Regula el sistema de educación superior, los organismos e instituciones que lo integran, y determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, estableciendo las respectivas sanciones por su incumplimiento.
Base legal para el diseño de proyectos sociales en salud y enfermería
Articulos relacionados con la vinculación y titulación de proyectos
Art 8 .- Fines de la Educación Superior.
Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad
Art. 6.1: Entre los deberes de las y los profesores e investigadores se incluyen; cumplir las normas de calidad y normativas establecidas, ejercer el derecho a la libertad de cátedra, mantener un proceso de formación y capacitación y someterse a procesos de evaluación.
Art:24.-Los indicadores de vinculación con la sociedad se referirán a la contribución de las instituciones con especial atención en los grupos vulnerables.
Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, son consideradas instituciones de educación superior públicas de posgrado y continuarán recibiendo recursos del Estado ecuatoriano exclusivamente a las funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y vinculación.
Art. 11.- Responsabilidad del Estado:
El Estado proveerá los medios y recursos para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior brindando las garantías para que las instituciones del Sistema cumplan las normas establecidas.
Vinculación
TITULO I: AMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR
CAPITULO 2: FINES DE LA EDUCACION SUPERIOR
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.
Dentro de sus funciones esta garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia para así formar profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos.
TITULO II: AUTONOMIA RESPONSABLE DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS
CAPITULO 2: PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
Art. 73.- Cobro de aranceles. -
Para la fijación de los aranceles deberán considerar los siguientes criterios: costo por carrera o programa; nivel de formación de la educación superior; pago adecuado del personal académico; inversión en investigación y vinculación con la sociedad; costo de los servicios educativos; y otras inversiones de tipo académico, de acuerdo al reglamento a esta Ley.