Simón Restrepo F. (Contratos laborales - Relación de trabajo - CST C - Derecho laboral)
*Referencias artículos (CST Colombia):
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
*Referencias imágenes:
https://www.lapatria.com/negocios/acoso-laboral-causa-enfermedades-y-baja-productividad-197354
https://co.pinterest.com/pin/294563631849139915/
https://www.facebook.com/AsesoriaLaboralSinCostoMx/
El contrato puede celebrarse por tiempo determinado, realización de obra o labor, indefinido o para ejecutar trabajo ocasional
Formato
Duración
Prorroga
Ejecución - Terminación
No puede exceder los dos meses
No es válida la estipulación de mas de un periodo de prueba en contratos sucesivos
En el periodo de prueba se goza de todas las prestaciones
Puede darse por terminado el periodo en cualquier momento sin previo aviso
Periodo de prueba
Artículo 76
Etapa inicial en la que se evalúa al trabajador y este, de igual manera, las condiciones del trabajo
Se podrá prorrogar sin que el tiempo total exceda los límites de duración
Debe ser estipulado por escrito
Artículo 80
Artículo 79
Artículo 78
Artículo 77
En contratos inferiores a un año no deberá ser mayor a la quinta parte de la duración de este
En el periodo de prueba se presenta un mayor riesgo para la estabilidad laboral del trabajador
Las regulaciones buscan disminuir este riesgo mediante una protección al trabajador, evitando que el periodo de prueba se utilice como un medio para abusar de la relación laboral