CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
ARTÍCULO 85
ARTÍCULO 79
ARTÍCULO 80
ARTÍCULO 81
ARTÍCULO 82
ARTÍCULO 83
ARTÍCULO 84
ARTÍCULO 86
ARTÍCULO 87
ARTÍCULO 88
ARTÍCULO 89
Determinación de la utilidad distribuida
Las personas morales deberán llevar una cuenta de utilidad fiscal neta
Obligaciones para contribuyentes residentes en el extranjero
Obligaciones adicionales para las personas morales
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
Requisitos para la realización de operaciones en empresas integradoras
Cálculo y presentación de la información e impuesto de los integrantes
Obligaciones fiscales a entregar de los integrantes para las personas morales
Disposiciones a cumplir para las personas morales
Consideraciones de régimen simplificado
Personas morales con obligaciones fiscales de ISR conforma a régimen simplificado
Auto transporte terrestre de carga o de pasajeros, actividades
Agrícolas, ganaderas o silvícolas
Actividades pesqueras
Empresas integradoras
Sociedades cooperativas a de auto transporte
El 90% de los ingresos procedentes de estas actividades
Las empresas integrados constituidas en relación al Decreto que promueve la organización de empresas integradoras
Personas que administran activos fijos y terrenos en relación con estas actividades
Cálculo, presentación y pago de ingresos, pagos provisionales, impuestos y demás conforme a otros artículos que conforman la LISR, considerando diversas excepciones o alternativas en el caso de ciertos supuestos en las obligaciones de sus integrantes
Efectuar las retenciones y entero de las mismas de los integrantes
Llevar un registro de los ingresos, gastos e inversiones de las operaciones de los integrantes
Recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y erogaciones
Aplicación de tarifas, tasas e índices para el cálculo de impuestos presentes en otros capítulos de la LISR
Disposiciones para personas físicas en caso de ser necesario o requerido por los integrantes y las medidas a aplicarse
Celebración de un convenio con sus empresas integradoras
Expedir a cada empresa integrada una relación de las operaciones para su propia factura
Proporcionar información a las autoridades fiscales el día 15 de febrero de cada año.
El SAT deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes
Los integrantes no deberán dictaminar sus estados financieros si ya fueron presentados por las personas morales
Engloba la presentación de información, registros, constancias, comprobantes de operaciones, estados financieros, declaraciones fiscales y demás en la fecha estipuladas en decretos federales en tiempos y orden indicados
Los libros de contabilidad y demás documentalización deberán de llevarse en idioma español y con la denominación de pesos, o en su defecto, contar con una traducción autorizada y con el tipo de cambio idóneo con respecto a la fecha establecida
Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales en la LISR
Se disminuirá del reembolso por acción, al igual que se considerara dentro de la utilidad distribuida por consenso entre los accionistas, esta determinación se irá actualizando gradualmente y contempla casos como la liquidación, escisión y fusión de personas morales