNA.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y
cualquier persona pueden aprehender a un adolescente
Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá
ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas
Detención de personas de la tercera edad
personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para investigación
Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva. Art. 537 numeral 2 COIP.
Detención de personas con discapacidades
Se procederá respetando la integridad de la
persona, sin emitir comentarios respecto de la discapacidad del
intervenido, ni vulnerando su integridad psicológica.