Procedmiento de huelga

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Huelga sindical - Elaborado por Jorge Daniel Herrera Rodríguez
Carlos  Zárate Rico
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Jorge Daniel Herrera Rodríguez
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Carlos  Zárate Rico
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  • Procedimiento de huelga
  • Pliego de peticiones
  • Dirigido al patrón Propósito, objeto, día y hora para suspender el trabajo
  • Celebración o revisión de contrato-ley
  • 1. Escrito de emplazamiento a huelga (copias) presentada ante la JCA por sindicatos coaligados
  • Señalar día, hora para suspensión de labores (30 días posteriores a la presentación)
  • Escrito presentado ante JCA, envía copias al patrón dentro de 24 horas
  • Escrito presentado ante autoridades que refiere el artículo 920, fr. II, hace emplazamiento y dentro de 24 horas enviará expediente a JCA
  • Duplicado ante JCA Autoridad política o más cercada al establecimiento 
  • Aviso de suspensión 
  • 6 días antes
  • 10 días antes 
  • La JCA cita a las partes a una audiencia de conciliación
  • Servicios públicos
  • 1 sola vez a petición del trabajador
  • Fija número de trabajadores que deben seguir laborando
  • La JCA resuelve excepción de falta de personalidad interpuesta por el patrón
  • Declara infundada. Continúa la audiencia
  • El presidente de la JCA determina:
  • No comparecen los trabajadores.  Decreta que no correo término para suspender el trabajo
  • No comparece el patrón. Emplea medios para que comparezca
  • Falta de personalidad
  • Incompetencia
  • En caso del artículo 469
  • Declaración de inexistencia
  • Ilicitud de la huelga
  • * Acuerdo de las partes * Allanamiento del patrón * Laudo arbitral * Laudo de JCA sometido a decisión
  • Mismo procedimiento del artículo 930
  • Por terminada la relación laboral ante ilicitud de la huelga
  • Dentro de 72 horas siguientes a la suspensión
  • Promueven los afectados o terceros interesados 
  • * Solicitud escrita (copias) * La JCA escuhará a las partes en audiencia; recepción de pruebas (5 días) * Difiere en caso de que no se puedan desahogar en audiencia * Concluida la recepción de pruebas, dentro de 24 horas, la JCA resuelve existencia o no de la huelga * En caso de inexistencia, los trabajadores deben regresar a laborar en 24 horas
  • Al determinar su incompetencia, hace declinatoria 
  • Dentro de 24 horas los trabajadores fijarán la junta que consideren competente 
  • Recibir expediente
  • Prueba de recuento
  • Patrón, en el escrito de contestación
  • 48 horas siguientes al conocer la primera promoción del patrón
  • 24 horas siguientes a la promoción, la JCA dicta resolución con comparecencia de las partes
  • Dentro de 48 horas envía copia de emplazamiento al patrón (depositario)
  • En el mismo término el patrón debe contestar por escrito ante la JCA
  • No se da trámite al escrito de emplazamiento 
  • Hecha la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, suspende
  • No cumple con los artículos 920 y 450
  • * Ejecución de sentencia * No se practica (embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio) en contra de empresa o establecimiento 
  • Salvo
  • * Aseguramiento de derechos del trabajador * Indemnizaciones, salarios, prestaciones devengadas * Falta de pago de cuotas al IMSS * Asegurar cobro de aportaciones al INFONAVIT 
  • No afectan derecho de huelga
  • Procedimiento se rige por el artículo 620
  • Presidente interviene en resoluciones
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