Proceso de ley completo

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Gisselle Mareco
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Gisselle Mareco
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  • PROCESO DE FORMACION DE UNA LEY 
  • Comprende 5 etapas
  • Constitucion Nacional
  • INICIATIVA: -Proponer un proyecto de ley al Poder Legislativo. -Escrito en el idioma oficial con contenido perceptivo y sistemático. -Se debe exponer los fundamentos de la ley propuesta. 
  • DISCUCIÓN: -acto realizado únicamente por el Poder Legislativo.  - Se estudia y se aprueba o desaprueba mediante una votación.  -Aprobado el proyecto en la Cámara de origen pasa para su consideración a la otra cámara. 
  • SANCIÓN: -Acto solemne en virtud del cual se da forma autentica y definitiva al proyecto de ley aprobado por el Poder Legislativo. 
  • PROMULGACIÓN: -Acto de virtud en el cual el Poder Ejecutivo manda a cumplir la ley sancionada. -Puede revertir dos formas: 
  • ART. 213: DE PUBLICACIÓN:  La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente del Congreso o; en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados dispondrá su Publicación.
  • ART. 211. DE LA SANCIÓN AUTOMÁTICA:  Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres mese, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
  • ART. 203. DEL ORIGEN Y DE LA INICIATIVA:  -Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso. -Todo proyecto de ley sera presentado con una exposición de motivos.
  • ART. 204: DE LA APROBACION Y PROMULGACIÓN: - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasara inmediatamente para su consideración a la otra cámara. 
  • PUBLICACIÓN: -las leyes para que surtan sus efectos tiene que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas. -es necesario que se publiquen en el periódico oficial del Estado, después de lo cual se reputa conocido por todos.
  • ART. 204. DE LA APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LOS PROYECTOS.: si el proyecto es aprobado en ambas cámaras quedara sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgara dentro de los 5 días  ART. 205. PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA: se considera aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la cámara de origen en el plazo establecido y se dispondrá su publicación. 
  • Explicita: el Poder Ejecutivo dicta al pié de la sanción legislativa, para prestarle también su aprobación este mandamiento:
  • Tácita: ​​​​ el Poder Ejecutivo deja transcurrir 10 días hábiles desde que fue comunicada la sanción legislativa y esta no es promulgada expresamente dentro del plazo predicho.
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