el trabajo social en el Estado Social de Derecho multicultural
tres temas generales para la agenda de la diversidad cultural colombiana
territorialización (o la apropiación de los espacios) fenómeno histórico
territorios (espacios y sus representaciones)
multiculturalismo (políticas y ayuda social a la diversidad cultural)
diversidades (sujetos particulares diferenciados y sus demandas individuales y colectivas).
buscan contrarrestar:
- la desigual redistribución de la riqueza,
-el violento ordenamiento territorial de la guerra,
- el retraimiento del reconocimiento de la diversidad cultural, formas que progresivamente buscan el sojuzgamiento de la diversidad y la vulneración de los principios fundamentales de la convivencia y el desarrollo nacional
La gestión territorial basada en la diversidad cultural constituye uno de los retos más complejos que tienen hoy en día las ciencias sociales, el Estado y la sociedad colombiana, capacidad de reivindicación singular que puede disputar las instancias del control cultural
“Política es convertir en relaciones sociales los anhelos humanos”, sentenció Lechner.
El multiculturalismo sería la política que busca,
1.institucionalizar los anhelos de reconocimiento, redistribución y justicia social para la diversidad cultural
2, materializar en la especificidad de cada territorio del país las políticas públicas, los planes y los programas que existan para la promoción ciudadana de la diversidad
las tareas para avanzar territorialmente en la promoción de la diversidad, en los próximos años.
promoción de la igualdad de las culturas: se tiende a pensar que hay unas culturas más importantes que otras y que las más importantes son las que más beneficios pueden llegar a tener.
la aplicación de los deberes públicos de reconocimiento de las diferencias culturales: se piensa que la diversidad cultural es un derecho especial solo para los indígenas y los afrodescendientes; y fortalecer el ejercicio de los deberes públicos multiculturales (justicia, salud, educación, gobierno territorial), descentralizadores y pluralistas de los sujetos de la diversidad
la dotación institucional para el ejercicio y goce de la diversidad cultural: profundizar en los procesos sectoriales y programáticos de las instituciones, de cara a desarrollar los derechos humanos en las jurisdicciones y los territorios de diversidad cultura
la eliminación de todo intento de criminalización de la diversidad cultural: los etnocentrismos tienden a aplicar con demasiada facilidad la fórmula según la cual ser diverso culturalmente es ser delincuente, y por esa misma vía etnocéntrica se tiende a creer que la diversidad cultural ocasiona inseguridad jurídica, debilidad territorial y contrasentidos en el Estado.
la protección de los bienes patrimoniales y territoriales de los ciudadanos: las condiciones del conflicto interno hacen vulnerables a estos, como por ejemplo se ha intentado hacer con la población desplazada
Los mecanismos de cohesión social requieren de un lugar, una identidad y unas formas de control social; esas bases primitivas de la organización social son las mismas que se requieren para confirmar la existencia de un Estado: territorio, población y gobierno.
ampliación de la diversidad “diversidades de la diversidad”.
Diversidad entendida no solo para los afros e indígenas como se planteó en un inicio, si no una variedad entre etnias, extranjeros raizales, confesionarios, diversidad de género, personas con discapacidad, edad opción sexual y migracional, que buscan una reivindicación. Todos tienen distintas formas de territorializar sus reivindicaciones y de producir elementos culturales típicos de ellos.
La relación territorio y diversidad cultural, surtida de plomo y pólvora, se ancla violentamente en la cotidianidad de la población colombiana
La guerra que se libra en Colombia es una guerra de expoliación territorial a indígenas, afrodescendientes, campesinos y pobladores urbanos, sean o no marginales. Sin la consideración de este factor, no es posible pensar en la justicia, en la diversidad ni en el territorio
La adoración a la patria se convierte en el artífice de la indolencia cotidiana ante la guerra, y en el velo que esconde la perversa realidad del aniquilamiento de la gente (diversidad) y de la usurpación de sus casas, fincas y mejoras (territorio).
Masacres, desplazamientos forzados, invasión de tierras, causados, justificados y minimizados mediáticamente por la seguridad democrática. Violencia política y económica.
“des-territorialización”, vs “re-elaboración” o “re-significación”
al contrario de des territorializarse (la gente puede quedarse sin tierras, que no es lo mismo que quedarse sin territorio) son formas de “re-elaboración” o “re-significación” territorial, o sea, modos diferenciados de otorgar sentido a los espacios en donde circulan los seres humanos.
