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Fe (5)/(5)
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educación en la fe
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Rafael Enrique Zelada López
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Rafael Enrique Zelada López
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Evolución histórica.
Cambios en la organización apartir de comienzos del siglo III
Se empieza a hablar de la "orden" y de la "ordenación"
"ordo" y "ordinatio" eran, en aquel tiempo, conceptos clave en la organización de la sociedad y del imperio.
La tendencia de los ministros eclesiales a distanciarse del pueblo y acomodarse
El primer autor en utilizar los los conceptos "ordo" y "ordinato" parece ser Teluriano.
El imperio romano la significación secundaria de clase social, de tal manera que existían tres "ordines:"
Los senadores (ordo senatorum)
Los caballeros (ordo equitum)
La plebe o pueblo llano (ordo plebeius)
Se asumió esta terminología precisamente para diferenciar netamente a los ministros (ordenados) del resto de la comunidad
Nos consta por el canon sexto del concilio ecuménico de Calcedonia
La relación del ministro a su comunidad era tal que se tenían por inválidas las llamadas "ordenaciones absolutas"
Cada comunidad poseía, por derecho divino, la potestad de elegir a sus propios ministros e incluso el poder también de destituirlo.
No era posible la existencia de ministros sin comunidad a la que servir.
El ministerio no era una realidad en sí, sino una función al servicio de personas concretas
La imposición de manos del obispo.
El llamamiento y la aceptación por parte de una comunidad
Era designado por una comunidad era quien podía presidirla y celebrar en ella la eucaristía.
En la actualidad
Se ha perdido prácticamente la dimensión comunitaria del ministerio
Las comunidades cristianas ya no tienen derecho a la designación de sus ministros, ni aun siquiera se les consulta para el nombramiento
Ni tampoco tiene derecho la comunidad para destituir a un ministro.
Los siglos XII y XIII.
El renacimiento del derecho romano.
La organización social.
La doctrina Teológica.
La Iglesia no consiste ya en comunidades, sino en territorios feudales.
Los reyes, condes y duques eran los únicos que disponían de los sacerdotes e incluso de los obispos.
Visión de las cosas en un contexto feudal desvinculó jurídicamente la potestad de dirección del concepto de "territorialidad"
En el campo religioso, del concepto de "iglesia local".
La doctrina teológica sobre el ministerio nació radicalmente desvinculada de lo comunitario y sin referencia alguna a la comunidad de los fieles.
Nace la Teología como ciencia.
Nace la Sacramentología.
Tratado teológico sobre el sacramento de la Iglesia.
Nace la Eclesiología.
Se construyó un tratado teológico sobre el ministerio sin tener un tratado teológico sobre la Iglesia incluso uno sobre la comunidad.
Decreto de Graciano remite al canon sexto de Calcedonia.
Prohibe las ordenaciones absolutas"
Concilio III de Letrán (año 1179)
Afirmó que nadie podía ser ordenado "sin que le sea asignada una sustentación digna" todo eso desde el punto de vista financiero
En 1215, el concilio IV de Letrán
Declaró que solamente puede celebrar la eucaristía un sacerdote válida y lícitamente ordenado.
Reducir la función del ministerio esencialmente sólo a la celebración de la eucaristía
Sólo a la imposición de manos por parte del obispo
Ministros de las comunidades vinieron a quedar reducidos a funcionarios del templo.
La doctrina sobre el "carácter"
Cuyo resultado fue una concepción del sacerdocio como realidad.
Concilio Vaticano II
Movimiento de renovación
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