PRINCIPIOS PROCESALES, LA COMPETENCIA Y LA PRUEBA.
PRINCIPIOS PROCESALES.
Criterios o ideas contenidas en el ordenamiento juridico, estas señalan las caracteristicas principales del derecho procesal y sus diversos sectores y orientan el desarrollo de la actividad procesal.
ENUNCIACION Y ANALISIS.
Es cuando en la ley se tiene de forma explicita o implicita ideas, estas indican caracteristicas fundamentales del derecho procesal.
ACUMULACION.
Se refiere a cada objeto procesal como son:
Demanda, pretension, ofrecimiento de pruebas, alegatos, estos se plantean de manera simultanea y si existe coneccion en ellos se le determina acumulacion.
TIPOS DE ACUMULACION.
ACUMULACION OBJETIVA.
Pluralidad de partes procesales.
(Litisconsorcio)
ACUMULACION SUBJETIVA.
Reunion de varias pretensiones en una misma causa.
(Litispendencia y conexidad)
LITISCONSORCIO
(Acumulacion objetiva)
Existira litisconsorcio necesario sea activo o sea pasivo, siempre que dos o mas personas ejerzan una misma accion u opongan la misma excepcion para lo cual deberan litigar unidas y bajo una misma representacion.
TIPOS DE LITISCONSORCIO.
Litisconsorcio activo.
Varios demandantes.
Litisconsorcio mixto.
Varios demandantes y varios demandados.
Litisconsorcio Voluntario.
Varios actores o varios demandados deciden litigar en conjunto.
Litisconsorcio pasivo.
Varios demandados
Litisconsorcio necesario.
La obligacion de litigar en conjunto.
Litispendencia.
(Acumulacion subjetiva)
La excepcion procede cuando un juez concede ya un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados cuando las partes litiguen con el mismo caracter.
Conexidad.
(Acumulacion subjetiva)
Se presenta cuando dos o mas litigios distintos sometidos a procesos diversos se vinculan por provenir de la misma causa o relacion juridica sustantiva.
ATRACCION.
Acumulacion que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan en contra de una persona, al juicio universal que se promueva en caso de que dicha persona, fallezca, sea declarada en suspencion de pagos o en estado de insolvencia.
ESCISION DE PROCESOS.
Es cuando el juez decide sustanciar el procedimiento. Sustanciar es cuando el juez tramite a un procedimiento hasta su fin.
COMPETENCIA
Es la capacidad que tiene cada organo jurisdiccional para resolver determinadas cosas, ya que seria imposible que un solo tribunal resolvera todos los procesos existentes.
COMPETENCIA OBJETIVA.
Aspectos relacionados con el organo jurisdiccional.
MATERIA
GRADO
TERRITORIO
CUANTIA
TURNO
PREVENCION
COMPETENCIA SUBJETIVA
COMPETENCIA POR MATERIA.
El juez se reserva de conocer un asunto según el tema del litigio de acuerdo con las leyes aplicables.
COMPETENCIA POR GRADO.
La funcion jurisdiccional, no siempre se agota con el conocimiento y decision del litigio por parte de un solo juzgador y tomado en consideracion que un juez puede llegar a equivocarse. A cada cognicion o conocimiento de un litigio por parte del juzgador se denomina grado o instancia.
COMPETENCIA POR TERRITORIO.
Ambito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer validamente su funcion jurisdiccional.
COMPETENCIA POR CUANTIA.
Refiere el importe de lo reclamado, es decir, cuando en la demanda se expresa el valor demandado.
TURNO.
Orden o modo de distribucion interno de las demandas o consignadas que ingresan cuando un lugar determinado existen dos o mas juzgadores con la misma competencia.
COMPETENCIA POR PREVENCION.
Cuando varios jueces son competentes para conocer el mismo asunto, entonces se afirma que sera competente.
Aspectos relacionados con la persona física titular o co-titular del órgano jurisdiccional.
INHIBITORIA.
Dentro del termino de nueve dias contados a a partir de la fecha del emplazamiento se intentara ante el juez a quien se considere competente. Pidiendole que dirija oficio al que estima no serlo para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior para que decida la cuestion de competencia.
DECLINATORIA.
Se propondra ante el juez que se considere incompetente al contestar la demanda pidiendole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
LA PRUEBA.
Actividad procesal que pretende demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho juridico y que se da en la fase de instruccion, en la etapa probatoria.
Confesión
Doc. publicos.
Doc. privados.
Dictamenes periciales.
Reconocimiento o inspeccion judicial
Testigos
Fotografias, escritos y notas taquigraficas.
Presunciones.
CONFESIONAL.
Expresa o tacita, la expresa se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones o en cualquier acto del proceso.
DOC. PUBLICO.
Son documentos publicos aquellos cuya formulacion esta encomendada por la ley, dentro de los limites de su competencia.
DOC. PRIVADA.
Los que no reunen las condiciones previstas por el articulo 129.
PERICIAL.
La prueba pericial tendra lugar en las cuestiones de un negocio relativas o alguna ciencia o arte.
INSPECCIONAL.
Puede practicarse a peticion de parte o por disposicion del tribunal, con oportuna citacion, cuando pueda servir para aclarar p fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos tecnicos especiales.
TESTIMONIAL.
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, estan obligados a declarar como testigos.
PRESUNCIONAL.
Sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvocuando, para las primeras, exista prohibicion expresa de la ley