El derecho a la defensa territorial es un derecho que se ha ido gestando por la conexión entre derechos fundamentales, culturales, sociales y políticos, y los principios constitucionales, que son básicos para el ejercicio de los derechos territoriales, y no por la simple defensa estatutaria de la propiedad sobre la tierra.
la reivindicación y defensa de la diversidad ha pasado por los momentos
étnicos son los derechos a los territorios indígenas y afrodescendientes y a la titulación de tierras para esas comunidades (incluidos los gitanos con sus aspiraciones);
urbanos han sido los espacios sociológicos de las denominadas “tribus urbanas
patrimoniales son derechos de protección de la propiedad de los desplazados y la reorganización de los espacios históricoculturales (como actualización y refuncionalización simbólica de antiguos poderes extranjeros coloniales)
institucionales como sectorización de las funciones y obligaciones del Estado (jurisdicción indígena)
subtitulos en los que se ordena el T.S en el estado social de derecho multicultural
gestión territorial y diversidad cultural
defensa territorial y cohesión social
el trabajo social y la diversidad cultural
control, diversidad cultural y ayuda social
Estado Social de Derecho multicultural, e instrumentos tecno-éticos del reconocimiento
trabajo social (con minúsculas) la operación de un conjunto de acciones individuales (personales, familiares, grupales, asociativas, institucionales y colectivas) y contextuales (históricas, ambientales, genéricas, culturales y jurídicas), capaces de relacionarse de manera compleja, fluida, eficaz y diferenciada para emprender una ayuda integral a quienes lo necesitan, sean sujetos individuales o colectivos.
organizar la ayuda de manera sostenible, particular, específica y concreta, contando con las percepciones y capacidades de quienes demandan la ayuda y el máximo de los recursos (públicos o privados) siendo la ayuda una ayuda de medio y no de resultado. Una ayuda social que fomente y estimule más comportamientos, formas de redefinición de relaciones sociales, antes que hechos culminados
tener en cuenta la presencia en el área territorial de un sistema formal e histórico de recursos institucionales (aunque no estatal, y no obstante, por ello, categorizado etnocéntrica y generalmente como informal), sistemas culturalmente determinados de ayuda, formas consuetudinarias de solidaridad, manejos tradicionales de cuidado y mecanismos particulares de control y reproducción social
El Estado y sus funcionarios tienen el deber de servir a la comunidad, que es diversa, y garantizar la efectividad de la diversidad cultural, que es, a la vez, principio de organización de la sociedad y del Estado, derecho y deber consagrado en la Constitución
Control, diversidad cultural y ayuda social
Estado Social de Derecho multicultural
Instrumentos tecno-éticos del reconocimiento
control cultural “[…] el sistema según el cual se ejerce la capacidad social de decisión sobre los elementos culturales. Los elementos culturales son todos los componentes de una cultura que resulta necesario poner en juego para realizar todas y cada una de las acciones sociales: mantener la vida cotidiana, satisfacer necesidades, definir y solventar problemas, formular y tratar de cumplir aspiraciones”
las decisiones (el ejercicio del control) no se toman en el vacío, sin contexto, ni en un contexto neutro, sino en el seno de un sistema que incluye valores, conocimientos, experiencias, habilidades y capacidades pre-existentes.
entender el control cultural como un franco proceso de construcción-deconstrucción-destrucción contra unos poderes que representan la versión negativa de la diversidad, pues piensan que ella es algo que genera desorden, que impide el progreso, que detiene el desarrollo y que, al considerarla, difícilmente podría llegarse a formular una política social eficaz
nuevas formas territoriales, de justicia y de reconocimiento de derechos de ciertas ciudadanías basadas en la diversidad, deben ser entendidas como una promoción de mayor complejidad democrática
El Estado Social Derecho, que tiene por ahora más de derecho que de social, está en franco proceso de construcción y no es posible decir que en los veinte años de su existencia la diversidad haya quedado marginada, pero sí que falta crear nuevos y renovar viejos impulsos se requiere fortalecer la descentralización, la mayor autonomía territorial y el incremento del reconocimiento de la diversidad cultural ampliada, son necesarios en el aseguramiento de una vida digna culturalmente reconocida
El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado social de derecho.
La acción institucional de la diversidad cultural se ampara en los principios constitucionales sobre idiomas, diversidad, patrimonio y memoria, igualdad y no discriminación y derechos culturales
son de utilidad para llevar a cabo trabajos sociales con la diversidad cultural, puesto que para realizar dichos trabajos se requiere de inmediato fijar alguna actitud de reconocimiento hacia los otros dentro de la variada gama de iniciativas que existen
Las políticas de reconocimiento parten del supuesto de que lo cultural es esencial para la materialización y concreción de los derechos humanos fundamentales de las personas.
El consentimiento informado es un procedimiento originado en el campo de la medicina, y que tenía como finalidad aplicar el principio ético de autonomía del paciente.
La consulta previa17 es un mecanismo de participación para colectividades en la toma de decisiones jurídicas y administrativas, y cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios.