La Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice que las leyes nacionales deben reconocer los derechos de propiedad basados en la tradición indígena y su cultura para una adecuada protección de la propiedad.
El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales obliga al reconocimiento y protección de la propiedad comunal y exige que los Estados garanticen a los pueblos los derechos humanos, sociales, culturales y económicos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que la protección de la propiedad territorial indígenas o tribal debe llevar a la posesión de sus tierras. Esto abarca los espacios que ocupan físicamente y los que utilizan para actividades culturales o de subsistencia.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el documento "Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales" dice que la relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no es solo con las aldeas o asentamientos, sino incluye las tierras para la agricultura, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial pide que los Estados reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales.
La Declaración de Viena dice que los Estados deben garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas sobre la base de la igualdad y la no-discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, cultural y sistemas de organización social.