La CPEUM en su artículo 5, regula la garantía individual de libertad de trabajo, la celebración de un contrato por el que se pacte la prestación de un servicio.
Sujetos
Patrón
Trabajador
Dueño de los medios de producción
Quien realiza los servicios
Contrato Individual de trabajo
Contrato colectivo de trabajo
Contrato de ley
Aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, para establecer las condiciones según cuales debe prestarse el trabajo de una empresa
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, para establecer las condiciones según cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria.
Consentimiento
Voluntad libre y espontanea
Capacidad
Tanto el hombre como la mujer
Patrón
Trabajador
Recibir el servicio de trabajo en condiciones pactadas, despedir al trabajador en caso de violación al contrato, exigir certificado médico de menores, aplicar el trabajo de la mujer embarazada.
Recibir su salario a tiempo, cumplir su trabajo conforme a lo estipulado, recibir prestaciones de ley, descansos obligatorios, reposos extraordinarios por lactancia, rescindir el contrato.
Prestaciones
Jornadas
Días de descanso
Vacaciones
Salario
Diurna, nocturna y mixta.
Características
Forma
Revisión
Consentimiento
Contrato de adhesión
Ya creado el documento puede solicitarse para actualizar clausulas o ajustar un derecho vigente.
Sera obligatorio que se celebre por escrito, por triplicado, entregando un ejemplar a cada una de las partes, depositando el tercero ante la autoridad laboral
La voluntad del trabajador se hace valer mediante la representación del sindicato que lo agremia.
Que puede ser
Junta de conciliación y arbitraje
Junta federal de conciliación
Junta local de conciliación
Objeto
La regulación de las condiciones de trabajo pero enfocada a una determinada rama de la industria.
Característica
Es un contrato escrito, de adhesión, bilateral, determinado, cuya duración no puede excederse de dos años.
Revisión
Cada año respecto de los salarios y cada dos años por las demás prestaciones laborales.