Según las leyes vigentes, los ciudadanos no podràn poseer, transportar o comercializar ningún tipo de sustancias sujetas a fiscalización salvo en las autorizadas y controladas por los entes competentes.
Si la servidora o servidor policial logra detectar a uno o varios ciudadanos incurriento en está infracción, deberán inmediatamente poner a orden de las autoridad competente, mediante los respectivos protocolos y normas establecidas del caso.
Solo los centros de acopios temporales de la Unidad de Antinarcoticos, podrán almacenar dicha sustancia, hasta que se proceda a la respectiva destrucción.
Artículo 225.- Acciones de mala
fe para involucrar en delitos, de demostrarse será penado con una pena privativa de 5 a 7 años, si es servidor público se aplicará la máxima pena.
Art. 219.- Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Art. 221.- Organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Art. 222.- Siembra o cultivo
Art. 223.- Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan
Art. 224.- Prescripción injustificada
Art. 225.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos
Art. 226.- Destrucción de objetos materiales
Art. 227.- Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Contemplará una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Contemplarà una pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
Contemplará una pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Contemplará una pena privativa de libertad de uno a tres años.
Comtemplara una pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el profesional de la salud que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan
Comtemplará una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
se consideran sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias químicas específicas que consten en la normativa correspondiente.
pena de destrucción de los objetos materiales de la infracción y cualquier otro objeto que tenga relación directa de medio o fin con la infracción o sus responsables.
Comtemplará una pena privativa de libertad de cinco a siete años
Procedimientos de narcóticos para el eje preventivo
Todas y todos los servidores policiales de los diferentes ejes, podrán tomar procedimiento en una infracción flagrante con sustancias catalogadas y sujetas a fiscaliazcaión.