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La presenta:
Acreedor hipotecario
La presenta:
Deudor hipotecario
Plazo
10 años desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito
Ante el Juez Civil competente
Juez
Analiza la demanda para admitirla
¿Admitir la demanda?
SI
NO
Se desecha por no cubrir los requisitos
Se dicta Auto de Radicación
Para cumplir con el
Auto de Admisión
Actor
Anota la demanda en el Registro Público de la Propiedad
Se corre traslado al deudor
El actor debe presentar un escrito junto con la copia que acredite haber realizado la anotación
No podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma posesión, diligencia precautoria, etc., que entorpezcan el juicio
Si no por virtud de sentencia ejecutoria relativa a la misma finca.
El actuario
¿Conoce el domicilio del demandado?
Quien en término de 9 días para contestar y oponer excepciones.
SI
NO
Notificación a los acreedores
El juez ordenará que se notifique a las partes para que hagan sus maifestaciones
Se notifica por edictos
El notificador debe trasladarse al lugar señalado en la demanda.
¿Se encuentra el demandado?
SI
NO
Se le hace saber que existe en su contra una demanda de pago de credito hipotecario, se le entrega copia certifica y sus anexos y se le hace saber que lo debe contestar dentro de los 9 dias siguientes.
Una vez practicado el emplazamiento, el secretario actuario debe certificarlo, acordando que inicia a correr el plazo para la contestacion.
El deudor, se convierte en depositario judicial, respecto de los bienes y frutos hipotecados que forman parte del inventario
Para efectos del inventario, el deudor esta obligado a dar facilidades para que se lleve a cabo, en caso de desobediencia el juez aplicara medidas de apremio
Se le hace la notificación por cédula, se le entregara a quien atiende la diligencia copia de los documentos de demanda y anexos
Si el deudor se niega a ser depositario debe entregar la tenencia de la finca al actor o a un depositario legalmente designado.
¿Se contesta?
SI
NO
si no se contesta se pierde el derecho a ofrecer pruebas y se seguira el juicio en reveldia.
En tres sentidos
Se señala fecha para audiencia para audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
Allanandose
Reconviniendo
Oponiendo esepciones.
Si es total, el juez citara para sentencia definitiva
FIN DEL PROCEDIMIENTO
El juez analiza la contestacion pero sobre todo las esepciones opuestas
¿Se contesta?
SI
NO
Se acordara lo procedente dando fe de ello el juez.
El actuario debe correr traslado de la reconvencion al actor principal
El actor principal cuenta con 5 dias para contestar la reconvencion.
¿Se contesta?
SI
NO
Perdera el derecho a ofrecer pruebas en la reconvencion.
Continuara el procedimiento y todas las etapas del juicio se unificaran tanto para la accion principal como para reconvencion.
se señalara dia y hora para la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia dentro de los 8 dias siguientes.
El juez iniciara audiencia resolviendo las esepciones procesales que existan, los incidentes que se presenten
Se desahogaran las pruebas que hayan sido prepatradas y admitidas
Si no se preparan se difiere la fecha de la audiencia.
Se desahogan las pruebas
las partes aleganán lo que a sus derechos convenga
el juez procurara dictar sentencia en el miso dia que se lleva acabo la audiencia
Dictado de la sentencia
En la audiencia
En fecha distinta
Será apelable en efecto devolutivo
se procede con el remate de bienes.
el juez contara con 8 dias para dictarla y mandala a notificar a las partes
se da termino para que las partes presenten avaluos sobre la finca hipotecada
se abre la seccion de ejecucion y se inicia el procedimiento de remate
diligencias de publicación de remates.
Primera almoneda
subasta
aprobacion del remate
el juez ordena que se le otorgue al comprador la escritura para adjudicar los bienes rematados.
se pagara al acreedor la deuda y las costas que se alcance a liquidar.